Doña María de la Luz Rivera, vecina del pueblo de Naolinco, viuda y primera albacea de don José Mariano de Acosta; don [José] Francisco de Acosta, segunda albacea; doña María de la Luz, doña María Josefa y don José Miguel de Acosta y Rivera por cuyos tres últimos representa don Manuel Allén, como hijos y herederos de don José Mariano de Acosta, dijeron que la testamentaria preparaba trámites dilatorios y sin saber lo que legítimamente les correspondía, ellos determinaron adjudicarle a la madre de éstos, los dos ranchos, casa, solares, ganado y bienes muebles en cantidad de 28 000 pesos, 14 000 que corresponden a la viuda por mitad de gananciales y el resto corresponde a los hijos y herederos a razón de 3 500 pesos a cada uno, según como se contrae en la división y partición de bienes; bajo las condiciones que se mencionan en la escritura.\t
Don Juan Gómez de Estrada, don Ignacio de Guevara y don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos de Jalapa, junto con don Juan José de Acosta, don Antonio Gaspar de Acosta y don José Mariano de Acosta, vecinos de Naolinco, otorgan poder a don Nicolás Domínguez Muñiz, de la misma vecindad, para que se obligue y los obligue como sus fiadores, de la cantidad por la que se les hicieren las pujas y posturas de los diezmos del Ramo de Naolinco, expidiendo las escrituras necesarias, en las que se señalen los plazos, calidades y condiciones a favor de la iglesia catedral y de la masa común, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, otorga que debe y se obliga a pagar a la Masa General de la Iglesia Catedral de la Puebla de los Ángeles, señores Comisarios de su cofre o a quien en su derecho fuere, la cantidad de 6, 495 pesos en que le vendieron y remataron los diezmos de semillas, ganados y mestas, de los Partidos de Naolinco, Tlacolula y Misantla, por el tiempo de 3 años que comenzarán a contarse desde 1782 hasta 1784, a razón de 2, 165 pesos anuales, cuyos pagos hará en 3 plazos, señalando como fiadores a don Juan Gómez de Estrada, a don Ignacio de Guevara, a don Manuel Eugenio de Acosta, a don Juan José de Acosta, a don Antonio Gaspar de Acosta y a don José Mariano de Acosta.
Don Sebastián Martínez, Gobernador; Lorenzo García, Mariano José e Isidro Castro, Alcaldes; José Ramón y Juan Antonio, Regidores; Juan de Dios, Escribano de Cabildo; don Diego Martín Pérez, don Luis Matías, don Tomás de la Peña y don Rafael Ramírez, Gobernadores pasados; todos oficiales de gobierno del pueblo de Naolinco, dan en arrendamiento a don José Mariano de Acosta, labrador y criador de esta jurisdicción de Xalapa, las tierras de la Mesa de Tenampa, que lindan al oriente con la cerca de Tenampa hasta la cumbre de la cuesta de Naolinco, al sur con tierras de los herederos de don Manuel de Acosta, al poniente con tierras del pueblo de San Pablo Coapan y al norte con tierras de los otorgantes, el arrendamiento se da por 5 años con una paga de 110 pesos en cada año, bajo las condiciones aquí expresadas.
Don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino de Naolinco, otorga que se obliga a dar y pagar a la Masa General de la Santa Iglesia Catedral de la Puebla, Señores Comisarios de su Cofre, 6, 495 pesos en que se remataron los diezmos de semillas, ganados y mestas y el conmutado de maíz de los naturales de los partidos de Naolinco, Tlacolula y Misantla por tiempo de tres años. Y otorga que obliga a don Juan Gómez de Estrada, don Ignacio de Guevara, don Manuel Eugenio de Acosta, vecinos de Jalapa, y a don José Mariano de Acosta, vecino de Naolinco, como sus fiadores.
Don José Mariano de Acosta, don José María Casas, don Agustín de Agudo y demás que se mencionan, vecinos de razón del pueblo de Naolinco, otorgan poder general en primer lugar a don Juan José Domínguez y en segundo a don Vicente Agudo, para que en nombre y representación de ese vecindario cobre todas las cantidades que se les deban o debieren, así también para que administren todos sus bienes, y para que en razón de dichas cobranzas los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don Juan Esteban de Elías, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en la Villa de Xalapa, junto con don José Mariano de Acosta y don Manuel María Palacio [ y Soto Carrillo], vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, vecino de ese pueblo, quien es arrendatario de los Diezmos de las Cordilleras del pueblo de Naolinco, Tlacolula y Misantla, para que en el nuevo remate que se celebre de dichos diezmos, se obligue como principal y a los poderdantes como fiadores, por las cantidades en que se hagan los remates.
Don Felipe Nicolás de Acosta, vecino de Naolinco, otorga poder a don Vicente Agudo y a sus hijos Francisco de Acosta y José Mariano de Acosta, para que lo defiendan de todos los pleitos, pareciendo ante las autoridades correspondientes y hagan los requerimientos, alegaciones, citaciones, sigan juicios, litigios, artículos, y demás que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración y con facultad de sustituir.
Don Domingo Alfonseca, vecino de este pueblo, otorga que cede y traspasa a don Francisco del Camino, los derechos y acciones que le pertenecen contra la persona y bienes de don José Mariano de Acosta, por el cobro de un vale de 2,010 pesos y 6 reales, además le otorga poder para que termine con el pleito sobre la citada cobranza.
Don Juan Gómez de Estrada, don Ignacio de Guevara, don Manuel Eugenio de Acosta y don Andrés Rodríguez Rojo, vecinos de Jalapa, y don José Mariano de Acosta, vecino de Naolinco, otorgan poder especial a don Nicolás Mariano Domínguez Muñiz, también vecino de Naolinco, para que los obligue como sus fiadores, lisos y llanos pagadores, por la cantidad o cantidades por que hiciere las posturas de los diezmos del ramo de Naolinco que se rematen o arrienden según y como las contrate.