Don Simón de los Villares, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace cancelación de una escritura, por la cantidad de 2, 168 pesos, los cuales ha recibido de don Domingo Cordero, dueño y Maestre del navío la Nueva España, por deuda contraída con don Agustín Izquierdo, residente de la Ciudad de México y por falta de este, con don Juan Ignacio Eslemburo, vecino de la Veracruz.
Don Julián de Cueto Rendón, albacea de don José Luis González y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Ignacio de Eslemburu, vecino de la Ciudad de la Veracruz, para que por ausencia del declarante, ocupe el cargo de albacea, con todas las responsabilidades que implica.
Francisco Ortiz, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Ignacio Eslemburo, residente en la ciudad de la Nueva Veracruz, para que ponga en prisión al hijo del otorgante, Francisco de Paula Ortiz.
Don Miguel de Barros, vecino de Veracruz, estante en esta Villa de Xalapa, como albacea del difunto don Juan Ignacio de Eslemburo, otorga poder a don Manuel García Romary, segundo albacea de dicho difunto, para que en su nombre reciba ciertas cantidades que tiene puestas en dicha testamentaria a réditos con destino a una capellanía que el difunto mandó fundar; de las cantidades que reciba las imponga a la mayor brevedad sobre otras fincas, aceptando en su nombre las escrituras que se otorgaren, y si por lo antes mencionado se ofreciere contienda de juicio, que lo siga, por lo que se le da éste sin ninguna limitación.
Don Miguel de Barros, vecino de la Nueva Veracruz y residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Manuel García Romay, vecino del mismo lugar, para que en su nombre proceda al otorgamiento de la escritura de fundación de una Capellanía Colativa, a nombre de don Juan Ignacio de Eslemburo.