Don Juan de Pagaza Urtundua, vecino de la Ciudad de México y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Ramón de Goicoechea, vecino del mismo pueblo, para que comparezca ante el Tribunal del Consulado, sobre la escritura otorgada por don Fernando de la Sota Riva a favor de don Manuel de Eguiluz, la cual acepte su validación para cualquier transacción.
Don Juan de Pagaza Urtundua vecino de la Ciudad de México, con testamento hecho en esa ciudad de fecha 9 de febrero de 1776, indica que por vía de codicilio, que doña María Lugarda de Llanos y Norzagaray, su legítima esposa, junto con don Agustín de Uria, sus legítimos albaceas, nombren a un tercer albacea, el cual sustituya a don Baltazar de Murga, quien falleció.
Don Agustín de Uria, vecino de la Ciudad de México, renuncia al nombramiento de albacea testamentario de don Juan de Pagaza Urtundua , su difunto compadre.
Don Antonio de Alsasua, como principal, y don Juan de Pagaza Urtundua, como fiador, vecinos y del comercio de México, otorgan poder a don José Antonio de Santander, vecino de la Ciudad de México, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre de dicho principal y ofreciendo al segundo por su fiador, busque a su crédito la cantidad de 6, 000 pesos escudos mexicanos por tiempo de 4 años pagando réditos a razón d 5 %, de cualquier cofradía, convento de monjas u otras comunidades, capellanías o personas particulares.