Don Laureano Fernández de Ulloa, Alférez Real y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, su hijo, vecino de este pueblo, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que le deban y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, presbítero domiciliario del obispado de Puebla de los Ángeles, natural y vecino de esta villa, hijo legítimo de don Francisco Javier Fernández de Ulloa y de doña Antonia Cardeña, consortes difuntos, otorga poder especial al presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, a don José Miguel de Arias y al presbítero don Gabriel Palacio y Acosta, vecinos de esta villa, a los tres de mancomún para que después de sus días, otorguen y ordenen su testamento con las cláusulas, vínculos y requisitos que les mencionó. En el cual se nombren por sus albaceas en el mismo orden y modo de mancomunidad que van mencionados, también otorga poder para que instituyan por su heredera a su alma y para que revoquen por último cualesquiera otros instrumentos, codicilos, poderes para testar u otras disposiciones que antes de esta haya otorgado para que no valgan.
Zonder titelDon Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, Mayordomo de la Fábrica de la Iglesia Parroquial de este pueblo, otorga poder especial a don Mariano Robledo, Procurador de la Audiencia Eclesiástica de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda parecer como tal mayordomo ante el Ilustrísimo Señor Obispo y su provisor y vicario general y le pida se sirva mandar que de las obras pías que fuere de superior agrado le dé a la expresada iglesia, a censo redimible, el 5% cada año de la cantidad de 3, 500 pesos que necesita para pagar al señor Doctor José Suárez, Prebendado de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla, por cuenta que satisfizo por la casa que compró para la referida iglesia parroquial y las obras y reparos que hizo.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa y don José Lino López, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Ramón Mateos y Calvo de Castro, Agente de Negocios de la Ciudad de México, para que los obligue a favor de la Real Hacienda y Ramo de Alcabalas de la Ciudad de Parras, por 2, 000 pesos a cada uno como fiadores de don Antonio del Camino, para lo cual se comprometen a cumplir las correspondientes cláusulas, fuerzas y vínculos.
Don Manuel Enríquez, vecino de Jalapa, dijo que don Juan Gómez de Estrada, actual abastecedor de carnes, ganó despacho para que se le estregasen los toros que don Diego José de Gorozpe Irala y Padilla tuviere en su hacienda de Tuzamapan, entregándosele 837 toros, cuyo valor no pagó por no saber su costo, obligándose a pagar luego de que se lo hicieran saber, razón en la que dicho Diego libró contra Estrada 5, 000 pesos que éste pagó a favor de don Francisco Fernández de Ulloa, y habiendo fallecido Gorozpe, su albacea Rafael María de Gorozpe le remitió a Enríquez la cuenta de los toros, que importaron 6, 486 pesos 6 reales, y poder general para la recaudación de todos los intereses, en virtud de lo cual dicho Enríquez ha recibido de don Juan Gómez de Estrada, la cantidad de 1, 486 pesos y 6 reales, que junto con los 5, 000 pesos citados hacen el total de 6, 486 pesos 6 reales, dándose por pagado en su totalidad y entrega recibo.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, vecina del pueblo de Jalapa, doncella, mayor de 25 años, propietaria del oficio de Escribano Público de la Jurisdicción de Jalapa y Jalacingo, dijo que usando de las facultades que por leyes le son concedidas, otorga que renuncia a dicho cargo en su hermano don Miguel Eustaquio Cardeña, o en don Francisco Javier Fernández de Ulloa, o en don Luis Ortiz de Zárate, de la misma vecindad, a quienes considera aptos para ejercerlo, y para que cuando fallezca la otorgante, cualquiera de ellos pueda presentarse ante el gobierno a pedir se les despache título en forma.
Doña Nicolasa Catarina Cardeña, doncella mayor de 25 años, vecina del pueblo de Jalapa, dueña y propietaria del oficio de Escribano Público, renuncia al mismo a favor de don Miguel Eustaquio Cardeña, don Juan Cardeña, sus hermanos, don Francisco Javier Fernández de Ulloa y don Laureano Teixa de Senande, sus cuñados, para que el primero que se presente después de su fallecimiento le den el título en forma.
Don Francisco Maniau y Ortega, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino del mismo pueblo, la cantidad de 2, 048pesos, 3 cuartillas de reales, que junto a los 352 pesos y 3 cuartillas de reales de otro préstamo, suman la cantidad de 2, 401 pesos y 3 reales, mismos que se obliga a pagar a la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de los Ángeles, para ello alquila algunas de sus propiedades como un molino y una vivienda, que le permita obtener ingresos para pagar dicha deuda.
Doña Margarita Josefa Martínez Navarro y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, madre e hijo, vecinos del pueblo de Jalapa y albaceas del difunto don Laureano Fernández de Ulloa, reciben de doña María Nicolasa de Torquemada, y sus hermanas, vecinas del mismo pueblo, un depósito irregular por la cantidad de 800 pesos mismos que se obligan a pagar dentro de 3 años, con un rédito del 5% anuales, por lo que hipotecan unas casas de edificio alto que quedaron de los bienes de dicha testamentaria, que lindan al poniente con la esquina a la Plaza Pública y Calle Real, para salir al Camino Real de la Veracruz y la Plaza Pública, al sur con la Calle Real y casas de Matías de la Mora Castañeda, de don José de la Calle y don José Sanchinel, al oriente con casas de don Gabriel de Arteaga y al norte con Mesón de don Bartolomé Salvo, llamada de la Plaza.
Gabriel de Ochoa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga en arrendamiento a don Francisco Javier Fernández de Ulloa, de la misma vecindad, unas tierras que heredó de don Francisco de Ochoa, su difunto padre, las cuales lindan de un lado con tierras de los indios, nombradas Coapexpan, del otro lado con tierras de sus hermanos Domingo de Ochoa y Manuela Antonia de Ochoa, dicho arrendamiento es por el tiempo de 9 años, pagando en el primer año 30 pesos y en los restantes 8 años 50 pesos.