Don Bartolomé Salvo, vecino de este pueblo, se obliga como fiador de doña Ana Antonia Camino, por la cantidad 2, 655 pesos y 1 real, de la tutela de María Bárbara Cordero, de tal manera que dicha Ana dará buena cuenta de dicha cantidad. Por dicho cargo el otorga hace hipoteca de su casa y mesón.
Doña Ana Antonia Camino, viuda y albacea de don Juan Cordero, tutora de su hija menor doña María Bárbara Cordero, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 655 pesos y 1 real, los cuales ha recibido de Bartolomé Salvo, a nombre de don Carlos José de Montes.
Doña Ana Antonia Camino, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de don Juan Cordero, como su albacea testamentaria, tutora y tenedora de los bienes y persona de doña María Bárbara Cordero, su hija menor, otorga poder especial a don Francisco González, vecino de este pueblo, para que venda un esclavo negro que dejo como herencia el finado don Juan Cordero; de nombre Francisco, de 24 años de edad, en el precio que convenga.
Don Carlos José de Montes, natural de España y residente en este pueblo, con poder especial, otorgado por don Juan de Atenas, se obliga a pagar la cantidad de 7, 000 pesos, que pertenecen a doña María Bárbara Cordero, hija del finado don Juan de Atenas, mismos que recibió de doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, vecina de este pueblo, los cuales pagará en el plazo de 6 años.
Don José de Molina, doña Ana Antonia Camino y el Bachiller don José Camino, albaceas diputados del difunto don Juan Cordero, y don Juan Ignacio Cruzado, defensor de María Bárbara Cordero, hija de dicho difunto y la dicha Ana, por el pleito que tuvo juicio en este juzgado de Jalapa sobre diversas diferencias en los autos de inventarios, deliberan con cristiano acuerdo el compromiso que con el juramento necesario se exhibe, para que acumulado a los autos por decreto judicial logren las solemnidades de instrumento público, para que se libre el requisitorio que restituya dichos autos a este juzgado, donde se hallan para que en el estado en que estuvieren se den por transigidos y cancelados.
Doña Ana Antonio Camino, viuda de don Juan Cordero, como su albacea testamentaria, tutora y tenedora de los bienes y persona de doña María Bárbara Cordero, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 2, 655 pesos, que le debía don Carlos José de Montes, y que pago su fiador don Bartolomé Salvo.
Don Bartolomé Salvo y su mujer doña Ángela Francisca del Pino, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan que han recibido de doña Ana Antonia Camino, como tutora de doña María Bárbara Cordero, hija y heredera de don Juan Cordero, la cantidad 2, 655 pesos, mismos que se obligan a pagar junto con sus réditos dentro de 3 años. Dando para seguridad de dicho adeudo, hipoteca de una casa de cal y canto, la cual linda al norte con calle que sale de la plaza de este pueblo para la Nueva Veracruz y casas de don Joaquín Ildefonso de Torquemada, al sur con casas de don Juan Antonio de Zavalza, al oriente con un callejón y casas de Benito Posadas y al sur con casa y solar de Leonardo Mafara.
Don Adrián Matías de la Haya, Alcalde Mayor del pueblo de Jalapa, habiendo visto la respuesta de los albaceas y curador de la menor María Bárbara Cordero, declara por instrumento público el compromiso, obligando a las partes a acatar el mandato para su mayor validación.
Doña Ana Camino, viuda de don Juan Cordero, su albacea, tutora y curadora de su hija menor, doña María Bárbara Cordero, declara que por muerte de don José de Molina, su fiador, va a hipotecar unas casas de su propiedad para cubrir los adeudos por la tutela de su hija, por la cantidad de 7, 000 pesos.
Doña Ana Antonia Camino, de esta vecindad, viuda de don Juan Cordero, dijo que habiéndose casado su hija doña María Bárbara Cordero, niña de edad de 13 años más o menos, a disgusto de dicha su madre con don Andrés de Ibarra, del Señorío de Vizcaya, uno de los recién venidos en esta flota, viendo el disgusto que provocó en su madre, inmediatamente se arrepintió y pidió al Señor Juez Eclesiástico de esta Doctrina ser religiosa, lo que tuvieron a bien excepto su marido, por lo que esta depositada dicha doña María Bárbara en casa de don Laureano Fernández de Ulloa, formándose pleito entre ambos, por lo que otorga poder al Licenciado José Camino y Velasco para que la represente y defienda.