Don José Antonio Medina, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa realmente y con efecto en favor de don José Ignacio Sánchez, vecino del pueblo de Teocelo, de este partido, una casa de paredes de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja que posee en esta villa, formando la primera esquina de las calles de la Amargura y de San Francisco, que sale de esta plaza Principal para el barrio de Santiago, se compone de 35 y 2 tercias varas de frente hacia el oriente y del otro lado el costado y cementerio de la iglesia parroquial en la primera calle; y 36 y tercia de fondo hacia el poniente, por donde linda con el costado de la de don Joaquín de Tajonar, que antes fue de don Tomás Murphy; por el costado del sur hace el otro frente a la otra calle y del otro lado la boca de la calle de la pila de San Cristóbal y cementerio de la iglesia de San Francisco; por el costado del norte linda con el de la casa que fue del cura de esta villa, don Alonso José Gatica; cuya deslindada finca es la misma que hubo y compró de los bienes de la difunta doña Antonia Olmedo en 1820. Y ahora la vende al citado Sánchez, sin otro premio que el de 1 000 pesos que reporta en sí la misma finca al premio corriente de 5 por ciento que pertenecen a la capellanía que fundó don Manuel de Olmedo, por encargo y con dinero de don Francisco Echevestre; y por precio de 8 000 pesos, los 7 000 de ellos que el comprador ha dado y pagado; y los 1 000 restantes, que ha de continuar reconociendo sobre la misma finca, pagando sus premios al capellán que hoy es y adelante lo fuere, sujeto siempre al contenido de su fundación.
Sem títuloDon Juan Lucas de Olavarrieta, de este comercio y vecindad, tutor y curador ad bona de doña Dolores, doña Gabriela y doña Catarina de Unanue y Jiménez, menores hijas del finado don Juan de Unanue, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz; otorga que son en su poder la cantidad de 3 500 pesos de la pertenencia de las menores, los que deseando imponerlos en finca segura al premio corriente, con que se contribuya a su subsistencia y mantenimiento; otorga de ellos a su favor recibo en forma, y se obliga a tener esta suma, por vía de depósito irregular, por el término que dure la minoría de las interesadas. Y para mayor seguridad de las menores hipoteca una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y azotea, que posee en esta villa, en la calle de la Amargura, a la que sale su frente hacia el oriente; y del otro lado el costado de esta iglesia parroquial; por su fondo al poniente linda con el de la casa de don Joaquín de Tajonar; por el costado del norte linda con el de casa alta del finado don Juan Bautista de Lotina Erdicoa, que sirve a la estafeta de correos; y por el opuesto con casa baja que fue de don Alonso José Gatica, párroco que fue de esta villa. Cuya deslindada finca libre de empeño, censo e hipoteca y la cual se obliga a no enajenar hasta no estar íntegramente satisfecho este principal y sus premios.
Sem títuloDon Manuel Eugenio de Acosta, vecino de esta provincia en las inmediaciones del pueblo de Naolinco, vende a don Alonso José Gatica, Presbítero, Cura Interino, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de esta Doctrina, un pedazo de solar con 38 varas de frente y 53 de fondo, cuyo frente lo hace hacia el sur con la Calle Real que de esta Plaza Pública sale para el camino a la Veracruz, por el costado del oriente linda con el Cementerio de la capilla del Señor San José y por el fondo linda con solar de Pedro Candelero hacia el norte, y al poniente con 28 varas y una tercia que le quedan al vendedor. La venta la hace en 162 pesos cuatro y medio real.
El Señor Alonso José Gatica, Cura, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de este pueblo y su doctrina, y don Antonio Primo de Rivera, Mayordomo actual de la Cofradía de la Limpia Concepción de Nuestra Señora, otorga que vende a censo redimible a don Joaquín Toraño, vecino y del comercio de este pueblo, un pedazo de solar que linda y hace frente al poniente con declinación, al norte con calle que de esta Plaza Pública baja para la tenería de don Luis de Zárate por donde tiene 11 varas de frente y 59 de fondo, al este con tierras de la cofradía; al poniente con solar de la Alejandra, al oriente con zanja y del otro lado casa del comprador. La vende en 141 pesos 5 y 7 cuartillas de reales.
Don Juan Morcho y el Capitán Francisco Javier López, vecinos de este pueblo de Jalapa, actuales Mayordomos de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción y Guadalupe de la antigua parroquia de este pueblo, con anuencia del Señor don Alonso José Gatica, Rector de dicha Cofradía, venden a don Ventura Rosende, de esta vecindad, un pedazo de solar con 15 varas de frente hacia el norte, por donde linda con la Calle Real y del otro lado casas de don Antonio Vázquez Ruiz, de fondo tiene 46 varas hacia el sur con tierras de la misma cofradía; por el poniente con las mismas tierras de la cofradía y casas que en ellas tiene Francisca López; al oriente con casa y solar de Pedro López. Lo venden en 100 pesos de oro común, que reconocerá a censo redimible con obligación de réditos de 5 % anuales.
Don Alonso José Gatica, Cura Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico de la parroquia de Santa María de este pueblo, otorga poder a don Esteban Herrero Freire, vecino de la Villa de Puerto Real, y a don Cayetano Galas y Vargas, vecino de la Villa de Madrid, para que en su representación, parezca ante Su Majestad y el Supremo Consejo de Indias, y pida se le hagan mercedes, presentando para ello peticiones, probanzas e informaciones, y una vez aprobada, le envíe los títulos por duplicado.
Don Alonso José Gatica, Cura de la antigua parroquia Jalapa, el Licenciado José Balboa de la parroquia de San José de la Laguna, don Juan de Bárcena y don Manuel de Boza, albaceas testamentarios de la difunta doña Ángela Francisca del Pino, otorgan que fundan la capellanía de Estudios de Gramática con el principal de 4, 000 pesos que cargan sobre 2 mesones que por bienes dejó la difunta Ángela; uno nombrado de las Ánimas ubicado en la Plaza Pública, valuado en 6, 915 pesos 6 y cuartilla real, y el otro nombrado San Antonio ubicado en la Calle Real, valuado en 3, 061 pesos 4 ½ reales, los cuales ponen en hipoteca especial para fundación de dicha capellanía y para que los poseedores de ellos paguen la cantidad de 200 pesos de réditos anuales. La fundación de la capellanía la hacen con los cargos siguientes que se mencionan en esta escritura referentes a la enseñanza de la Gramática.
El Bachiller Alonso José Gatica, Vicario Foráneo y Juez Eclesiástico, junto con el Doctor don José Suárez, Cura Parroquial del pueblo y doctrina de Jalapa, otorgan cesión en forma a favor de Alonso de Alba, de la fabrica de viviendas, que sin títulos están labradas en solar propio, de los que reconocerá a censo redimible 200 pesos a favor de esta parroquia para que con sus 10 pesos de réditos anuales se digan 2 misas por el alma de Inés de Vargas, y que se ocupe en culto y adorno de la imagen y altar del señor San José, en esta parroquia, dando por hipoteca la casa grande y sitio que fue de don Luis Fernández de la Flor y Pareja.
El Capitán Francisco Javier López, vecino de este pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a la Cofradía de esta parroquia, y en su nombre a su Mayordomo, la cantidad de 200 pesos, los cuales ha recibido de Alonso José Gatica y don Juan Crisóstomo, en el periodo de 2 años, con un rédito anual del 5 % en reales de contado, y para la seguridad de dicha deuda, hipoteca 2 casas ubicadas en este pueblo en el callejón de Quiñones y la otra en su mismo sitio, frente al callejón del Diamante, ambas gravadas en la cantidad 905 pesos.
El Bachiller Manuel de Olmedo y Araciel, Presbítero del Obispado de Puebla de los Ángeles y vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Alonso José Gatica Presbítero Vicario, Foráneo y Juez Eclesiástico de este pueblo, la cantidad de 259 pesos, con 5% de interés a censo redimible, dando en hipoteca una casa ubicada en este pueblo, frente a la puerta de la Sacristía de esta Parroquia, por la Calle de la Amargura en medio, entre la casa de don Andrés Calzadilla y otra del otorgante.