El Capitán don Manuel de Olmedo, declara que el 24 de julio de 1739, don Juan Ricardo de Guzmán, le otorgó poder para pleitos, mismo que ahora entrega en substitución a José Ricardo Grant de Guzmán, para que siga los pleitos del citado Juan Ricardo de Guzmán.
Don Juan Ricardo de Guzmán, cuyo nombre verdadero es Juan Ricardo Grant de Guzmán, natural de Irlanda y vecino de este pueblo, hijo legítimo de los difuntos don Esteban Grant y Guzmán y de doña Anastasia Luet, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su hijo don José Ricardo Grant de Guzmán, y a don Francisco Julián Aravalles, vecino de este pueblo, señala herederos a sus hijos para que cumplan su testamento, en donde declara: fue casado con María del Rosario Ravelo, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía de 3, 500 a 4, 000 pesos, que unos amigos suyos dejaron en su casa a una negra nombrada María José, a la que su mujer María vendió en Cuba, señalando que ella y sus descendencias son libres y por lo bien que le sirvieron manda que a dichos esclavos se les de un pedazo de solar, manda se de libertad a José, muchacho de 14 años de edad y a María hijos de Tomasa, que a Joaquín se le de una mula aparejada y otros bienes, que a José se le de una yegua y otros, a Teresa, dos vacas, a Gertrudis su ropa blanca y su cama; fundó una capellanía a Nicolás; nombra herederos a Nicolás y a José.
El Bachiller don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla y vecino del pueblo de Coatepec, en nombre propio y el de su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 700 pesos, los cuales ha recibido del Bachiller Juan Rincón.
El Licenciado don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario de Puebla, y vecino de Coatepec, heredero de su padre don Juan Ricardo de Guzmán, junto con su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, el cual le otorgó poder general, y haciendo uso de dicho poder, vende al Licenciado Ignacio Javier de Campo, cura beneficiario de San Antonio Huatusco y residente en este pueblo, una casa de paredes y tejas con su sitio de 60 varas, la cual linda al oriente con la calle que baja hacia el molino que era de Catalina Ruiz, al sur con solar de Teodora Josefa Mojica, al poniente con solar de Juan Alonso de Castro y al norte con la calle de Santiago, al precio de 550 pesos, 200 pesos que ya recibió y el resto en 6 meses.
Comparecencia del Bachiller don Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo, Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y residente en el pueblo de Jalapa, a nombre propio y el de su hermano don José Ricardo Grant de Guzmán, vecino de Tulancingo, en virtud del poder general para testar que tiene de su difunto padre, y de los naturales de este pueblo, en nombre del Gobernador y demás Oficiales prestan voz para otorgar transacción, señalan el siguiente acuerdo: el Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, otorga cesión a favor de los naturales de este pueblo, para que las unan a las tierras que poseen nombradas Coapexpan, sin que ninguna de las partes exceda sus limites que son el río de Santiago hasta donde desagua, obligándose a respetar esta transacción, bajo pena de 500 pesos, la mitad para la Cámara de Su Majestad y la otra para la parte obediente.
El Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino del pueblo de Coatepec, con poder otorgado a su favor por don José Ricardo Grant de Guzmán, herederos de su difunto padre don Juan Ricardo de Guzmán, y haciendo uso de dicho poder, vende al Bachiller don Juan Rincón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino del pueblo de Jalapa, una tenería que se compone de 56 varas de largo y 10 varas de ancho, labrada de piedra y cal, incluyendo solar que mide 100 varas de frente y 152 varas de fondo, linda al norte con la esquina del solar de Juan Flores, teniendo una forma de cuadrilongo, junto a la calle que baja de la Laguna para los Berros, al precio de 700 pesos de oro común, 300 pesos a pagar en el plazo de 6 meses y el resto en 1año.