Don Carlos José Roso, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Roso y doña Catarina Molinares, natural del Señorío de Génova y vecino del pueblo de Jalapa, casado legítimamente con doña Nicolasa Lorenza Barradas, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a su citada esposa, en compañía de don Matías de la Mora Castañeda, vecino de este pueblo, y como herederos a Lorenzo, Andrés, Ignacio, Catarina, Mariana, Josefa Rita y María, sus hijos legítimos, mencionando entre sus bienes una casa de su morada con la tienda y ajuar de ella; otra casa en la callejuela que sale al camino [Real] de México, un atajo de mulas, 50 cabezas de ganado vacuno en el rancho de Xalatengo, 9 yuntas de bueyes, y otras propiedades más.
Don Ignacio Martínez de Arcos y Antonio Martínez de Arcos, hijos legítimos y herederos del primer matrimonio de don José Martínez de Arcos; junto con don José Francisco, Manuel y Francisco Roso, viudo de Rosalía Martínez Arcos; hijos legítimos y herederos del primer y segundo matrimonio de don José Martínez de Arcos, venden a doña Micaela María de Ortega y Escobedo, vecina del pueblo de Misantla, la hacienda, trapiche y molinos llamada “Nuestra Señora de Belem y Señor San José Sierra del Agua”, ubicada en el pueblo de Perote, en la cantidad de 10, 750 pesos, pagando 5, 750 pesos de contado y los restantes 5, 000 pesos a pagar anualmente en réditos del 5 por ciento.
Don Francisco Roso, vecino de esta vecindad y comercio, dijo que por cuanto José Francisco Barradas se encuentra preso en la Cárcel Real a instancia de José Antonio Prados, vecino de Coatepec, por cantidad de 93 pesos que le debe dicho Barradas, y no teniendo al presente reales con que satisfacer la deuda, se le ha concedido la espera de 20 días para recolectar la expresada suma vendiendo algunas reses o algún otro bien, siendo necesario excarcelarlo para que realice las diligencias necesarias, constituyéndose el compareciente, Francisco Roso, como fiador carcelero, quien lo recibe en fiado preso como carcelero comentariense, obligándose a presentarlo cuando el juez así se lo requiera.
Don Pedro Bartolomé Aragón, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Francisco Roso y a don Juan Badillo, vecinos de Huamantla, para que cobren judicialmente de don Rafael Lemus, la cantidad de 2, 700 pesos que le debe de efectos que le vendió al fiado, como está contemplado en la obligación que le otorgó, y de lo que reciba entregue cartas de pago, finiquito y cancelación; haciendo en razón de dichas cobranzas, los pedimentos, autos, diligencias judiciales que sean necesarios, por lo que se le da éste sin limitación alguna.
Carlos Francisco Roso, natural de España y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos Francisco Roso y Catarina Molina, y doña Nicolasa Lorenza Barradas, hija legítima de Tomás Barradas, difunto y de Antonia Méndez, viva, se otorgan poder para testar y nombramiento de albaceas, y como herederos universales a sus hijos legítimos Francisco, Lorenzo, Andrés e Ignacio.