Don Juan José de Thormes, vecino del pueblo de Yecuatla, como único heredero de su padre don Juan de Thormes, le corresponden 6,000 pesos, en que fue interesado su difunto padre, los que envió con Pedro Martínez de Murguía, Caballero de la orden de Santiago, como consta en cuenta de Miguel Martínez de Zubiegui, y para que tenga efecto otorga poder especial a don José de Arria, vecino de la Nueva Veracruz, para que pida cuentas a dicho Miguel de la referida cantidad junto con los intereses generados en el tiempo en que Su Majestad se valió de ellos, con otras cantidades de varios interesados, habiendo quedado en pagar por toneladas que se desfrutasen en viajes de flotas, galeones y navíos sueltos de registro para las Américas como consta en la cuenta citada.
Manuel Pereira de Lima [Pereira], residente en esta villa de Córdoba, natural de la feligresía de San Pedro de Dayon, arzobispado de Braga en el Reino de Portugal, hijo legítimo de Juan Pérez Pereira e Isabel de Lima, difuntos, dijo que por cuanto los descargos de su conciencia y bienes de alma los tiene comunicados con Antonio Francisco Viana y con el Capitán Manuel Fiallo, mercaderes y vecinos de la ciudad de Oaxaca, y con el Capitán don Pedro Martínez de Murguía, Caballero del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Cádiz, que al presente reside en la ciudad de la Nueva Veracruz. Por tanto en aquella vía y forma otorga que da poder a cada uno in solidum para que hagan y otorguen su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicadas. Declara que el día de su muerte se digan misas por su alama. A las mandas forzosas y acostumbras y casa de Jerusalén manda a cada una 2 reales; para la beatificación del hermano don Gregorio López un peso. Y para cumplir este testamento nombra albaceas testamentarios a Antonio Francisco Viana, al Capitán Manuel Fiallo y al Capitán don Pedro Martínez de Murguía; del remanente que quedare de todos sus bienes nombra como universal heredero Antonio Francisco Viana, y en caso que el susodicho fallezca “antes que yo” herede el remanente el Capitán Manuel Fiallo.
UntitledEl Capitán don Diego Alonso de Salinas, vecino de la ciudad de Antequera Valle de Oaxaca, residente [en este] pueblo, otorga poder especial, en primer lugar, al Capitán Joseph [José] de Ibaeta, vecino de dicha ciudad de Antequera y al presente estante en la Nueva Veracruz, y en segundo lugar, al secretario Juan López de Benavides, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre vendan la grana que el otorgante tiene de su cuenta en la Nueva Veracruz, en poder de dicho secretario Benavides, y a los precios que se concretaran en cartas misivas [roto], recibiendo en si la cantidad que importasen 53 zurrones de grana, resto de los 93 zurrones que posee en Veracruz. Asimismo, para que remitan los 40 zurrones de grana restantes a los Reinos de Castilla, al Capitán don Andrés Martínez de Murguía y por su muerte u otro impedimento al Capitán don Pedro Martínez de Murguía, su hermano, Caballero de la Orden de Santiago y vecino de la ciudad de [roto], y por la falta de ambos al Capitán don Francisco Suaso [Suazo] [roto] vecino de dicha ciudad, cuya grana enviarán en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa a cargo del General don Ignacio de Barrios, Caballero del Orden de Santiago. Y lo procedido de la venta lo remitan al otorgante, cuyos géneros constarán en una factura que también le han de remitir en la primera flota que venga a estos reinos. Y en caso de que ocurriera la muerte del otorgante podrán hacer los mencionados Capitanes Andrés Martínez de Murguía, don Pedro [Martínez] de Murguía, y don Francisco Suaso [Suazo], la remisión de dichos géneros al Capitán Rodrigo de la Chica y al Capitán Manuel Fiallo, vecinos de dicha ciudad de Antequera, como herederos y albaceas del otorgante.
Untitled