Don Francisco Fernández de Castañeda, vecino de este pueblo de Jalapa, declara que el 16 de diciembre de este año compró una casa en este pueblo a don Antonio Camacho y a sus hijas, la cual compró con el dinero y en nombre de don Bartolomé Salvo, pero debido a que el escribano puso la casa a nombre del otorgante, declara que dicha casa es de don Bartolomé Salvo, pues la compró con su dinero.
Doña Rosa Laureana López Cruz y Castro, natural de esta Villa, mayor de 60 años de edad, viuda, otorga su testamento. Deja a las mandas forzosas 2 reales a cada una; declara se casó en primeras nupcias con don Francisco Fernández de Castañeda con quien tuvo 5 hijos; después pasó a segundas nupcias con don Pedro Miguel Martínez, difunto; declara que su casa la tiene grabada a favor de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, en este matrimonio tuvo 4 hijos. Nombra como albacea a su hijo don José Fernández de Castañeda y como herederos a todos sus hijos.
Don José Fernández de Castañeda, doña María Nicolasa Fernández de Castañeda, mujer legítima de don Manuel Acuña, doña Josefa Fernández de Castañeda, mujer legítima de don Manuel de Goiri, doña Ana Antonia Fernández de Castañeda y doña Juana Fernández de Castañeda, vecinos de Jalapa, hijos legítimos y herederos de don Francisco Fernández de Castañeda y doña Rosa Laureana de Castro, las mujeres con licencia expresa de sus esposos, otorgan poder general al mencionado don Manuel de Goiri, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, frutos y otros géneros que les deban y para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Bartolomé Salvo, vecino del pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la venta de una casa que Antonio Camacho, junto con Sebastiana Josefa y Ana María, sus legítimas hijas, vendieron a don Francisco [Fernández]de Castañeda, labrada de paredes y cubierta de teja, ubicada en la Calle de la Real Tenería, para cuya compra el declarante le prestó 367 pesos y como seguro de la deuda, dicho Castañeda puso la casa a nombre del declarante, pero habiendo fallecido dicho Castañeda, su viuda, doña Rosa [Laureana de Castro] de la Cruz ha pagado dicha deuda.
Por una parte comparecieron los hijos y herederos de Francisco Fernández de Castañeda y de la otra Pedro Miguel Martínez y su esposa Rosa Laureana de Castro, viuda de dicho Fernández y madre de los antes mencionados. Dicha Rosa fue demandada por sus hijos, solicitando averiguación sobre bienes paternos, que el difunto podía haberles dejado, pero viendo los herederos la injusta demanda, le pidieron perdón a su madre, en vista de lo cual dicha Rosa con el permiso de su esposo les ha remitido las costas que en dictamen se les mandan satisfacer. En cuya razón, ambas partes han resuelto dar por cancelado el asunto, hacer por firme la presente escritura no reclamando alguna otra cosa y para cumplir lo antes señalado se imponen pena de 1, 000 pesos de oro común, aplicados por mitad a la Cámara de Su Majestad y parte obediente.
Doña María Josefa de la Cruz, viuda y albacea de Miguel Pérez Chamorro, casada por segunda vez con don Domingo Díaz Mier, revoca el poder general para la administración de todos sus bienes que otorgó a su citado segundo esposo, para otorgarlo a don Juan Manuel Castañón, su yerno y vecino del pueblo de Jalapa, y por ausencia de éste a don Francisco Fernández de Castañeda.
Don Manuel de Goiri, de este comercio y vecindad, natural de la Villa de Munguía, en el Señorío de la Vizcaya, hijo de don Juan Bautista Goiri y doña Ana Urrutia, difuntos; y doña Josefa Fernández de Castañeda, natural y vecina de esta Villa, de 48 años, hija del difunto don Francisco Fernández de Castañeda y doña Rosa de la Cruz Castro, otorgan su testamento mutuo; declaran contrajeron matrimonio, el primero llevó 1 000 pesos y la segunda no llevó nada, procrearon un hombre y una mujer, ésta última falleció el mes pasado. Manifiestan que tienen por bienes la casa de su morada con otra contigua, las tierras y molino que llaman Cagigas y una tienda de género que se halla en los bajos de su morada. Ordenan que sobre su casa se impongan 600 pesos, cuyos réditos se apliquen a sufragios por su alma; así también se impongan en finca segura un mil pesos, y sus réditos se destinen para la curación y alimentos de las pobres enfermas del nuevo hospital de mujeres de esta Villa. Se nombran albaceas mutuamente, y en segundo lugar, para ambos comparecientes, a su hijo don José María de Goiri, para que entre en sus bienes, los venda y remate en almoneda o fuera de ella. Es su voluntad que el remanente del quinto de sus bienes quede a beneficio del que sobreviva de los dos; y del restante líquido que quedare, nombran heredero al citado su hijo.