Doña Petra Rebolledo, residente en esta Villa, mujer y conjunta persona de don Emigdio Murrieta, a quien para el otorgamiento de esta escritura pidió la correspondiente licencia, otorga que vende a favor de don Francisco Galván, de la misma vecindad, una casa de paredes de cal y piedra, de edificio alto y bajo, cubierta de madera y teja, situada en el pueblo de Coatepec, haciendo esquina a la Plaza y Calle Real que sale de aquélla para esta Villa, y se compone de 13 ½ varas de frente hacia el sur, y del otro lado el cementerio de aquella parroquia, y 101 varas de fondo al norte, por donde linda con solar y terreno de Francisco Beltrán; por el costado del oriente linda con casa y terreno de don Alonso Bonilla, y por el poniente hace otro frente con la Calle Real. La vende por precio de 1 500 pesos.
Don Alonso Bonilla, español y vecino del pueblo de Teocelo, se obliga a pagar los diezmos caseros que pagan los españoles, indios y demás feligreses del partido y Curato de Ixhuacán de los Reyes, por el tiempo de 3 años, mismos que compró en la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, pagaderos por el tiempo de 3 años, en la cantidad de 245 pesos en cada año.
Esteban Montero, vecino del ingenio de San Miguel Almolonga, otorga que ha recibido de don Alonso Bonilla la cantidad de 545 pesos 7 ½ reales, mismos que dicho Alonso entregó a Diego Martín Villalobos, vecino de Naolinco, y a Andrés Rodríguez, cuya cantidad se obliga a pagar al mencionado Alonso, en todo el mes de noviembre del presente año, en panela que le entregará a 5 por el real y cada carga deberá tener 13 pesos y sólo le abonará 9 pesos por cada una, por razón de las ganancias que deberá tener y para seguridad de esta deuda, hace hipoteca especial de un trapiche que entre él y su padre poseen, nombrado de Santa Ana.
María Martina Bonilla, natural del pueblo de Teocelo de esta jurisdicción, de estado doncella, mayor de 75 años, otorga su testamento y declara por únicos bienes la cantidad de 1 000 pesos que le reconoce su hermano don Alonso Bonilla, y 30 que le alcanzó hoy de sus réditos. Ordena que al citado su hermano, a su esposa y los hijos de éstos, se le den a cada uno 30 pesos; así como también otras cantidades para las personas que se mencionan en la escritura. Nombra albacea al mencionado su hermano, y al no tener heredero forzoso, encarga a su albacea, que lo que así resultare lo distribuya en sufragios por su alma.
Don Alonso Bonilla, vecino del Pueblo de Coatepec, de esta Jurisdicción, residente en esta Villa, otorga que por resto de cuentas y total liquidación de ellas, en virtud de transacción y convenio celebrado con don Juan Francisco Noriega y don Dionisio [Ángel] Salvo, albacea de su difunta hermana doña Petra Antonia Bonilla, declara ser deudor a su testamentaria, la cantidad de 3 820 pesos, con las que quedan saldadas todas sus cuentas y canceladas sus obligaciones que posee, y sólo sujeto a esta suma, la cual posee en su poder y de ellas otorga recibo; por lo cual se obliga a satisfacer la cantidad a los albaceas en el término de 2 años, y para seguridad del principal hipoteca, sujeta y grava una casa de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera y teja, que posee en la Calle Real del mencionado pueblo de Coatepec, en los linderos que menciona la escritura; así como también un solar que tienen en el mismo pueblo.
Don José de Arias [y Torija], Capitán Retirado de milicias y Alcalde Ordinario de esta Villa, y don Pedro López Herrera Gómez, ambos de esta vecindad, manifiestan que siendo socios de la hacienda de fabricar azúcar nombrada la Orduña, situada en las inmediaciones del Pueblo de Coatepec de esta Jurisdicción, le vendieron a don Alonso Bonilla, vecino de dicho pueblo, una casa de edificio bajo, en cantidad de 1,000 pesos, la cual no se le ha podido otorgar la correspondiente escritura de venta y título de propiedad; por lo cual le ha pedido a los señores comparecientes le otorguen una declaración del hecho, con la que en cierto modo pueda quedar a cubierto, y por ella se le tenga por legítimo dueño de la finca.\t