Don Manuel Eugenio de Acosta, vecino del pueblo de Naolinco, curador del menor Manuel Montero, hijo de los difuntos don José Montero y Luisa Hilaria, otorga que pone a dicho menor por aprendiz de oficio de Tejero y Ladrillero, con don Miguel Viveros, Maestro de dicho oficio en este pueblo, por el tiempo de 3 años.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, viuda de don Pedro José Durán, vecino y natural que fue de Sevilla, y ahora mujer legítima de don Rafael José de Coto, con licencia de éste, otorga que ha recibido de don Manuel Montero, vecino de la ciudad de Sevilla, como apoderado que es de don Julián de la Fuente, 296 pesos 4 reales y 175 pesos, cantidades que ordeno don Julián se le diera de limosna.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que habiendo fallecido su esposo don Pedro José Durán dejó varias deudas; una con don Manuel Sáenz Pinillo, su cuñado, vecino de Sevilla, 300 pesos y a don Julián de la Fuente, su cuñado, vecino de Sevilla, 650 pesos, ambas cantidades pertenecientes a las esposas de los nominados por herencia de su madre, y habiéndose presentado don Manuel Montero, vecino de Sevilla, con poder de don Julián y don Manuel para cobrar de dicho don Pedro José Durán, otorga que se constituye como fiadora de doña María y de doña Rosalía Durán y de sus maridos don Julián y don Manuel por la cantidad de 970 pesos.
Don Manuel Montero, don Miguel Pérez, don Juan Montero, don Francisco Hernández, junto con otros vecinos del pueblo de Naolinco, otorgan poder general a don Francisco Agudo y don Juan Pérez, vecinos de este pueblo, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
El Capitán don Agustín García Campomanes, don Felipe Cornelio Acosta, don Felipe de Rivera, don Juan de Rivera, don Julián de Guevara, don Antonio de Guevara, don Miguel Pérez, don Manuel Montero, don Juan de Guevara, don Manuel de Guevara, don Pedro de Rivera, junto con los vecinos de este pueblo de Naolinco, dueños de recua, otorgan poder general a don Bartolomé Zurita, vecino de este pueblo, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José Ventura Rubín de Celis, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel Montero, residente en este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier personas, estado, albaceas y herederos, todas las cantidades de dinero, oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros efectos que le estén debiendo.
Doña María Manuela Montero, natural de Naolinco, vecina de esta ciudad, viuda, hija legítima de don Manuel Montero y de doña Francisca García Campomanes, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada con don Andrés Rodríguez Rojo, con quien procreó a don Antonio, hoy vecino de la hacienda de Santa Bárbara en la costa, y a doña Ana María Rodríguez Montero, casada con don Antonio María de Casas; también, procreo a doña María Paula, a doña María Antonia y a don José Andrés [Rodríguez Montero], quienes murieron célibes sin haber dejado sucesión alguna; asimismo, procreo a don Juan Rodríguez Montero, que falleció después de haber sido casado con doña María Pérez, vecina de Naolinco, quien dejó por sus hijos a doña Agustina, doña María de Jesús, a doña Luisa y a don José Francisco. Declara por bienes la casa de su habitación, la cual reparó su hijo político, don Antonio María de Casas, bajo condición de pagarle todo lo que gastase. Nombra como herederos a sus hijos y a sus nietos. Nombra como albaceas a su hijo don Antonio Rodríguez Montero y a su yerno don Antonio María de Casas.
Sem títuloDoña María Lagunas, viuda y albacea de José Pérez, junto con Francisca Pérez, Ana Pérez, Rita Pérez y José Pérez herederos del citado difunto, venden al Capitán Agustín García Campomanes, una casa de cal y piedra, cubierta de madera y teja, que mide 36 varas de frente y 32 varas de fondo, linda al norte con la Calle Real que va al pueblo de Jalapa y casas de Manuel Montero, al oriente con solar y casas de Francisco Pérez, al fondo con solar de Diego Hernández, al precio de 380 pesos.
Nicolás Montero, natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Nicolás Montero y de Catalina Olayo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara ser casado con María Magdalena, natural de esta villa, hija legítima de Baltazar García y de Juana María, difuntos, al tiempo de treinta y ocho años que son casados han procreado por sus hijos legítimos a Juan Tomás, Manuel, Nicolás Pedro, Josefa Montero casada con Sebastián Marín y Gertrudis Montero casada con Juan Ramón. Declara por sus bienes un rancho en tierras de la villa; dos solares; una pilita de tabaco con novecientos cabeceados; una milpa; una suertecilla de caña; una mula de silla [roto] cuartones y tablas de cedro. Ítem, declara debe 20 pesos a Santos, vecino de Albarado [Alvarado]. Ítem declara le deben las personas siguientes: Juan de Carmona, vecino de Albarado [Alvarado]; el Alférez Antonio Montero de dicho pueblo; el Alférez Álvaro de Herrera de dicho pueblo; Matías Guzmán; el Alférez mayor don Miguel Valero Grajeda; don Diego Valero Grajeda; Juan Flores de San Miguel; Juan de Ureña, vecino de la ciudad de la Puebla; Melchora de los Reyes; Simón de Arévalo, Cristóbal Romano; Antonio de la Rosa; Sebastián Marín; Pedro Guzmán; Felipe de la Cruz, entre otros que se mencionan en la escritura. Nombra como albaceas a Juan Montero y a Juan Ramón, y declara por herederos a su mujer e hijos.
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