Tomás de Santiago y Cruz, dueño de avíos y vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Bernardo Rodríguez del Toro, vecino de la Ciudad de la Veracruz, la cantidad de 696 pesos y 6 reales de oro común, en los plazos y lugar que se le señale, y para seguridad de esta deuda, hipoteca 2 casas contiguas que posee en este pueblo, deslindadas en esta escritura.
Don Francisco del Día, don Tomás de Santiago y Cruz, don Juan de Ariz, don José Antonio Tavera, Manuel Bustillos, Jorge de Amaya, todos vecinos de este pueblo de Jalapa, dueños y alquiladores de bestias, nombran por Diputados de su gremio de Alquiladores a don Francisco del Día y a don Tomás de Santiago y Cruz, para que defiendan a este gremio en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos y seculares, movidos y por mover. Lo nombran bajo las siguientes condiciones: 1. Se acuerda que dichos diputados cobren medio real por cada cabeza de las que salieran alquiladas. 2. No gastar dinero sin consentimiento de los demás. 3. Ninguno de los del gremio puede pedir cuenta del dinero del fondo de los diputados. 4. Los diputados reconozcan anualmente lo que han recolectado. 5. No gastar dinero en cosa que no sea en beneficio común del gremio. 6. Cumplir estas condiciones. 7. El cobro de medio real durará 5 años.
Tomás de Santiago y Cruz, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Juan de Atenas, vecino de la Nueva Veracruz, un mulato esclavo nombrado José Manuel de 24 años, sujeto a servidumbre, libre de todo empeño e hipoteca, en la cantidad de 200 pesos.
Don Anastasio Cruz, natural y vecino de esta Villa, hijo de don Tomás Santiago y Cruz y de doña [María] Romualda Infante, difuntos, otorga su testamento en donde ordena se venda una casa de su propiedad, ubicada en esta Villa, y se imponga sobre la misma finca, para que junto con otra cantidad se celebren en la Iglesia de San José las siete festividades de la Santa Virgen. Declara contrajo matrimonio con doña Catalina Bremón con quien procreó a Felipe de Jesús, María Josefa, José Manuel y José María, mayores de 25 años. Declara por bienes varias casas en esta Villa; un rancho nombrado la Mesa de Maxtatlán; el rancho y potrero Agua Santa; el rancho El Dominico en el que hay 100 reses; 20 literas habilitadas con todo lo necesario, un atajo de 30 mulas de laso y reata con sus aparejos y aperos, de cuyos pertrechos tiene varias bodegas y cuartos ocupados; y 2,000 pesos que a su favor reconoce sobre su casa el Presbítero don Francisco [Pablo] Verenguier [y Acosta]. Declara deber 2,000 pesos a los menores hijos de don Juan Bocelo por porciones hereditarias. Dijo que hace dos años se hizo un aproximado de sus bienes y ascendió a 99,000 pesos, en los que no se incluyeron los ranchos y potreros citados, ni las mejoras que les ha hecho. Deja a su nieto José María, hijo de Felipe, el remanente de su quinto. Nombra como albaceas fideicomisaria y tenedora de sus bienes a su esposa, en primer lugar, y en segundo a su hijo José Manuel Cruz y Bremón. Nombra como herederos universales a sus cuatro hijos.\t
Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Ignacio Rubín de Celis, de esta misma vecindad, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales
Don Tomás de Santiago y Cruz, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José Ignacio Pérez de Acal, vecino del mismo pueblo, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Tomás de Santiago y Cruz, junto con doña Juana Núñez, viuda de don Antonio Vanegas, y don Juan de Ariza, dueños de Literas y Avíos de Ligera, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Pedro de Madera, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, para que pueda parecer ante el señor gobernador y oficiales reales de dicha ciudad, y solicite se rediman y libren de las notables pensiones que las tropas de soldados y oficiales que suben y bajan por este pueblo, les ocasionan al tomarles con violencia los bagajes que necesitan para sus transportes y el de sus cargas, por el ínfimo precio de 1 real por legua que por cada uno les pagan con notable pérdida y quebranto de sus haciendas.
Don Luis Antonio de Zárate y don Tomás de Santiago y Cruz, vecinos del pueblo de Jalapa, informan que a don Antonio del Camino y Velasco, de la misma vecindad, se le remataron los abastos de carnes de res y carnero, por los años 1776 y 77, el cual presentó por fiadores a los citados Zárate y Tomás, quienes, por medio de fianza, obligan al mencionado Antonio del Camino y Velasco a cumplir con el abasto de dichas carnes.
Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo, promete a su futura esposa Andrea Hernández, española, por su honra en arras propter nuptias, la cantidad de 400 pesos.
Don Tomás de Santiago y Cruz, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Felipe Barrionuevo, vecino de la Ciudad de México, para que lo obligue por fiador y principal pagador de don Manuel Gómez de Soto, vecino de la Ciudad de Querétaro, por la cantidad de 2, 000 pesos que con obligación de réditos sacó el mencionado Soto de los fondos del Convento de Religiosas Franciscanas de Santa Isabel de la Ciudad de México, bajo la fianza que otorgaron don José del Portillo y don Jacobo Duro, vecinos de México, haciendo de deuda y obligación ajena, suya propia para subrogar la fianza de dicho don Jacobo.