Testamento de Juan de Aguilera, vecino de Coatepec, natural de la ciudad de Cádiz, maestro de calderero, hijo legítimo de Bartolomé de Aguilera y de María Jiménez, vecinos que fueron de la ciudad de Cádiz.
El Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, tutor y curador de las personas y bienes de los menores sus hijos, y en virtud del poder otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, residente en esta villa, 500 pesos de dos años y un mes de [arrendamiento de un mesón] que se cumplió en julio, de cuyo arrendamiento había otorgado escritura por tiempo y espacio de cuatro años. Y estando presente Juan Fernández dijo haberse transigido en largar la casa mesón y lo demás que le pertenece, por ello pidió al Alférez don Miguel Jerónimo que las mejoras que en dicho mesón tiene hechas las ponga como bienes de sus menores. Finalmente, el presente otorgante y Juan Fernández declararon cancelación de dicha escritura en forma.
UntitledJuan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que fue de esta villa, y como apoderado de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda y albacea dicho difunto; dijo que don Miguel de Leiva en vida tuvo muchos años trato y cuentas corrientes con Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, quienes ajustaron todas las cuentas que tenían en esta villa el 5 de febrero pasado, quedando a deber dicho regidor 772 pesos 4 reales. Y tras el fallecimiento de los susodichos, los albaceas de Juan Bautista Sierra, que lo son doña María Jiménez, su viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, por medio de don Manuel Romeo, apoderado de éstos, solicitaron el pago de dicha cantidad, por lo cual, el otorgante, como albacea, en los autos que se formaron pidió esperas para la paga de dicha cantidad, “respecto de los pocos atrasos que generalmente han padecido y padecen las haciendas del beneficio de hacer azúcar”. Y habiéndose ajustado con dichos albaceas para el pago de dicha cantidad, por la presente otorga que debe y se obliga a pagar la cantidad de 772 pesos 4 reales a los dichos albaceas de Juan Bautista de la Sierra Valle y Rioseco, en los plazos establecidos en el acta.
UntitledMaría Jiménez, vecina de esta villa, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, albacea y tenedora de bienes, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores, otorga que da su poder general a Miguel Jerónimo Maldonado, su marido, para que en su nombre pida de cualquier persona o condición que sea, todas y cualquier cantidad de bienes que se le hubieren quedado debiendo a su marido. Asimismo, para que con los deudores de dicho difunto haga cualquier transacción en los tiempos que le pareciere, otorgando en razón de ello las escrituras que fueren pedidas. Por último, para que termine el juicio divisorio de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido Juan Bautista.
UntitledMiguel Jerónimo Maldonado y doña María Jiménez, su legítima mujer, vecinos de esta villa, y la citada María Jiménez con licencia de su marido para otorgar la presente escritura, dijo que otorgaba y aceptaba el cargo de tutora y curadora que le estaba hecho en las personas y bienes de sus hijos menores y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, el cual fue dado por el Capitán don Pedro Dávila Galindo, Alcalde Ordinario de la ciudad de los Ángeles. Por tanto, usando el cargo de tutora y curadora, otorga que da su poder a dicho Miguel Jerónimo para que, representando su persona, siga todas las causas y negocios de dichos menores por todos artículos, grados e instancias, tomando parecer y consejo de letrados y otras personas que se lo deban dar. Asimismo, dichos marido y mujer se obligan a pagar y satisfacer a los menores la cantidad que a cada uno le está aplicada por la cuenta de división y partición que está hecha de los bienes del citado Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, con más sus réditos correspondientes de 5 por ciento en cada un año, que convertirá en sus alimentos y vestuario; y para mayor seguridad de dichas porciones hipotecan unas casas de mesón que poseen en esta villa de Córdoba en la calle Real, labradas en un solar de 50 varas de frente y 50 de fondo.
UntitledJuan de Carrión, Teniente de Alcalde Mayor de Jalapa,dio su poder cumplido a María Jiménez, su legítima esposa, residente en la ciudad de México, para que pueda cobrar en su nombre todos los pesos de oro común que le son o le fueren debidos en esta Nueva España.
El Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, residente en esta villa, en voz y nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, otorga haber recibido de Juan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa, 691 pesos y 6 reales de oro común, los mismos que se obligó a pagar a su parte, y de la dicha cantidad se dio por entregado.
UntitledEl Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, su legítima mujer, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido, difunto; otorga en arrendamiento a Juan Antonio López, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, el mesón y casa de hospedaje que su mujer tiene y posee en esta villa, compuesta de diez cuartos bajos, cinco de piedra y cinco de tablas, pozo, caballeriza, ocho colchones y lo demás que se detalla en una memoria que entrega al arrendatario. Lo arrienda por tiempo de 3 años por precio de 120 pesos anuales, que le ha de pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses.
El Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de María Jiménez, su legítima mujer, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su primer marido ya difunto; y en virtud de poder que le confirió la susodicha, por la presente otorga en arrendamiento a Juan de Guzmán, vecino de la nueva Ciudad de la Veracruz y residente en esta villa, el mesón y casa de hospedarse que la susodicha y sus menores hijos tienen y poseen en esta villa; dicho mesón se compone de diez cuartos bajos, cinco de piedra y cinco de tablas, cubierto de teja, con un pozo y caballeriza; asimismo, una casa de vivienda con su tierra, sala, un cuarto en esquina que sirve de tienda, su corredor y dos cuartos de tablas, con su horno, su pozo y un jacal, todo cercado de piedra y unas paredes por dentro levantadas para un cuarto por techar. Dicho mesón y casa se ubican en la calle que sale de la plaza Pública para el camino que va a la Nueva ciudad de la Veracruz; por una parte, linda con solar de Domingo Merodio y por el otro lado hace esquina, calle en medio, con casa del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura; hace frente, calle en medio, con casas que fueron de Benito Rendón, difunto; y por el fondo, calle en medio, con solares eriazos. Otorga el arrendamiento por cuatro años y 300 pesos cada año, que le ha de pagar por tercios corridos cada cuatro meses.
UntitledDon Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, residente en esta villa de Córdoba, dijo que el poder general que le otorgaron doña María Jiménez, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, vecina de la ciudad de los Ángeles, y el Reverendo Padre Fray Baltazar Romero, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de dicha ciudad, ambos albaceas testamentarios y fideicomisarios del dicho Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, su fecha el 31 de julio de 1702 en dicha ciudad; lo sustituyó en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, en cuanto a poder arrendar y vender unas casas que posee doña María Jiménez y que sirven de mesón, las cuales compró a Juan Álvarez de Rivera, por cuenta y pago de cantidad de pesos que le debían a los bienes del difunto Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco.
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