El ciudadano José María Medina, de esta vecindad, dijo que posee por suya propia una casita compuesta de una pieza de material y un jacal de madera, todo cubierto de teja, ubicada en esta ciudad a la calle que sube para la Cruz Verde, en sitio perteneciente a los naturales, el cual tiene 17 varas de frente que lo hace al poniente con la expresada calle y 29 de fondo al oriente, lindando por este rumbo con callejón que llaman de los Florifundios o Chorrito y del otro lado casa de Rafael Espejo, por norte linde con casa de José María Muñoz alias Carpio, y por sur con casa de Manuel Luna; y aunque en el terreno que comprende las dimensiones expresadas hay otros dos jacales que pertenecen a otros dueños, a quienes se les ha de costear la traslación de ellos a otro punto cuando quiera que le dejen libre el terreno. Y al presente la vende al nominado ciudadano José María Muñoz alias Carpio en precio de 150 pesos.
UntitledEl ciudadano José Antonio Hernández, vecino de esta ciudad, dijo que posee un solar con una casita de piedra y lodo, cubierta de teja, ubicado en este suelo, en el barrio de San José, callejón que atraviesa del camino Nacional de Veracruz para el que guía a Casa Blanca y Chiltoyac, con 26 y media varas de frente hacia el oriente con dicho callejón y 60 de fondo al poniente lindando por este rumbo con solar de doña Micaela Vega, por el costado del norte con casa de José Manuel Guevara y por el del sur con casa y terreno de José Ramón Viveros, cuyo fondo hubo de Josefa Díaz a la cual se lo compró por el año de 1821, pero que los documentos relativos a esa adquisición se le han extraviado; y que bajo este conocimiento ha pactado la venta de dicho terreno y casa con José Ramón Viveros quién está en conformidad de la comprar sin más requisito que el de la presente escritura. Los cuales los vende en precio 145 pesos.
UntitledDon José Antonio Hernández, vecino de la población de la Hoya [Joya], residente ahora en este suelo, dijo que su padre don Clemente Hernández, fue dueño de unas casas de madera en paraje nombrado rancho de Cruz Verde, a orillas del camino Nacional en cercanías de la Hoya [Joya], de cuyo rancho posesionó al comparente su mismo padre desde mucho antes de morir. Asimismo, dijo que para fomento de dichas casas le ministró don Antonio Fernández de Velasco algunos reales sobre lo cual le otorgó obligación con hipoteca el 13 de octubre de 1834; y últimamente le ministró el mismo Velasco más cantidad, hasta haberle ofrecido el comparente se quedase con dicho establecimiento por el valor de 1 300 pesos, pero por haber fallecido hace pocos días dicho Velasco quedó pendiente la venta. Y estando pronto a formalizar escritura de venta a favor de la testamentaria de don Antonio Fernández de Velasco, reduciéndolo a efecto, otorga que vende en favor de dicha testamentara el referido establecimiento titulado rancho Cruz Verde y su anexo Casa del Toro, en precio de 1 300 pesos. Cuyo establecimiento comprende diversos jacales o casas de madera cubiertos de tajamanil, en los parajes nombrados Cruz Verde y Casa del Toro, corrales, cercas y zanjas que circundan el terreno, el cual no es propiedad del comparente pues pertenece a los pueblos de Tlacolulan, San Salvador y San Gabriel a quienes se pagan sus respectivas pensiones, siendo los linderos que comprenden los siguientes: por oriente con tierras que hoy tienen los Rodríguez siguiendo hasta la cumbre del cerro; y con José Juan Colin al sur; por poniente con éste mismo y con Rosario Alarcón; por el norte con el río a encontrar con la pila del agua siguiendo al norte de ella, lindando con Gertrudis Hernández, haciendo esquina al camino público, desde donde siguen cerca de piedra hasta el puente y tuerce a encontrar el punto de Tejocotes, lindando con Desideria, viuda de Bonifacio; comprendiendo este mismo establecimiento la casa nombrada de Toro, que se halla a la otra parte del camino, cuyo terreno pertenece al pueblo de Tlacolulan.
UntitledJosé Antonio Hernández, vecino de Actopan residente en este pueblo, y Francisco Javier Hernández, hijos legítimos de Antonia Micaela Infante y don José Hernández, difuntos, venden a don Ignacio de Guevara, vecino de este pueblo, un solar que hace frente con casa y solar de don Laureano Fernández de Ulloa y la calle que va para los ingenios en medio por el poniente, por el sur con casa y solar de don Tomás de Campo, por el oriente con casa y solar que era de don Alonso González, y por el norte con casa y solar de Lucrecia María Báez. Lo vende en160 pesos y 7 reales.
Juana Gertrudis Colin, vecina de la Hoya, de cuya identidad testifican don Joaquín Guevara y don José Antonio Hernández, la cual dijo que tiene pendiente un juicio con el ciudadano José Juan Colin sobre herencia de su abuela María Josefa Nicanor de Olivos, y no puede permanecer aquí hasta la conclusión de ese negocio. Por lo antes mencionado, la comparente otorga poder a don José Antonio Hernández, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, prosiga el indicado juicio.
UntitledDon Pedro Mengouz, de esta vecindad, y don José Antonio Hernández, de la población de la Hoya, el primero como administrador de las diligencias de línea, cuyas acciones tienen rematadas las postas que comprehenden las mismas líneas, y el segundo como particular. Ambos comparentes han contratado lo siguiente: José Antonio, se obliga a conducir desde la Hoya a Perote, la correspondencia del correo ordinario, teniendo para el efecto las bestias de silla y mula de carga en buen estado y a las horas de costumbre, por el tiempo de un año, contados desde el próximo día 10 de agosto, y por la cantidad de 350 pesos, de los que al momento Mengouz le entrega 150 pesos, y los restantes 200 pesos al vencimiento de los primeros seis meses. Estando presente don Joaquín Rincón, se constituyó fiador del mencionado José Antonio.
UntitledDon José Antonio Hernández, avecindado en las cercanías de la población de la Hoya, dijo que le es deudor a don Antonio Velasco, vecino de dicha población, de la cantidad de 390 pesos, los 300 de ellos que en reales efectivos le suplió y sobre que le otorgó obligación simple en esta ciudad a 2 de septiembre de 1831, y los 90 por premio de dicha cantidad a razón de 10 por ciento anual en los tres años, y que no habiendo podido satisfacerle a su acreedor en los términos que convinieron en dicha obligación privada, tuvieron que concurrir a un juicio conciliatorio ante el señor Alcalde Primero de esta ciudad, habiendo convenido en dicho juicio que el comparente se constituye inquilino de su propia casa que afectó a la responsabilidad de dicho adeudo, pagando a su acreedor 3 pesos y 4 reales de arrendamiento por dicha casa y todo lo que es anexo, y está ubicado en cercanía de la Hoya al paraje nombrado Cruz Verde. Y que debiendo solemnizarse formal escritura de hipoteca, otorga y confiesa que es deudor al nominado Velasco de la cantidad de 390 pesos en los términos expresados y se obliga a reconocer dicha suma en favor del mismo Velasco, consignando en favor de éste en clase de premio 3 pesos y 4 reales mensuales que exhibirá el otorgante como si fuese inquilino del referido fundo, el cual sujeta y grava por especial y expresa hipoteca al seguro de dicho capital, para no poderlo gravar
UntitledDon Domingo Nogueira, de este comercio y vecindad, dijo que don José Antonio Hernández, alcalde Constitucional del pueblo de Jilotepec se haya arrestado en estas casas consistoriales, por la causa criminal que le siguió el juez de letras interino licenciado don Ramón [Ruiz], por quejas de aquel Ayuntamiento y por otras faltas que se imputan y en virtud de la solicitud de Hernández pidiendo que se le ponga en libertad bajo fianza, el dictamen es aceptar la solicitud, ampliándole el arresto al recinto de la villa y restando solo el otorgamiento de la indicada fianza; por lo tanto, el otorgante se constituye como su fiador y carcelero del citado don José Antonio Hernández a quién recibe en arresto y guardará hasta que se determine su situación.
Untitled