Don Mateo de Santiago, Gobernador del pueblo de Teocelo, don Pascual de la Cruz y otro don Pascual de la Cruz, Alcaldes, don Domingo Ramos y don Tomás Hernández, Regidores, y Diego Antonio, Escribano de Cabildo, Oficiales de gobierno de dicho pueblo, otorgan poder general a don Antonio José de Nava, vecino de San Andrés Chalchicomula, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios, civiles o criminales.
Don Leonardo Antonio, Gobernador; don Juan de Santiago, don Miguel Antonio y don Ignacio Feliciano, Alcaldes; don Tomás Hernández, don Pedro Pascual y don Marcos Antonio, Regidores; y Antonio de la Cruz, Escribano de su cabildo; todos oficiales de gobierno y cabildo del pueblo de Jalapa, por su propia voz y la de los naturales de este pueblo, venden a don Juan José de Ahedo, un solar que mide 26 varas de frente y 80 de fondo, ubicado en la calle y barrio de Santiago y solar de Juana Vázquez con el que hace frente; linda al oriente con solar de don Juan Ignacio Rubín de Celis, al norte y poniente con solares del pueblo, dicha venta la hacen en 65 pesos.
Don Hilario de los Santos, Gobernador, don Tomás Hernández, don Pedro Pascual y don Ignacio Feliciano, Alcaldes, Luis Bernardo, Juan Eugenio y Agustín Luis, Regidores, y Alfonso Paulino, Escribano, miembros del cabildo y República, común y naturales del pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don Juan Manuel Castañón, vecino de este pueblo, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
Don Nicolás Osorio, Gobernador de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] del barrio de Tosongo [Tozongo] Bajo, de la jurisdicción de la villa de Córdoba; don Tomás Hernández y don Juan López, principales de dicho barrio, a nombre propio y en el de los demás naturales por quienes prestan voz, y en virtud de la licencia que tienen concedida del Señor General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, partido y jurisdicción, en el [remate] del abasto de las carnicerías de este pueblo para arrendar comederos a don Lorenzo Antonio Blanco, abastecedor, como consta de dicha licencia, en los autos de pregones y remate a que se remiten que paran en el [oficio] del presente escribano. Licencia que usan para dar en arrendamiento a don Lorenzo Antonio Blanco los comederos de Tepeyagualco [Tepeyahualco], que están entre los barrios de Tosongo [Tozongo] Alto y Ttosongo [Tozongo] Bajo, y linda con el río hasta arriba de Tosongo [Tozongo] Alto. Los arriendan por tiempo de [cinco años] que empezarán a correr y contarse desde hoy día de la fecha, en el que se incluye el año que falta por cumplir el abasto, por precio de 52 pesos anuales. Con las condiciones siguientes: que dentro de ocho días cercarán el comedero en el que no abarcará más allá de las siembras que tienen. En caso de no cercarse el comedero en el término referido, no correrá la paga del año hasta que lo hagan. Ninguna persona ajena meterá ganado ni bestias en el comedero. Cumplido el año que le falta a don Lorenzo del abasto de las carnicerías, en caso de no haber mejor postor a ellas y que no haya pagado el arrendamiento de los dos años de su obligación, en caso de que se les halla adelantado más cantidad por los cuatro años, se obligan y obligan a la comunidad del barrio a que volverán la cantidad que así fuere sin pleito alguno y prosiguiendo el susodicho en el abasto halla de correr como hasta aquí, y en caso que el mejor abastecedor no necesite de los comederos, asimismo, halla de correr este arrendamiento como hasta aquí por Lorenzo, de manera que no se lo quitarán y solo lo gozará él y no otra persona.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO