El Capitán don Gaspar de Olavarrieta, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Hernández Salado, Mayordomo del Convento de Religiosas de Nuestra Señora de la Concepción de la Ciudad de Puebla, para que comparezca ante el venerable Dean y Cabildo, sede vacante de dicha ciudad, donde solicite la fundación de una Capellanía de 3, 000 pesos de principal que erigió el Bachiller Antonio Veguilla, y que inmediatamente goce de ella don José Mateo de Olavarrieta, hijo del otorgante.
El Bachiller Antonio Mateo Ortiz de Zárate, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla, vecino del pueblo de Jalapa y albacea del difunto Bachiller Francisco Velad, otorga poder especial a don José Hernández Salado, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que comparezca ante el Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este Obispado o ante quien se requiera, donde pida que se haga lo ordenado en el testamento del difunto Velad.
El Doctor don José Suárez, Vicario, Juez Eclesiástico y Comisario de los Santos Tribunales de la Inquisición y Cruzada de este Reino, otorga poder general a don José Hernández Salado, tasador de costas de la Puebla, para que cobre de cualquier persona, comunidades, cajas reales, bienes de difuntos, albaceas, herederos, obras pías, y demás cantidades de pesos oro, plata, joyas, esclavos y géneros.
José Hernández Salado, en voz de Manuel Hernández Salado, enfermo en cama, y de Nicolás Leonardo Ramos, ausente y marido de Josefa Antonia Hernández Salado, hermana del declarante, hijos legítimos y herederos de Juan Luciano Hernández y Mariana de Quiróz; otorgan poder general al Capitán don Juan Ricardo de Guzmán y a don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, vecinos de Tulancingo, junto con don Lucas José Barradas, vecino del pueblo de Jalapa, para que comparezcan ante cualquier demanda y despacho que tengan.
El Capitán don Antonio Vázquez Ruiz, vecino, labrador y comerciante del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don José Hernández Salado, vecino de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles, para que solicite prestados de 6 a 8 mil pesos de oro común, en cualquier Convento, Capellanía, Tesorería o cualquier persona, con obligación de réditos a razón del 5 %, para lo cual hipoteca sus fincas y bienes.