Don José de la Presa y Miranda, vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar otorgado por don José de Estrada, de fecha 13 de octubre de 1779, según lo dispuesto por él, para lo cual procede a describir el citado testamento, en el que nombra al declarante como albacea testamentario y heredero universal.
Don José de Estrada, natural de Villaviciosa, principado de Asturias en los Reinos de Castilla, residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Gabriel de Estrada y doña María Francisca Calledo, otorga poder para testar a don José de la Presa y Miranda, vecino de este pueblo, así como también lo nombra albacea testamentario y heredero universal, así como incluye una lista de sus bienes.
Don José de Ávila, Alcaide de la Real Cárcel, dijo que por cuanto se halla presa en dicha Real Cárcel, María Josefa Martínez, a pedimento de su marido José Estrada por desavenencias en su matrimonio, cuya causa se sigue en el juzgado del Señor Alcalde Ordinario de segunda elección de esta Villa, y habiéndose enfermado dicha María Josefa Martínez, se ha ordenado se excarcele en calidad de presa hasta que mejore su sanidad, por lo cual el otorgante sale y se constituye en fiador comentariense y carcelero seguro, de tal manera que restablecida de sus males la devolverá y presentará en esta Real Cárcel.
Doña María Catarina Domínguez, vecina que fue del pueblo de Naolinco y ahora de Jalapa, otorga que debe y se obliga apagar a don Marcos Roso, vecino de este pueblo, 60 pesos de oro común, mismos que el susodicho le ha prestado para hacer bien a su hijo José de Estrada y se obliga a pagarlos en 4 meses y para el seguro de dicha paga hipoteca un solar que tiene en el pueblo de Naolinco que tiene de frente 125 varas y 3 cuartas, linda al oriente con el camino Real que sale a Veracruz y del otro lado solar de don Francisco Rodríguez por el sur con solar de Leonardo Antonio Gutiérrez y de Rafael Ramírez por donde tiene 82 varas, al poniente y norte con inclinación al oriente que cierra el fondo acuchillando con el frente linda con solar del difunto Gabriel Rodríguez por donde tiene 136 varas.
Don José de la Presa y Miranda, vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar que le otorgó don José de Estrada, de la misma vecindad, de fecha 15 de octubre de 1779, otorga poder general a don Juan José Martínez de la Cuadra, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otras mercancías que le deban.
Don José de Castro, vecino de este pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga libertad a Bernabela Antonia, mulata blanca de 10 años de edad, esclava nacida en su casa, hija de Paula García, mulata aindiada, cuya libertad le da por 90 pesos que pagó por la susodicha el Señor Licenciado don José de Estrada, Cura de Actopan de la jurisdicción de la Antigua Veracruz.
Doña María de Jesús Álvarez de Guzmán, vecina del pueblo de Xilotepec, viuda y albacea de su primer marido, don Juan López Meilán, en nombre suyo y de su hijo menor, Juan José López Meilán, otorga poder especial al Licenciado don José de Estrada, Cura y Juez Eclesiástico del pueblo de San Pablo Zitlaltépec, jurisdicción de Tlaxcala, para que administre cualquiera de los bienes que dicho menor heredó de su difunto padre.
Miguel López, natural y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por bienes de doña María de Brito Lomelín, su madre difunta, quedó entre otros bienes una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, ubicada a espaldas de otra que llevó en dote doña Gertrudis López, su hermana, mujer legítima que fue [roto], difunto, a quien le notificó entrara como heredera de la dicha su madre en la partición de los demás bienes, sin embargo, la susodicha renunció la parte que le pudiera tocar de ellos y a él se le adjudicó la casa. Asimismo, declara que como sabedor de su derecho y de lo que en este caso le conviene hacer, y por el mucho amor, voluntad y cariño que le tiene a doña María de Estrada, su sobrina, niña, hija legítima de la citada Gertrudis López y de José de Estrada, otorga que hace gracia y donación a su sobrina de la dicha casa para que desde hoy día de la fecha goce y disponga de ella como cosa suya.
Sem títuloDon José de Estrada, vecino de Jalapa, otorga poder a don José Peláez, vecino de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, joyas, esclavos, mercaderías y demás efectos que le adeuden y siga contienda de juicio si fuese necesario.
José de Estrada y doña Gertrudis López, su legítima mujer, vecinos que son de esta villa de Córdoba, con licencia que la susodicha pidió a su marido para otorgar esta escritura y la cual le fue otorgada, ambos y de común acuerdo otorgan que deben y se obligan de dar y pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, residente en esta villa de Córdoba, y por su ausencia u otro impedimento a don Andrés González del Pinal, vecino de la ciudad de México, 350 pesos de oro común en reales, los mismos que está debiendo Miguel López a dicho Andrés González del Pinal, por lo que de mayor abundamiento se dan por contentos y entregados. Por otra parte, declaran que la cantidad la pagarán de esta fecha en tres años y medio, y para asegurar el pago hipotecan una casa que tienen en la plaza Pública de esta villa.
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