Don Pedro José Durán, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Pedro José Durán y de doña Josefa Antonia Fernández y Bocanegra, otorga poder para testar a su esposa doña Juana Urbina Díaz Mier, junto con el Licenciado Carlos José Suárez, Presbítero Domiciliario de este Obispado, y al Licenciado Miguel Suárez como herederos a Ana María Josefa, José Miguel y Antonia Bárbara, sus hijos legítimos.
Doña Josefa y doña Mariana Díaz Mier, doncellas, hijas y herederas del difunto don Domingo Díaz Mier; don Pedro Miguel Martínez, curador de don José María Durán, menor que representa a su abuela difunta, doña Juana Urbina Díaz Mier, hermana de las antecedentes; y don Juan Cardeña, defensor de don José Ignacio Díaz Mier, que representa a su difunto padre don Pedro Díaz Mier, vecinos todos de la Villa de Jalapa; otorgan que venden a don Baltazar Ruiz Fernández y a don José Antonio de la Madrid y Lobiano la hacienda El Lencero, con su trapiche, venta, casas, tierras, cañas, aguas. Ganado y aperos que contiene y merced de molino e ingenio, ubicada en esta jurisdicción en el camino que va a la Veracruz, a dos leguas de esta villa, que linda al sur con tierras del mayorazgo de la Higuera, que hoy posee don Ignacio Leonel Gómez de Cervantes de la Higuera Urrutia y Vergara, al oriente con tierras de don Fernando de Bárcena y de Juan Pensado,al norte con las del Castillo, propias de don Roque Jacinto Florido, al oriente con las de don Juan de Bárcena. La venta la hace en 30, 000 mil pesos.
Doña Ana María Durán y Mier, doncella de 25 años, hija legítima de don Pedro José Durán y doña Juana Urbina Díaz Mier, difuntos, vecina del pueblo de Jalapa, otorga poder general al Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, Clérigo Presbítero domiciliario, de la misma vecindad, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban y para que la represente en todas sus demandas de carácter civil, criminal, ejecutivas y ordinarias.
Don Pedro José Durán, natural de Triana, Arzobispado de la Ciudad de Sevilla y vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don Isidro José Durán y doña Josefa Antonia Resgado y Fernández, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su legítima esposa doña Juana Urbina Díaz Mier, junto con don Domingo Díaz Mier, padre de dicha Juana, y a don Carlos José Suárez, Cura interino de esta doctrina y como heredera designa a su hija Ana María.
Don Pedro José Durán, vecino de este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Isidro José Durán y de doña Josefa Antonia Resgado y Fernández, natural de la ciudad de Sevilla en Triana, declara es casado con doña Juana Urbina Díaz Mier con quien procreó a María Durán, José Miguel y Antonia Bárbara. Nombra como sus albaceas testamentarios a dicha doña Juana, a los licenciados don Carlos y don Miguel Suárez, clérigos presbíteros, y a don Gaspar de Olavarrieta, todos vecinos de este pueblo. Nombra como sus universales herederos a sus hijos, además nombra por tutora y tenedora de sus hijos a su mujer y a don Gaspar de Olavarrieta.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de don Pedro José Durán de quien es albacea y tenedora de bienes de sus hijos, arrienda a don Nicolás de Castro, de esta vecindad, de oficio mercader, una casa que tiene armazón de tienda, por 3 años pagando 6 pesos mensuales.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, viuda de don Pedro José Durán, vecino y natural que fue de Sevilla, y ahora mujer legítima de don Rafael José de Coto, con licencia de éste, otorga que ha recibido de don Manuel Montero, vecino de la ciudad de Sevilla, como apoderado que es de don Julián de la Fuente, 296 pesos 4 reales y 175 pesos, cantidades que ordeno don Julián se le diera de limosna.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que habiendo fallecido su esposo don Pedro José Durán dejó varias deudas; una con don Manuel Sáenz Pinillo, su cuñado, vecino de Sevilla, 300 pesos y a don Julián de la Fuente, su cuñado, vecino de Sevilla, 650 pesos, ambas cantidades pertenecientes a las esposas de los nominados por herencia de su madre, y habiéndose presentado don Manuel Montero, vecino de Sevilla, con poder de don Julián y don Manuel para cobrar de dicho don Pedro José Durán, otorga que se constituye como fiadora de doña María y de doña Rosalía Durán y de sus maridos don Julián y don Manuel por la cantidad de 970 pesos.
Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda del Capitán don Pedro José Durán, otorga poder general a don Pedro Díaz Mier, su hermano, para que en su nombre cobre todas las cantidades que le deban y especialmente para que legítima heredera pida división de los bienes que quedaron por muerte de doña Juana, su madre.