Doña Antonia Venancia Domínguez, hija legítima y heredera de los difuntos don Antonio Domínguez y de doña Antonia de Acosta, otorga poder especial a José Julián Durán y Adame, su cuñado, para que asista a los inventarios y partición de bienes de su difunto padre.
Don José Julián Durán y Adame, vecino del pueblo de Naolinco, declara que la casa en la que tiene su morada pertenece a su legítima mujer María de Jesús Domínguez, quien la compró con dinero que heredó de sus padres.
Don José Julián Durán y Adame, natural de la villa de Monte Molín, priorato de León, en los Reinos de Castilla y vecino del pueblo de Naolinco, hijo legítimo de los difuntos Licenciado Juan Durán y Adame, y Estefanía Zamora, junto con doña María de Jesús Domínguez, hija de los difuntos don Antonio Domínguez y doña Antonia de Acosta, vecina del pueblo de Naolinco, marido y mujer, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas, nombrando como herederos a sus hijos legítimos Josefa y Manuel.
Don José Julián Durán y Adame, declara que compró una casa de paredes, cubierta de tejas y cercada de piedras, ubicada en el pueblo de Jalapa, la cual linda al norte con casa y solar de Felipe de Rivera, al oriente con casa y solar de Juan de Aguilar, al sur con la zanja de agua y solar de Miguel Palmeros y al poniente con casa y solar del Capitán don Salvador de Acosta, callejón en medio; hace la presente declaración para que se reconozca la compra que realizó con lo que heredó de doña María de Jesús Domínguez, su legítima esposa.
Antonio de los Reyes, vecino del pueblo de Naolinco, vende a don José Julián Durán y Adame, vecino de dicho pueblo, un solar de 25 varas de frente y 51 varas de fondo, que linda al sur con casa y solar del Capitán don Salvador de Acosta, al oriente con casa y solar de Felipe de Zárate, al norte con solar donde vive Pedro de los Ángeles, indio y al poniente con casa y solar de Felipe de Rivera, al precio de 100 pesos.
Don José Julián Durán y Adame y doña María de Jesús Domínguez, marido y mujer legítimos, otorgan que reciben la cantidad de 500 pesos y 7 reales, que les tocaron de bienes de su difunto padre don Antonio Domínguez, mismos que se obligan a pagar a la niña Josefa Manuela, como parte de su tutela, la cual cubrirán junto con sus réditos en el periodo de 6 meses.
Don Pedro José Durán, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, otorga poder especial a don José Julián Durán y Adame, vecino de la citada ciudad, para que en su nombre acuda con don Juan José Rodríguez, vecino de la misma ciudad, para entregarle un instrumento sobre la devolución de la alcaldía mayor de la provincia de Tabasco.
El Capitán Agustín García Campomanes, Esteban Paut Ramírez, y José Julián Durán y Adame, vecinos del pueblo de Naolinco, se otorgan poder general para que cualquiera se encargue de los asuntos, causas y negocios civiles, administrativos, judiciales y criminales.
Don Domingo Díaz Mier, vecino del pueblo de Jalapa y apoderado del vecindario para la administración y cobranza de las alcabalas de la jurisdicción de Jalapa, Jalacingo, San Juan de los Llanos y otras más, traspasa dichas alcabalas al Capitán Agustín García Campomanes, don Esteban Paut y Ramírez, don Francisco Domínguez Muñiz, don Félix José de los Reyes, don Domingo Pérez, don José Julián Durán y Adame y en don Manuel Palmeros, pagando 2, 780 pesos, por el tiempo de 5 años, entregando 550 pesos anuales, arreglándose el recudimiento librado a favor de don Juan Martín de Zurbano, que han de pagar a este vecindario y en su nombre al otorgante, Domingo Díaz Mier, José Robledano Cardeña, Juan Antonio de Zavalza, Alonso de Alba, Laureano Fernández de Ulloa, Manuel de Olmedo o Joaquín Ildefonso de Torquemada.
El Capitán don Pedro José Durán, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, otorga poder general a don José Julián Durán y Adame, vecino de la citada ciudad, para que en su nombre firme una renuncia que tiene elaborada ante don Eugenio Felipe Lozano, Escribano Real de la alcaldía de Tabasco, así como para cobrar a todas las persona que le deban.