Doña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre y representación administre una casa de piedra y madera, con sus accesorias, que posee en dicha ciudad, en la calle que va del convento del Señor Santo Domingo al de Nuestra Señora de las Mercedes; linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano de Su Majestad, y por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y hace frente calle en medio con casa del Alférez don Miguel González de Eurobo. Asimismo, le otorga el poder para que administre dos casitas bajas de piedra y madera que tiene en el fondo de la citada su casa y caen al callejón que llaman la Cruz Verde.
Sans titreFelipe de Rivera, Juan de Rivera, Pedro de Rivera, Juan de Aguilar, marido de Gertrudis Faustina de Rivera; Santiago Cristóbal, marido de Marcela de Rivera; Antonio Carranza, marido de Josefa de Rivera; y Diego de Oliva, marido de María de Rivera; hijos legítimos y herederos de Eugenio de Rivera y de Juana Domínguez, difuntos, informan que habiendo hecho partición de los bienes de sus difuntos padres, vendieron una casa a don Bartolomé Martínez, Clérigo Presbítero, en 250 pesos los cuales han recibido y por lo cual otorgan recibo a favor del mencionado Clérigo.
Doña Gertrudis de Gatica, viuda del Alguacil Mayor Francisco de Solís, vecina de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Capitán José de Nares, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en su nombre pueda administrar una casa alta, de piedra y madera, cubierta de teja, que posee en dicha ciudad, en la calle Real que va del convento de Nuestra Señora de las Mercedes al del Señor Santo Domingo. Dicha casa linda por una parte con casa de Diego Manuel de Ayala, Escribano Público de dicha ciudad, por el otro lado con casa de los herederos de doña María de Rivera, y por el fondo con dos accesorias suyas que caen al callejón que llaman de la Cruz Verde; las cuales y dicha casa arriende a la persona o personas que le pareciere por el tiempo y precio que ajustare. También, le da poder al dicho capitán para que busque a su crédito y sobre las dichas sus casas, de la persona que los quieran dar, 200 pesos, obligándola a que los dará en los tiempos y plazos que convenga.
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