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Description archivistique
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MX UV.USBIX ANC-P-0047-PC_0047_0049 · Pièce · 1711/04/08
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Autos por los cuales Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepec, como albacea testamentario de Manuel Carmona, difunto, suplica al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, tenga por presentada una memoria testamentaria que otorgó dicho Carmona ante el Licenciado don Francisco Antonio de la Cruz, Cura Beneficiado de este partido y Juez Eclesiástico de dicho pueblo, en presencia de siete testigos, el día 2 de enero de 1711, asimismo, pide se sirva autorizar y mandar protocolar. Por lo cual, el Alcalde Mayor declaró dicho testamento por última voluntad y testamento nuncupativo y ordenó se ponga junto con sus autos de comprobación en el archivo del presente escribano. En dicho testamento Manuel Carmona, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepec [Coscomatepec], hijo legítimo de Francisco de Carmona y de Tomasa de Guzmán, difuntos, ordena lo siguiente: Manda se den 10 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, fundada en Coscomatepec. Manda se den de limosna a la fábrica de la iglesia parroquial de dicho pueblo, 5 pesos para su obra. Declara estar casado con Rosa Domínguez, quien no llevó dote y él tenía de capital 300 pesos, de cuyo matrimonio no han tenido hijos. Declara por bienes veinte mulas de carpa aparejadas de lazo y reata; cuatro caballos mansos y una vaca; una casa pajiza en la que al presente vive, en dicho pueblo, con todas las alhajas caseras que en ella hay. También un negro nombrado Domingo Manfredo, como de treinta años de edad, que compró a don Lorenzo Antonio Blanco en 306 pesos de los cuales tiene pagados 100 pesos y aún no le ha otorgado escritura. Declara que le deben: Domingo Agustín, indio albañil vecino de Orizaba, 55 pesos; Juan de la Rosa Lobato, vecino de Xalapa [Jalapa], 90 pesos; y Miguel Blanco, vecino de Coscomatepec, 90 pesos. Y por cuanto ha criado en su casa a Ana Solís, niña de catorce años de edad, hija de Gertrudis Solís, vecina de dicho pueblo, es su voluntad que le den una mula y un macho de carpa aparejados. Nombra como albaceas a su mujer y a Francisco de Rocha, y como heredera a dicha su mujer.

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MX UV.USBIX ANX-P-0030-PX_0030_0027 · Pièce · 28/03/1750
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Juan Gómez, español, e Ignacio Rodríguez, pardo libre, vecinos del pueblo de Jalapa, se obligan a tener como carceleros comientarenses y entregarlo en el momento que se le requiera el Remigio Morales, vecino de Ixhuacán de los Reyes, preso por haber hurtado a una mujer, a la cual el Alcalde Mayor de Teziutlán mando a las recogidas, y a dicho Remigio le otorgó libertad bajo fianza.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0134 · Pièce · 1705/06/06
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

[roto] de Castro, hijo legítimo de José de Castro [roto], ordena su memoria de testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Josefa Hernández, durante su matrimonio han procreado a Sebastián de Castro, Alejandro de Castro, Manuel de Castro, Bernarda de Castro y Ana de Castro. Ítem declara debe al Capitán Juan José Fernández, Ignacio Rodríguez y a Pedro Nolasco. Ítem declara la casa de su morada y dos jacales, veinticuatro mulas, seis caballos, tres potros, tres yeguas y cuatro yuntas. Nombra como sus universales herederos a su esposa e hijos.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0008 · Pièce · 1712/01/15
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Francisca Rodríguez, vecina de esta pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda de Diego de la Cruz, tutora y curadora de las personas y bienes de Paula, Petrona, Francisco y Domingo de la Cruz, sus hijos menores, otorga poder general a Ignacio Rodríguez, su hermano, vecino de este pueblo, para que en su nombre y de dichos sus hijos parezca ante el Señor Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de dicha villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella, en los autos de inventarios y demás diligencias de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicho Diego de la Cruz, que falleció intestado en este pueblo, y en cualquier otro juzgado y tribunal y pida se sirva de aplicarle la parte que le toca a ella y a sus hijos de gananciales de dichos bienes.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0009 · Pièce · 1712/01/15
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Ignacio Rodríguez, vecino de este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, hijo natural de Bartolomé Rodríguez; y Mariana de Vargas, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Juan de Vargas y de Josefa de la Cruz, difunta; se otorgan poder mutuo el uno al otro y ambos al Bachiller don José de Arrucha para que puedan otorgar testamento como se lo tienen comunicado el uno al otro y al dicho bachiller. Dijeron que de no cumplir unas novenas de tres días que tienen ofrecidas a Nuestra Señora de Cosamaloapan por sus muchas ocupaciones, después de que hayan fallecido se remitan por sus albaceas al santuario de dicha señora 2 arrobas de aceite y media arroba de cera, la cual ha de llevar Juan Rodríguez, su hijo. Ignacio Rodríguez declara haber sido casado en primeras nupcias con Nicolasa Hernández, difunta, con quien procreó a dicho Juan Rodríguez, de más de catorce años de edad. Y Mariana de Vargas declara fue casada en primeras nupcias con Francisco Sánchez con quien procreó a Juana Sánchez, de [dieciséis] años, a la cual por herencia de su abuela, Josefa Ruiz, le cupieron 150 pesos, cantidad que entró en poder de dicho Ignacio Rodríguez. Declaran que Mariana de Vargas llevó al matrimonio 1 400 pesos e Ignacio Vargas 150 pesos de cinco mulas aparejadas, y en dicho matrimonio han procreado a Joaquín Vicente Rodríguez, de once meses de edad. Se nombran como albaceas el uno al otro y ambos nombran al Bachiller don José de Arrucha. Nombran como herederos a sus hijos Juan, Joaquín Vicente y a Juana Sánchez. Se nombran el uno al otro como tutores y curadores ad bonos de sus menores hijos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0030-PX_0030_0032 · Pièce · 01/04/1750
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

José Manuel de Acosta, de oficio arriero, vecino del pueblo de Jalapa, junto con Ignacio Rodríguez, se obliga a ser fiador de Remigio Morales, preso en la cárcel, en sustitución de Juan Gómez, quien no quiso firmar la fianza del citado Morales.

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MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0036 · Pièce · 1706/04/19
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Alonso Galván e Isabel de Ibarra, vecinos de esta villa de Córdoba, albaceas testamentarios de Francisco Galván, nombrados por cláusula de poder para hacer su testamento que les otorgó en 7 de febrero de este presente año, en cuya virtud y de dicho poder usando hacen y ordenan su testamento y última voluntad en la manera siguiente: Declaran que el citado Francisco falleció el 14 de febrero de este año. Ítem, les comunicó que debe a don Dionisio Serrano y Perea, Ignacio Rodríguez, Diego de Rojas, don Antonio de Leiva Esparragosa y a los albaceas de Blas Francisco de Oropeza. Ítem, les comunicó y ahora declaran por bienes del citado difunto una vega de sembradura de tabaco de 50 000 matas en el paraje que llaman de Acatengo; cincuenta y cinco reses vacuna grandes y chicas; dieciséis caballos mansos; ocho yeguas de vientre; una casa de horcones cubierta de teja. Ítem, declaran que el citado Francisco habrá tiempo de veinticinco años que contrajo matrimonio con la presente otorgante Isabel de Ibarra, y durante el matrimonio tuvieron por hijos a Isabel de Ibarra que será de veintitrés años, Francisco de veintiuno, Alonso de dieciséis, Gertrudis de trece y Juan Galván de diez años. Ítem, declaran que fueron nombrados por albaceas testamentarios y tenederos de bienes. Ítem, cumpliendo con la última voluntad del difunto y del poder para testar, nombran por sus únicos y universales herederos a Isabel, Francisco, Alonso, Gertrudis y Juan, sus hijos legítimos, y como tutora y tenedora de bienes a la citada Isabel de Ibarra.

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1636, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0211 · Pièce · 21/07/1640
Fait partie de Archivo Notarial de Orizaba

Ignacio Rodríguez, dueño de recua, vecino de Oaxaca, dijo dirigirse hacia la Nueva Veracruz y llevar en su recua siete indios de los que no recordó sus nombres. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento y no bajarlos a la Nueva Veracruz en conformidad a la ordenanza que lo prohíbe.\n

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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0145 · Pièce · 1834/10/18
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

Don Narciso Jerónimo de Echeagaray, de esta vecindad, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de San Francisco, otorga que como tal hermano mayor y en nombre de la venerable mesa con la investidura de albacea del finado don José Fernández de Castañeda, da todo su poder a don José Elías López, de esta vecindad, que pasa a la capital de México, para que a nombre del comparente y de la venerable mesa recoja en dicha capital todos los papeles, documentos, títulos de fincas y demás cosas pertenecientes a la testamentaría de Castañeda, ministrándole a don Ignacio Rodríguez de aquella vecindad, en cuyo poder se hallen o a la persona que corresponda, el correspondiente recibo de los que se le entregue.

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MX UV.USBIX ANC-P-0048-PC_0048_0012 · Pièce · 1712/01/22
Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

Don Esteban Hernández, indio ladino, Cacique Principal, vecino del pueblo de San Mateo Chichiquila, jurisdicción de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, con licencia de su alcalde mayor, otorga poder a Ignacio Rodríguez, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], de esta jurisdicción, residente en esta villa, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de los bienes que quedaron por fin y muerte de Diego de la Cruz, mestizo, que falleció intestado en el dicho pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], de sus albaceas y herederos, cajas reales y de bienes de difuntos y de quien con derecho pueda y deba, a saber 243 pesos que dicho difunto le es deudor por un vale y carta misiva que tiene presentada ante la Real Justicia de esta villa y réditos de 5 por ciento anual.

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