Doña Antonia de Arellano, y don Juan Manuel Domínguez, viuda e hijo de don Antonio Domínguez, vecinos del pueblo de Naolinco, con poder para testar que les otorgó dicho difunto, proceden a realizar testamento de dicho Antonio, en el cual los nombró albaceas y como herederos a sus 4 hijos del primer matrimonio con doña Antonia de Acosta, junto con los 5 que tuvo en su segundo matrimonio con la citada Antonia de Arellano.
Don Juan Manuel Domínguez y don Miguel Domínguez, hermanos, vecinos del pueblo de Naolinco e hijos legítimos y herederos del difunto don Antonio Domínguez, deben y se obligan a pagar a la viuda de su padre doña Antonia de Arellano, tutora de los menores hermanos José Antonio y Francisco, la cantidad de 573 pesos y 6 reales, en el plazo de 5 años.
Don Juan Manuel Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo, heredero y albacea del difunto don Antonio Domínguez, otorga poder especial a don Manuel Barbadillo, vecino del pueblo de Jalapa, para que cobre a don Manuel Antonio Bertan, vecino de Puebla, la cantidad de 385 pesos, restantes de 532 pesos, por concepto de bienes de dicho difunto.
Doña Antonia de Arellano, viuda y albacea de don Antonio Domínguez; en compañía de don Juan Manuel Domínguez, otorga poder general a don Antonio García de Baldemora, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Miguel Pérez y don Felipe de Acosta, vecinos de este pueblo de Naolinco, con poder para testar otorgado a su favor por el difunto don José Rogel, proceden a hacer la descripción del mismo. Declaran fue casado con doña María de la Calleja, con quien tuvo una hija, la cual se caso con don Juan Manuel Domínguez. Ordenan que liberan a Andrea Dorotea, su esclava, y a José Mariano, mulato. Los otorgantes se nombran como albaceas testamentarios. Nombran como heredera a su hija Antonia de la Trinidad Rogel.