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Archivistische beschrijving
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1636, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0043 · Stuk · 09/08/1637
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Diego Millán, dueño de recua, vecino de Tehuacán, manifestó lleva su recua cargada de harina proveniente de Tehuacán para la Nueva Veracruz, con dos indios a su servicio. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo en conformidad de la ordenanza que se les dio a entender.

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0020 · Stuk · 27/08/1645
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 16 pipas de vino, que lleva Eufrasio de Pasillas en su recua de mulas, para entregar en México a Diego Millán.\n

1645, Expediente 1
MX UV.USBIX ANO-E-0092-EO_0092_0135 · Stuk · 23/11/1646
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Se tomó la razón de 2 barriles de vino, que lleva Álvaro de Salinas en su recua, para entregar a Diego Millán en México.\n

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0103 · Stuk · 1706/09/30
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la provincia de Teguacan [Tehuacán], hijo legítimo de Diego Millán y de doña Hipólita Vázquez de Ávila, sus padres difuntos; doña Sebastiana Cid, su legítima mujer, natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Francisco Pérez y de doña Juana Cid, sus padres difuntos; dijeron que las cosas del descargo de su conciencia y bien de su alma las tienen comunicadas el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan que se dan el poder que se requiere para otorgar el testamento que se tienen comunicado. Y para cumplir y pagar las mandas y legados del testamento nombran por albaceas testamentarios y tenedores de bienes el uno al otro y el otro al otro; y asimismo el citado Antonio Millán Quijada nombra por albacea en concurso de la dicha su mujer a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa; y la dicha Sebastiana nombra por albacea en concurso de su marido a don José de Carvajal y Contreras, vecino de ella. Y en el remanente que quedare de sus bienes nombran por sus universales herederos a doña [roto] que será de veintiún años, a Manuel de dieciséis años, doña Antonia de quince, Diego de diez, doña María de siete, Antonio de cuatro, doña Bárbara de dos y doña Florencia de seis meses, sus hijos legítimos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0213 · Stuk · 04/11/1603
Part of Archivo Notarial de Xalapa

García Pérez de Vargas, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, dio su poder cumplido a Manuel Rodríguez de Maya y a Diego Millán para que, representando su persona, puedan poner y sacar en arrendamiento el mesón de Jalapa, y para que hagan las escrituras que convengan para tal efecto.

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MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0062 · Stuk · 1718/09/02
Part of Archivo Notarial de Córdoba

Antonio Millán Quijada, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Tehuacán, hijo de Diego Millán y doña Hipólita Vázquez de Ávila, difuntos, otorga su testamento de la manera siguiente: Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Tercera Orden es hermano y sepultado en el convento del Señor San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de Los Dolores. Señala habrá tiempo de treinta y seis años poco más o menos que contrajo matrimonio con doña Sebastiana Cid, y él tenía de capital 300 pesos y su mujer no llevó dote alguna, de este matrimonio procrearon 8 hijos. Declara por bienes suyos las casas de su morada, una ubicada en la calle Real con el menaje que hay en ella, otra que compró del Capitán don Nicolás Rodríguez, otra más que está frontero al convento y junto a ésta se encuentra incorporada otra casa chica. Declara le son deudoras algunas personas dentro y fuera de esta villa, de las cantidades de pesos que constan en el libro de cuentas de una tienda que tiene de mercancía con géneros de Castilla y de la tierra en esta villa. Declara que el señor alcalde le debe 550 pesos. También, declara tiene de censo 790 pesos sobre las casas que compró de dicho Nicolas, de aceite de la lámpara de la Tercer Orden. Asimismo, tiene un rancho de tabaco en arrendamiento y declara debe 50 pesos hasta que se discierna a quien pertenecen las tierras en que lo tiene fundado, y en éste tiene cuatro casas, herramientas y una rosa para sembrar tabaco, además, otros bienes, esclavos y animales que se mencionan en esta escritura. Declara tiene veinticinco toros en poder de don Francisco Valero y Alvarado. Nombra por sus albaceas a doña Sebastiana, Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y al Capitán don Gaspar Rendón, y solo por tenedora de bienes a doña Sebastiana. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas para que a su título se ordene del sacro presbiterato Antonio Millán, su hijo, que se halla estudiando en la Compañía de Jesús de la ciudad de los Ángeles. Nombra por sus herederos a sus hijos, señalando que a la difunta su hija Juana Millán Quijada, mujer que fue de Juan Rodríguez Teiseira, le dio lo que constará por sus libros de cuentas. Nombra a Sebastiana por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.

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