Don Antonio Sáenz de Santa María, vecino de Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5, 777 pesos 3 y medio reales, que ha recibido del Capitán don Miguel Antonio de Zavaleta, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, por escritura con fecha en dicha ciudad el 2 de agosto de 1769 y en la que hipotecó su hacienda nombrada San Juan Misco y sus ranchos y molino agregados.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Miguel Antonio de Zavaleta, Tesorero General de Bulas del Obispado de Puebla, la cantidad de 4,730 pesos y 4 reales, para el mes de junio de 1754 la mitad, y el resto en el mes de junio de 1755.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido del Capitán Miguel Antonio de Zavaleta, a través de don Pedro Moreno, la cantidad de 3, 164 pesos 2 ½ reales.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Miguel Antonio de Zavaleta, junto con don Juan Domínguez, vecinos de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, para que pidan, demanden y tomen cuentas de todas las personas, bienes, albaceas y herederos, a quienes deban de dar sus bienes, así como recibir y cobrar todas las cantidades de maravedíes, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, semillas y otras especies que le deban.
Don Antonio Sáenz de Santa María, don Juan Santiago Lobo y don José Antonio de la Pedreguera, vecinos de este pueblo de Jalapa, dijeron que estando próximo a encargársele a don Miguel Antonio de Zavaleta, vecino de la Ciudad de Los Ángeles, el asiento de la provisión de víveres de las armadas y presidios de Su Majestad, con el gravamen de dar 15 fiadores de a 2, 000 pesos cada uno, para caucionar la Real Hacienda con los caudales que se le anticipen para compras de trigo, y por razón que ha suplicado que los tres otorgantes salgan por sus fiadores, otorgan poder especial a don Miguel Antonio de Zavaleta, para que los obligue por sus fiadores de a 2, 000 pesos cada uno a favor de la Real Hacienda, para la caución en parte de lo que se le diere y anticipare en calidad de habilitación y los constituya lisos, llanos y principales pagadores.