El ciudadano Ignacio Rebolledo, vecino de esta ciudad de Xalapa, otorga que vende al ciudadano Félix Antonio Olvera, vecino de la hacienda de Tuzamapan, una casa sita en la esquina de la plaza de Señor San José en esta ciudad, bastante deteriorada, con paredes de cal y lodo, cubierta de madera y teja, compuesta de piezas bajas, con 39 varas de frente y 55 de fondo, linda al sur con casa de don Antonio Viveros; al norte con casa de don José Ramón Viveros; y por la espalda con casa de don Antonio de la Portilla y por la fachada con dicha plaza; y en lo antiguo fue de los finados padres del exponente. La vende en precio de 560 pesos.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORPetrona Sánchez, viuda de Laureano de Escobar, vecina de este pueblo de Jalapa, otorga su testamento; nombra como albacea testamentario, curador y tenedor de bienes a Antonio Viveros, y como herederos universales a Laureano, Faustina de 22 años, Rosa de 16 años y Luis de 19 años, sus hijos legítimos.
María Josefa Pérez, de esta vecindad, mayor de sesenta años y libre de ajena administración; dijo que, Josefa Joaquina Galindo, Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar con 23 varas de frente y 45 de fondo, ubicado en esta ciudad, al barrio que nombran del Molino, como consta la escritura que le otorgaron en esta ciudad el 24 de julio de 1778. Pero que el frente de dicho solar quedó reducido a 21 varas por haberse tomado dos para el público con el objeto de ampliar la calle; también el fondo quedó en 34 varas, por haber dispuesto de lo restante en favor de José María Hernández, quien vendió después ese terreno y lo posee hoy Manuela Cárdenas. Además, que a María Irinea Pérez, hermana de la comparente, le donó un jirón del mismo solar, en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irinea. Y que, por lo expuesto, ha quedado por propiedad de la relacionante, el solar bajo las dimensiones siguientes: en el frente al poniente con la calle que baja para el punto nombrado el Molino o camino de Coatepec 11 varas, cuya latitud camina igual hacia lo interior hasta la distancia de 11 varas y cuarta donde se amplía a 15 varas dicha altitud que sigue igual hasta el extremo del fondo, el cual se compone de 34 varas de poniente a oriente, lindando por este último rumbo con el terreno que fue de la que habla y hoy posee la nominada Manuela Cárdenas; por el sur linda calle en medio, con casa que fue de José Cabañes y hoy posee don Mariano Domínguez; y por norte con terreno que se ha expresado que fue de la comparente y le tiene cedido a María Irinea, su hermana. Y que en dicho terreno deslindado tiene fabricada la comparente, una casita de piedra y lodo, cubierta de madera y teja; cuyo edificio y terreno ha pactado venderle al ciudadano José María Medina bajo las siguientes condiciones: 1.ª Que el comprador le ha de satisfacer 2 reales diarios, entregándoselos por mesadas. 2.ª Que, si la vendedora fallece antes de que haya acabado de solventar el precio, Medina dará los reales necesarios para su entierro y demás gastos y el resto que quede hasta el completo de los 275 pesos le entregará a don Rafael Velad, para que este señor le dé la distribución que le comunicará la otorgante; entre otras disposiciones que se mencionan en el acta. Por tanto, la comparente otorga que vende a don José María Medina, la casita y solar, en precio de 275 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de la alcabala y los derechos de escritura. Y el comprador para la seguridad de los pagos, hipoteca la misma casa y solar referidos, bajo los linderos que se han explicado; y se obliga a no vender ni grabar dicho fundo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOMaría Josefa Pérez, de esta vecindad, doncella, mayor de edad, dijo que Josefa Joaquina Galindo y sus hijos Juan José y Antonio Viveros, le vendieron un solar compuesto de 23 varas de frente por el cual linda con solar del molino de Cagigas hacia el poniente, callejón en medio, por el sur con solar de Juan Romero de Acosta alias Terrazas, por donde tiene de fondo 45 varas hasta lindar al oriente con solar de Francisco Pérez, y por el norte con el resto de tierra que les quedó a los vendedores, en precio y cantidad de 57 pesos 4 reales, como consta de escritura de 4 de julio de 1778. Asimismo, dijo la comparente que en dicho sitio labró una casa pequeña de madera y teja, y al fondo un tinglado, que dio a José María Hernández, quien allí formó un jacal en que habita. También, menciona que la casa, con el paso del tiempo, se fue deteriorando por no contar con los medios económicos para darle mantenimiento, pues su pobreza no se lo permite y teme que la casa se arruine, además de hallarse en edad octogenaria, por lo que ha convenido con José María, en que repare la casa con el fin de dejarla habitable y ella le dejará el tinglado con 20 varas de fondo de terreno, quedándole a ella solo 25 de fondo. Por lo tanto, María Josefa Pérez otorga que cede, dona y transfiere a José María Hernández, el expresado tinglado con 20 varas de fondo del relacionado solar, cuya donación se entiende como remuneratoria por contrato hecho entre vivos, la cual tendrá efecto siempre y cuando Hernández cumpla con la condición de reparar la casa y pueda servir el usufructo de ésta al culto y veneración de una imagen de la Santísima Virgen que se venera en el altar de San Juan Nepomuceno de esta parroquia bajo el título de misionera. Y por cuanto la otorgante se halla muy cercana a la muerte sin herederos forzosos, otorga que cede, dona y trasfiere la expresada casa arruinada y el sitio que le queda de 23 varas de frente y 25 de fondo a la parroquia de esta ciudad, para que, estando ya reparada, el usufructo se invierta por mano y dirección de dicho José María Hernández en culto y veneración de la imagen de la Santísima Virgen, celebrándose cada año una función el día de la expectación en el mes de diciembre.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO PÚBLICO