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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0031-PX_0031_0082 · Unidad documental simple · 07/07/1751
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Felipa de Castro, viuda de Esteban Cabañas; Rita de Castro, mujer de Atanasio Cabañas; Antonio de Castro, Miguel de Castro, Nicolás de Castro y Nicolás de Amaya, viudo de Josefa de Castro, en representación de su hijo Jorge, venden a su hermano Francisco de Castro, una casa de 15 varas de frente y 30 varas de fondo, la cual linda al poniente con la Calle Real que sube para la plaza y el Calvario, y casas de Carlos Roso, al norte con solar de los herederos de Benito de Castro, al oriente con solar de los herederos de Tomás Barradas y al sur con solar de Mariana Méndez, mujer legítima de Manuel de Alfaro, al precio de 150 pesos.

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MX UV.USBIX ANX-P-0034-PX_0034_0120 · Unidad documental simple · 28/02/1757
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Doña Juana Urbina Díaz Mier, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de don Pedro José Durán de quien es albacea y tenedora de bienes de sus hijos, arrienda a don Nicolás de Castro, de esta vecindad, de oficio mercader, una casa que tiene armazón de tienda, por 3 años pagando 6 pesos mensuales.

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MX UV.USBIX ANX-P-0028-PX_0028_0180 · Unidad documental simple · 18/11/1748
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Nicolás de Castro, don José Díaz de Guitián y a don Carlos de Ondorra, vecinos de Cádiz, para que pidan, demanden, reciban y cobren de todas las personas que le deban, cualquier cantidad de pesos y reales, y en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, que tenga, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante los señores de las reales chancillerías, jueces y justicias de ambos fueros.

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MX UV.USBIX ANX-P-0038-PX_0038_0229 · Unidad documental simple · 29/12/1763
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Nicolás de Castro, residente en el pueblo de Jalapa, junto con doña María Vargas y Bravo, su legítima esposa, otorga poder general a don Agustín Ruiz, vecino de la Ciudad de México, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de dinero, joyas y esclavos que le adeuden a través de escrituras, vales y cuentas de libro, y para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.