Ante el corregidor compareció Bartolomé Hernández, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, quien manifestó llevar en ella 50 arrobas de aguardiente trasegadas en 12 barriles, en virtud de carta de envío rubricada por los jueces oficiales reales de la Nueva Veracruz, para entregar en la ciudad de los Ángeles a Clemente Patiño.\n
Se tomó la razón de 4 botijas de vino y 2 barriles de vino, que lleva Bartolomé Hernández en su recua, para entregar a Pedro Vicente en México.\n
José de la Fuente, como principal obligado, labrador en el pago [pueblo]de San Andrés Chalchicomula, y Bartolomé Hernández, como su fiador, vecino de la provincia de Tepeaca, se obligaron a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de Los Ángeles, 374 pesos y 6 tomines de oro común, por otros tantos que valieron y montaron las semillas y lana, del diezmo del año pasado de 1677, de la hacienda de dicho principal nombrada San Miguel y de la hacienda de Doña María de Aguilar, también llamada de San Miguel, que el otorgante compró al Lic. José de Siles, presbítero, colector de diezmos, para fin del mes de marzo de 1679.
Pedro de Argaiz, vecino de la nueva ciudad de la Veracruz, dio su poder cumplido a Bartolomé Hernández, vecino de la isla de San Juan de Ulúa para que, representando su persona, pueda seguir, hasta fenecer, un pleito contra Lucas Vélez, vecino de la nueva Veracruz, sobre una bodega, un esclavo negro y otras cosas; asimismo, para que pueda cobrar de Juan María, vecino de Alvarado, 100 botijas de vino que le vendió a 5 pesos de oro común cada una.
Martín Romero, vecino de la jurisdicción de Jalapa, vende a Gertrudis Violante de Orduña, de la misma vecindad, un mulato esclavo nombrado Manuel de Guadalupe, de 20 años más o menos que compró de Bartolomé Hernández, vecino de la Puebla de los Ángeles el 18 de julio de 1708, cuyo esclavo esta libre de empeño, hipoteca y enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta, en 200 pesos de oro común que ha recibido.
Don Martín Romero, vecino del pueblo de Jalapa, vende al Licenciado Antonio Dionisio Vázquez, Cura de la Doctrina de Coatepec, un mulato nombrado Manuel de Guadalupe, de 22 años poco más o menos, que compró de Bartolomé Hernández, vecino de la Puebla, el 18 de julio de 1708, cuyo esclavo se encuentra libre de empeño, hipoteca y enajenación sin asegurarlo de tacha, vicio, defecto ni enfermedad pública ni secreta en 196 pesos de oro común que se de por recibido.
María Teresa del Valle, vecina del pueblo de Coatepec, viuda de Bartolomé Hernández; junto con Juan Vitorino Hernández, su legítimo hijo, con poder para testar que les otorgó dicho Bartolomé, proceden a realizar su testamento, en el cual además del citado poder, los nombra albaceas y como herederos a dicho Juan Vitorino, Eufrasia de Jesús, Teodora Manuela, José Mariano, Alejo Antonio, Francisco Patricio y Ángela Micaela, sus hijos legítimos.
El Capitán Nicolás de Aguirre Figueroa, residente en esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado menor y mayor en la provincia de Tepeaca, vecino del valle de San Andrés Talchicomula [Chalchicomula], otorga en arrendamiento al Gobernador don Juan Diego; Bartolomé Hernández, Alcalde; Mateo de Santiago, Felipe de la Cruz, Regidores Mayores; Tomás Martín, Alcalde; Miguel de la Cruz, Alcalde pasado; todos del pueblo de San Francisco Chocamán de esta jurisdicción, y al común y naturales y principales; unas tierras que tiene en términos de dicho pueblo, que por la parte del oriente lindan con la barranca del pueblo de San Miguel Tomatlán y Chiltepeque [Chiltepec]; por el poniente con dicho pueblo; por el norte con el volcán que llaman de Orizaba; por el sur con tierras del Capitán Juan de los Santos [Cubillos]; en que se incluye el potrero de Neria. Cuyas tierras compró el otorgante en remate público de los bienes de Juan de Arévalo, y otras tierras a don Diego Antonio Madrazo Escalera, por escritura que otorgó don Manuel de Santayana, su apoderado. Y ahora las arrienda por seis años desde hoy día de la fecha a razón de 12 pesos anuales, que han de ser entregados al otorgante o al mayordomo que administra su hacienda de ovejas y cabras, en reales o en maíz. Además, los naturales han de ser obligados a construir una casa para el alojamiento de la gente de dicha pastoría todos los años, asimismo, a no permitir la entrada en dichas tierras a ganados ajenos a los del Capitán Nicolás de Aguirre y al de los naturales.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO