José Antonio Rodríguez, vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de Juan Rodríguez y Josefa de Rivera, difuntos, otorga poder para testar a Micaela Montero, su legítima esposa, asimismo la nombra albacea testamentaria, en compañía de Julián José, su hijo, y como herederos universales a sus hijos legítimos Antonia de 24 años, Julián José de 20 años, Agustina de 15 años, María Antonia de 12 años, Josefa de 10 años, Cayetana de 8 años y Francisca de 4 años.
Marcos Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Santa Anna de Choro [Coro], provincia de Venezuela, hijo de Juan Fernández Taborda y de Beatriz de Naveda, difuntos; y Jerónima de Arévalo, su mujer, vecina de esta villa, hija de Antonio Arévalo, difunto, y de Micaela Montero. Ambos se dan poder mutuo para testar, señalando que el que sobreviva de los dos, en el término que la ley 33 de Toro dispone, haga su testamento con las mandas y disposiciones que se tienen comunicados el uno con el otro, en el que mencionan lo siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados en la iglesia parroquial de esta villa en la parte, lugar y con la forma de entierro que pareciere a sus albaceas. Declaran son casados desde hace 20 años y cuando contrajeron matrimonio ninguno de los dos tenía caudal alguno, han procreado a José, María y un próximo a nacer. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes y se deliberan poder para que el que sobreviva de los dos use de este cargo todo el tiempo que fuere necesario. Instituyen por herederos a sus hijos y usando de la patria potestad se nombran uno y otro por tutor y curador de sus hijos, y revocan y anulan cualquier otro poder para testar.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REAL