Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Tomás José Jiménez, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y pida se sirva Su Alteza de aprobar y confirmar la escritura de traspaso que hizo de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz, alias Las Palmilla, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, a doña María Hurtado de Mendoza y Arriola y don Juan Hurtado de Mendoza, su hermano, tutores y curadores ad bona de don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores, su fecha en esta villa en 22 de noviembre de 1710, desistiéndose de la propiedad de dicha hacienda y cediéndola a los dichos menores.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Javier Cruzado, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, hijo y uno de los herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; dijo que entre los bienes de su difunto padre quedó un trapiche de hacer azúcar nombrado Santa Cruz de las Palmillas, en esta jurisdicción, mismo que se sacó a pregón y no habiendo postor, él como uno de los herederos solicitó adjudicárselo por sus avalúos y demás bienes que se pagaría a los acreedores del difunto, y habiéndosele adjudicado la gozó por más de dos años, pero por no haber podido dar la fianza que había ofrecido de 22 000 pesos en que se le adjudicó, ésta se volvió a sacar a pregón y se remató por la misma cantidad a don Francisco Pibot y Tapia. Y habiéndose seguido el concurso por los acreedores, el curador ad litem de sus hermanos se opuso con la dote de 6 000 pesos que había llevado al matrimonio doña Catalina Hurtado de Mendoza, su madre, y en la sentencia de graduación se les dieron 6 000 pesos, cabiéndoles 2 000 a cada uno de los tres que son, mismos que se le aplicaron a él con los frutos y demás bienes que sacó de dicha hacienda en el tiempo que la poseyó, dándose por contento y entregado. Y respecto a que don Juan Hurtado de Mendoza, su tío, tutor y curador adbona de sus hermanos, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, por su edad avanzada y continuos achaques, no puede atender la administración de la citada hacienda, pidió ante la justicia de esta villa se le dé por desistido del cargo y pidió que los menores nombren otro tutor en su lugar, por lo que éstos nombraron al Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, quien le ha pedido le otorgue instrumento de que no le pedirá cosa alguna por razón de dicha herencia materna. Por cuya razón, declara que mientras el Bachiller don Pedro de Montenegro sea tutor de sus hermanos menores y hasta que conste por recibo de haber pagado a todos los acreedores de su difunto padre, no le pedirá ni demandará cosa alguna por no haber caudal líquido para la división paterna.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORDe una parte parecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor y curador de dichos menores; y por la otra parte don Francisco Javier Cruzado, también hijo de dicho provincial, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba; en virtud de la licencia que les fue concedida a dichos menores por parte de don Jerónimo de Acosta, Alcalde Mayor de esta villa, dijeron que han convenido de hacer y otorgar esta escritura de compromiso y concierto con las condiciones siguientes: primeramente, reconociendo la imposibilidad de don Francisco Javier Cruzado y por excusar costos y pleitos no le pedirán a sus hijos ni herederos, ni demandarán cosa alguna a razón del tiempo que tuvo en su poder la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, por haberse satisfecho sus 2 000 pesos de la legítima materna. También, es condición que Francisco Javier Cruzado no pida cosa alguna del tutor de los menores por razón de herencia paterna, porque ésta al presente no la hay, por no haber dejado caudal alguno el difunto y solo la hacienda donde tiene diferentes créditos y cada y cuando que éstos satisfagan de sus frutos que queden libre e indemne de ellos, entonces se procederá a la cuenta de la división paterna y entrará en partición Francisco Javier. Es condición que las veces que don Francisco Javier quisiere vivir o residir con su mujer e hijos en la hacienda se le permita y que de ella como a los otros menores se le alimente con el diario de todos los días, y por ello no se le descuente ni rebaje cosa alguna por ser todo un propio caudal. Asimismo, es condición que no se le pagará de la hacienda cosa alguna a los acreedores de don Francisco Javier, aunque de libramiento sobre el tutor, solamente a aquellos que están opuestos al concurso de tenedores que se siguen a los bienes del provincial don Francisco Cruzado. Condiciones que los otorgantes se comprometen a guardar, por lo que unos obligaron sus personas y los otros sus bienes habidos y por haber.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTORParecieron don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, menores e hijos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; Juan de Vega, su curador ad litem; y don Juan Hurtado de Mendoza, su tío; en virtud de la licencia concedida por el alcalde mayor a dichos menores para el otorgamiento de este instrumento, hacen la presente escritura de compromiso, en la forma siguiente: Juan Ignacio, José Prudencio Cruzado y su curador se obligan, a que no revocarán el nombramiento de tutor y curador en el Bachiller Pedro de Montenegro, hasta que el susodicho haya pagado a todos los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado; asimismo, es condición que si antes de que el dicho Bachiller Pedro de Montenegro haya satisfecho a todos los acreedores y pagado a sí mismo el salario por razón de tutor y administrador de la hacienda nombrada Santa Cruz de las Palmillas, dichos menores nombraran como tutor a otra persona, pagarán al actual tutor lo que por relación simple dijese se le debe y en caso de no hacerlo, ha de sacar su principal en las prendas que le pareciere en la hacienda, de lo mejor y más bien parado de ella para hacerse pago de su débito. Es condición, si cualquiera de los dos menores se pusiere en estado, solo se le dará a cada uno 2 000 pesos de su legítima materna, que están invertidos en dicha hacienda, por no haber liquidado la paterna y no haber caudal para ella hasta haber pagado a los acreedores del difunto. Es condición, que no se le pedirá cuenta al Bachiller Pedro de Montenegro de la administración de la hacienda, hasta que se hayan satisfecho los débitos y se haya pagado lo que supliere en ella por la satisfacción que tiene de su bien obrar y por el cuidado, ocupación y trabajo que tendrá en la hacienda y su administración, de lo que se le pagarán de salario anual 1 200 pesos, que comenzarán a contarse desde hoy día de la fecha de esta escritura. También, es condición que cuando el Bachiller Pedro de Montenegro entregue la hacienda, las mejoras que se dieren de 25 000 pesos en que se le entrega, se avaluarán y de su valor se le darán un 5 %, asimismo, por el aumento y beneficio de ella. Estando presente don Juan Hurtado de Mendoza, como tío carnal de los menores, se obligó a que si durante la administración del Bachiller don Pedro de Montenegro, tutor de los menores, éstos pusieren problemas en contra de él, éste los sosegará de manera que no tenga disgusto hasta tanto que la hacienda se halle libre de débitos y se cumplan las cláusulas de esta escritura.
JERÓNIMO DE ACOSTA, JUEZ RECEPTOREl Bachiller Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa, tutor de las personas y bienes de don José Prudencio y don Juan Ignacio Cruzado, menores hijos y herederos del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y administrador de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes de dicho difunto; otorga poder especial a don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona venda dos esclavos de dicha hacienda que se hallan en la Veracruz; uno mulato, nombrado Pedro, que será de veinticinco años poco más o menos, y el otro negro, nombrado Francisco Valerio, que será de treinta años, los cuales están incluidos en el avalúo que se hizo de la hacienda.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALEl Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, vecino de esta villa, otorga poder especial a don Juan Ignacio Cruzado, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial o extrajudicialmente a los bienes de albaceas y herederos de don Felipe Fernández de Viveros y de quien con derecho pueda y deba, 80 pesos de oro común, mismos que el difunto le quedó debiendo de resto de la remisión [roto] azucares que le hizo.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas Españolas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y por poder que tiene le otorgó doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, residente en el pueblo de Orisaba [Orizaba], albacea testamentaria y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Pibot y Tapia, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, en voz y en nombre de don Juan Hurtado de Mendoza; don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, hijos y herederos de dicho provincial; y el Bachiller don Pedro de Montenegro, Presbítero, administrador del trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes de dicho provincial, tutor y curador que fue de los herederos, cuyo cargo renunció; dijeron que el Bachiller don Pedro de Montenegro ha sido administrador de la hacienda y tutor de los herederos por dos años, cargo que le fue discernido por la Real Justicia de esta villa, y durante ese tiempo pagó parte de algunos créditos que le fueron encargados por don Juan Hurtado, tutor que fue de los herederos, según consta en escritura de 10 de octubre de 1714. Actualmente los menores se hallan capaces para administrar sus bienes y la parte que le corresponde a doña María Hurtado, por lo que han solicitado se les entregue la hacienda con todo lo que le pertenece. Solicitud que les fue aceptada, por lo que don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado, dijeron que recibirán la hacienda con las calidades y condiciones que se refiere en una memoria simple en que se han ajustado y convenido con don Pedro de Montenegro, en la cual se han deliberado y convenido en esta escritura de transacción, concierto y obligación con las cláusulas y condiciones siguientes: Primeramente, cancelan la citada escritura y se obligan a liberar al Bachiller don Pedro de Montenegro de débitos y de no lastar [roto] alguno a él y a sus herederos, y se obligan a que dentro de cuatro meses se ajustarán con los acreedores del Provincial don Francisco Cruzado y pagarán los diezmos que se debieren hasta el día de hoy, como los demás débitos que contienen las memorias que les entregó el Bachiller Montenegro, de manera que el susodicho ni sus herederos lasten cosa alguna por razón del tiempo que administró la hacienda. También, se obligan a pagar 470 pesos al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecino de esta villa, procedidos del valor de un forlón y seis mulas de tiro. Asimismo, es condición que recibirán la hacienda en el estado que se encuentra con sus mejoras o pérdidas que tuviere sin que de sus frutos y gastos halla de dar cuenta ni quedar obligado a darla ahora ni en ningún tiempo respecto a ser notorio ha gastado Montenegro su caudal y trabajo personal en su reparo y fomento y estar mejorada el casco y aperos de la hacienda, y se dan por entregado de los negros de ella así como de los presentes como de los que están huidos, excepto un negrito nombrado Cristóbal, que anda fugitivo que pertenece al Bachiller Montenegro por haberlo comprado con su propio dinero, además de una mula de su almofrez que aunque está herrada con el hierro de la hacienda [roto] y debe para si como suya propia. Es condición que, por el trabajo, cuidado y fomento que ha tenido en la hacienda el Bachiller Montenegro, le señalan 2 000 pesos por paga y recompensa de su trabajo y se los pagarán en la forma siguiente: 100 pesos en reales y 10 u 11 cargas de azúcar que se sacarán de la hacienda a razón de 13 reales arrobas, treinta toros y novillos, dos mulas de carga aparejados y el resto en cumplimiento a los 2 000 pesos, se obligan juntos de mancomún. Y Fernando Antonio Noroña a nombre propio y en el de los demás pagarán al Bachiller Montenegro y a quien en su poder y causa hubiere por el susodicho 1 400 pesos resto [roto] 2 000 de la fecha de esta escritura dentro de un año [roto] que los 700 pesos de ellos le han de dar dentro de seis meses contados desde el día de la entrega de la hacienda, y lo demás hasta cubrir los 2 000 pesos dentro de los otros seis meses siguientes cumplimiento al año. El Bachiller Montenegro, se dio por entregado del negrito Cristóbal, mula de almofrez, 10 u 11 cargas de azúcar, 30 toros y novillos y dos mulas de carga. Don Fernando Antonio Noroña, don Juan Ignacio y don José Prudencio Cruzado se obligan de pagar a todas las personas que se contienen y mencionan en la memoria que les entregó el Bachiller Montenegro, y las que le entregó don Juan Hurtado de Mendoza. Es condición, que el Bachiller Montenegro se obliga a no pedir cosa alguna al albacea ni herederos por razón de administración de la hacienda ni capilla porque dijo estar satisfecho con los 2 000 pesos. Y es condición que Fernando Antonio Noroña, Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado no disiparan la hacienda ni sacaran cosa alguna de ella por razón de sus legítimas hasta que estén pagados los débitos, y Noroña se obliga a tener la hacienda reparada de todo lo necesario. Los otorgantes se obligan a cumplir con las calidades y condiciones de esta escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Capitán de Caballos Corazas don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre de doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, albacea del Provincial don Francisco Cruzado, difunto; don Juan Ignacio y José Prudencio Cruzado, hijos de dicho provincial, se obligan de pagar a su tío don Juan Hurtado de Mendoza, vecino de la ciudad de la Veracruz, 7 150 pesos de oro común en reales, mismos que prestó para el avío de la hacienda de trapiche de hacer azúcar que quedó por bienes del difunto. Cantidad que se dieron por entregado y pagarán en la manera siguiente: 1 000 pesos para pascua de navidad del presente año, y en adelante en cada año 1 000 pesos y 150 pesos el último año pagando los 7 000 pesos, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza. Asimismo, hipotecan la citada hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de la Palmilla, misma que no venderán, cambiarán ni cambiarán hasta que la deuda esté pagada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODoña María Hurtado de Mendoza y Arriola, doncella, vecina de la jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedora de bienes del Provincial don Francisco Cruzado; don Francisco Javier Cruzado y Juan Ignacio Cruzado, sus hijos, herederos y dueños del trapiche nombrado Santa Cruz de las Palmillas de dicha jurisdicción; otorgan poder especial a don Fernando Antonio Noroña, del Orden de Santiago y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], para que en nombre y en representación de sus personas se pueda comprometer, ajustar y liquidar la dependencia y crédito que tiene contra los bienes del difunto provincial, con José Nicolás de Ureña, vecino de la ciudad de México. Y por lo que pactare, entregue la escritura de obligación que le fuere pedida, obligándolos a que pagarán a los tiempos, plazos, lugar que ajustare que para todo lo dependiente, anexo y concerniente le dan éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Juan Hurtado de Mendoza, residente en esta villa de Córdoba y vecino de su jurisdicción, como tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Juan Ignacio y don José Antonio Cruzado, sus sobrinos menores; y don Francisco Javier Cruzado, mayor de veinticinco años, casado, hijos y herederos del Capitán don Francisco Cruzado, Provincial de la Hermandad y Regidor de perpetuo que fue de la Nueva Veracruz; dijeron que por bienes de don Francisco Cruzado quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Santa Cruz de las Palmillas. Asimismo, dijeron que el 6 de junio de 1706, doña María Hurtado de Mendoza y Arriola, su tía y hermana de los otorgantes, como albacea y tenedora de bienes de don Francisco Cruzado, y como tutora y curadora ad bona de dichos menores solicitó efectuar los inventarios y avalúos de los bienes del difunto, los cuales importaron la cantidad de 29 560 pesos. También dijeron que el 2 de marzo de 1707, ante el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, se solicitó remate de dicha hacienda, sin que hubiera posturas a ella; asimismo, el 4 de junio de 1707 se sacó a otro remate sin que hubiera postor, y para evitar la ruina de las cañas y otros gastos se le adjudicó a don Francisco Javier Cruzado; pero por el mes de julio del mismo año, uno de los fiadores de don Francisco Javier Cruzado, le pidió lo retirara de dicha fianza y pusiera a otro en su lugar, y no habiendo encontrado otro fiador y porque no se le reconoció ningún menoscabo en dicha hacienda, consintió sacarla nuevamente al pregón, lo cual se efectuó el 5 de abril de 1709, siendo también pregonada en la Nueva Veracruz. Finalmente, el 27 de junio de dicho año don Francisco Pibot y Tapia, residente en esta villa, ofreció por dicha hacienda de Santa Cruz, alias Palmillas, 22 000 pesos, 3 000 pesos de contado dos años de hueco y después a pagar 3 000 cada un año, con obligación a favor de los acreedores y reconocimiento de las tutelas de los menores, los censos y sus réditos, y afianzar dichas cantidades; lo cual fue aceptado y se le remató el 28 de junio de 1709. Asimismo, dijeron que el 11 de septiembre de 1709 se presentó una Real Provisión despachada por los señores presidente y oidores de la Real Audiencia, en la cual doña María Hurtado apela todos los autos y el perjuicio del remate y pidió restitución del término de pujas; cosa que fue concedida por los señores de la Real Audiencia, solicitando que la susodicha exhibiera los 3 000 pesos y hacer las demás pagas en los mismos plazos y cantidad que ofreció Pibot y Tapia, siendo adjudicada dicha hacienda a los menores por la dicha cantidad de 22 000 pesos; cosa que fue apelada por don Francisco Pibot y Tapia, pues le perjudicaba, proveyendo los señores de la Real Audiencia auto de revista y mandaron correr el remate hecho en Pibot y Tapia. Y posteriormente, habiendo presentado Francisco Pibot y Tapia una escritura de concierto otorgada por don Juan Hurtado de Mendoza, como tutor y curador de los menores, en la cual Hurtado de Mendoza se obliga a pagar los 22 000 pesos a los acreedores y menores, en virtud de la cesión que hizo de dicha hacienda don Francisco Pibot y Tapia; y habiéndose pasado los autos nuevamente a esta villa y seguido el juicio divisorio y pago de acreedores; don Juan Hurtado de Mendoza y don Francisco Javier Cruzado, declaran que atendiendo a que los pleitos y discordias son difíciles y sus fines dudosos, y porque los susodichos, han tenido discordias causadas por los malos informes que se les han hecho del tiempo en que dicha hacienda estuvo en poder de don Francisco Javier Cruzado y después de doña María Hurtado, de que hubo pérdidas causadas por el poco cuidado de sus mayordomos y no de parte de ellos, otorgan por la presente transacción, compromiso y concierto con las condiciones y calidades que se mencionan en esta escritura y con la licencia del alcalde mayor, quedando finalmente dicha hacienda en poder de don Juan Hurtado de Mendoza.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO