Domingo Merodio, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, viuda del Capitán Juan Bautista Sierra Valle y Río Seco, difunto, 226 pesos y 3 reales los mismos que el otorgante le estaba debiendo a los bienes de Isidro Sánchez, difunto vecino que fue de esta villa, quién quedó debiendo mayor cantidad de pesos al dicho Juan Bautista y por convenio que tuvo con Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, albacea de Isidro Sánchez de la Llama, acordaron que el otorgante se obligase a pagar dicha cantidad a doña María Jiménez.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOManuel Gómez Dávila y Juan Gómez Dávila, vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que por cuanto don Diego Dávila Barrientos, difunto, debía de resto y ajuste de cuentas a Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, vecino que fue de la ciudad de los Ángeles, 3 697 pesos y pretendiendo asegurar esta cantidad, Juan Bautista solicitó le hiciese escritura de obligación el dicho don Diego Dávila, quien ofreció por fiadores y principales pagadores a los otorgantes, cuya escritura se otorgó en esta villa el 22 de abril de 1697. De cuya cantidad se le pagaron 1 734 pesos y 5 reales, quedándole a deber 1 962 pesos y 3 reales. Y habiendo fallecido don Diego Dávila Barrientos y Juan Bautista Sierra Valle, los albaceas de éste último, doña María Jiménez, viuda, y el Reverendo Padre Presentado Fray Baltazar Romeo, Rector del Real Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, solicitaron ante la Real Justicia les pagasen los otorgantes como fiadores de Diego Dávila la cantidad de 2 758 pesos por defecto de no haberla exhibido como lo mandó don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario de esta villa, en cuyos autos que se siguieron se despachó mandamiento de ejecución contra sus personas y bienes; y en el intermedio, se logró mostrar lo que justamente se debía a dicho difunto, por medio cartas, cuentas y recibos se reconoció no ser 2 758 pesos lo que debían sino 1 962 pesos y 3 reales. Por lo cual, otorgan se obligan a pagar los 1 962 pesos 3 reales a dichos albaceas de Juan Bautista de Sierra Valle y Rioseco, de la siguiente manera: 981 pesos para fines de julio de 1703 y los restantes 981 pesos real y medio para fines de enero de 1704, más 350 pesos 5 reales que se obligan a pagar a Manuel Romeo, apoderado los albaceas, por los gastos de las diligencias que se han hecho.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto posee en esta dicha villa un solar de 56 varas de frente y 50 de fondo que hace frente, calle en medio, con casa de Benito Rendón; por el oriente linda con casa y solar de don Pedro Fernández de Ves y Segura; y por el poniente con solar de Domingo Merodio; el cual lo hubo y compró de Blas de Vilchis, vecino de la ciudad Nueva de la Veracruz, como apoderado de Ignacio María de la Carrera, vecino de la ciudad de los Ángeles. Asimismo, dijo que en el dicho solar se hayan labrados una sala y dos cuartos de cal y canto, corredor de madera cubierto de teja, con los suelos de argamasa y enladrillados, con puertas y ventanas de madera de cedro, y en los patios caballerizas, pozo y pila de cal y canto, cocina de madera cubierta de zacate, y cinco cuartos de tablas cubiertos de teja, que sirven de mesón. Dicho solar tenía dispuesto venderlo para que con lo procedido buscar con que sustentar sus obligaciones, por hallarse puesto en estado con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija de Pedro García de Meza, ya difunto, y de doña Manuela de Altamirano. Y habiéndose enterado su suegra, de la intención de la venta, le rogó que le supliera lo procedido de la venta del mesón, para darlo a cuenta de lo que quedó debiendo su difunto marido a doña María Jiménez, viuda mujer que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rio Seco, que son 3 751 pesos y 4 reales. Y atendiendo a ser justo lo que su suegra le pidió y para no ocasionarle costos y gastos y con ello se desembargue la hacienda de trapiche y demás bienes que dejó su suegro, acordó con don Manuel Romeo, vecino de la ciudad de México, apoderado del Reverendo Padre Fray Baltazar Romeo, de la Orden de Predicadores, Rector del Colegio de San Luis de la ciudad de los Ángeles, albacea testamentario de Juan Bautista de Sierra Valle y Rio Seco; la venta de dicho mesón por cuenta de lo que dicho su suegro le estaba debiendo a doña María Jiménez. Por lo cual, otorga que vende a doña María Jiménez, el dicho mesón con todas sus oficinas, solar y menudencias de dicho mesón, en precio de 3 480 pesos de oro común, a cuenta de los 3 751 pesos y 4 reales que quedó debiendo su suegro, asimismo cancelan la escritura de obligación que se había otorgado por dicha cantidad.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino y mercader de esta villa de Córdoba, en nombre de doña María Jiménez, vecina de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, viuda de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, en virtud del poder que ésta le otorgó a don Manuel Romero, residente en esta villa, para la celebración de la venta de una casa en esta villa, que quedó por bienes de su difunto marido, cuyo poder don Manuel Romero sustituyó en el otorgante. Y en conformidad con dicha sustitución de poder, otorga que vende a Juan Vázquez, vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de una sala, un cuarto en esquina y otro cuarto inmediato con un corredor de la parte del patio y el solar que se compone de 50 varas en cuadrado cercado, en la calle Real que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], que linda por una parte con solar de los herederos de don Diego Dávila Barrientos, difunto, calle en medio; por otro lado, con solar de Juan de Monteagudo; por otro con solar de Manuel Cáceres y por la parte del oriente calle en medio con solar de los herederos de Juan de Espinosa. La vende en precio de 1 400 pesos de oro común en reales, cuya cantidad y sus réditos, Juan Vázquez y Teresa de Cala, su legítima mujer, se obligan a pagar a doña María Jiménez, con especial hipoteca de dicha casa y otra casa que tienen en esta villa, la cual está gravada a 500 pesos a favor de la cofradía de las Benditas Almas del Purgatorio, sita en la santa iglesia parroquial de esta villa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOGaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Padre Presentado Fray Baltazar Romeo de la Orden de Predicadores, morador en su convento de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, difunto, usando de dicho poder, otorga que ha recibido de Domingo [de] Merodio, vecino de esta villa, 226 pesos y 3 reales, que son los mismos que el susodicho se obligó a pagar a doña María Jiménez, viuda del dicho difunto; por lo tanto otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada la obligación.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REALAgustín Alegre, vecino y del comercio de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura [roto] y en él se percibe el que en virtud [roto] doña María Jiménez, vecina de la ciudad de los Ángeles, como madre legítima del Doctor don Miguel José de Sierra Valle y Rioseco, Presbítero difunto, y su universal heredera, cedió y traspasó en el sagrado convento de religiosas de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, de dicha ciudad, 1 000 pesos de oro común, que el dicho don Agustín Alegre impuso y cargó a censo principal redimible sobre una casa y mesón que en esta villa posee por suyo propio en la calle Real que baja al camino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en favor de dicho doctor por otros tantos que el susodicho al tiempo de su fallecimiento quedó debiendo a dicho sagrado convento, por cuya razón el dicho Agustín Alegre como consta de la citada escritura los reconoció sobre dicha casa en favor del expresado convento, y se obligó a pagar 50 pesos de oro común de censo.
DIONISIO SERRANO, JUEZ RECEPTOREl Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, su legítima mujer, tutora y curadora de sus menores hijos y del dicho difunto; en virtud de su poder, otorga que da en arrendamiento a Juan Fernández de Ávila, vecino de esta villa, una casa de piedra y madera que se compone de una sala; dos tiendas, la primera por armar, y la otra de armadura de tabla; y un mesón de hospedería de pasajeros. Lo arrienda por tiempo de cuatro años que empezaron a correr desde el primero de julio del presente año, en precio de 300 pesos cada uno. El arrendamiento se realiza bajo las condiciones siguientes: Es condición que el arrendatario se obligue a que cumplido el primer tercio del arrendamiento entregue al arrendador los cinco cuartos terminados, con sus divisiones de tablas que tiene empezados en dicho mesón; es condición que a cuenta de este arrendamiento el arrendatario ha recibido la cantidad de 300 pesos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Sargento Antonio de Villavicencio, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que el Alférez Miguel Jerónimo Maldonado, vecino de esta villa, en virtud de poder de doña María Jiménez, viuda que fue de Juan Bautista Sierra Valle y Rioseco, y al presente su legítima mujer, tutora y curadora de la persona y bienes de sus hijos menores y del citado difunto, está siguiendo pleito contra Juan Vázquez y sus menores hijos, herederos de Teresa de Cala, por cantidad de 1 400 pesos, en virtud de escritura de plazos cumplidos procedidos de una casa que se le vendió por bienes del difunto. Asimismo, dijo que sobre dicha casa se trabó ejecución por los plazos cumplidos y se llevó al pregón, resultando una postura de 700 pesos, y considerando que no era equivalente se mandó remitir dichos autos al Pagador don Antonio Lorenzo [de Riascos], quien mandó que se ejecutaren en un mejor postor y de lo procedido se pagará a Miguel Jerónimo y si no alcanzaba que hiciera uso de su derecho contra la otra casa, dando ante todo la fianza de la Ley Real de Toledo. Y habiéndose rematado dicha casa, le fue solicitado a don Miguel Jerónimo otorgar fianza para recibir el pago de su débito, por lo cual le fue solicitada a este compareciente. Y usando su derecho otorga que se constituye fiador de don Miguel Jerónimo Maldonado, en tal manera, de que si se revocara la dicha sentencia por algún acreedor de mejor derecho y se le mandare al susodicho [devolver] la cantidad que hubiese recibido, lo hará luego que sea requerido.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Domingo Roldán y Bravo, Maestro Herrador y vecino de esta Villa de Xalapa, vende a Roque Ortiz, Maestro Panadero, de esa vecindad, una casa de paredes techada de madera y tejas, con su sitio de 12 varas de frente y 50 de fondo, linda al poniente con la calle de Alba, al oriente con solar de Manuel Vizcaíno, al norte con solar de doña María Jiménez, y al sur con casa de don Juan José Garibay, dicha venta la hace en 400 pesos.
Don Lino Carasa Jiménez, natural del lugar de los Molinos [de Duero], en la Provincia de Soria, Obispado de Osma, en los Reinos de Castilla, vecino de esta Villa, hijo legítimo de los difuntos don Manuel Carasa Martínez y de doña María Jiménez, otorga que ordena su testamento donde declara ser casado con doña Gertrudis Zavalza, procrearon 5 hijos, todos mayores de 25 años. Manifiesta que a los 3 años de casado recibió por legítima paterna y materna de su citada esposa, la cantidad de 6 151 pesos ¾ de reales y otros enseres de valor. Después recibió 5 569 pesos ¾ de reales que le tocaron a la citada su esposa, como una de las herederas de su hermano el Presbítero don José Zavalza; cuando se verificó el matrimonio él tenía de 3 000 a 3 500 pesos, posteriormente recibió de algunas herencias la cantidad de 16 808 pesos. Declara por bienes suyos la hacienda de fabricar azúcar nombrada San Miguel Almolonga, situada en la Doctrina de Naolinco, la que está afecta a 7 300 pesos; la casa de su morada, otra chica, y los enseres que contienen. Nombra albacea y tenedor de sus bienes, en primer lugar a la citada su esposa doña Gertrudis Zavalza, y en segundo a sus dos hijos don Manuel María y don Juan Francisco Carasa, para que entren en sus bienes, los vendan y rematen en almoneda o fuera ella; y en el remanente que quedare de todos sus bienes, instituye como sus únicos herederos a sus hijos.