Doña Isabel de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, hija legítima de los difuntos Manuel de Acosta y Lucía Lagunes, casada en primeras nupcias con Antonio de la Barreda Gayón y en segundas con Sebastián González, otorga poder para testar al Licenciado don Pedro García de Baldemora, Clérigo Presbítero, domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, y el Licenciado don Antonio Díaz de Acosta, así como de albaceas y como herederos, nombra a sus hijos naturales Manuel e Ignacia de Acosta.
Don Antonio de Escajedo, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general al Bachiller don Antonio Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que pida, reciba y cobre de todas las personas que le deban, todas las cantidades de plata, oro y cualquier otra mercancía.
El Licenciado don Antonio Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero, domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al Licenciado don José Antonio de Ortega, Clérigo Presbítero, domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de la misma ciudad, para que en su nombre, comparezca ante el señor don Domingo Pantaleón Álvarez de Abreu, Arzobispo, Obispo de este obispado, señor Provisor y Vicario general del mismo, y demás jueces y juzgados eclesiásticos, para recibir colación canónica de curato y capellanías.
Doña María Josefa Díaz de Acosta, vende al Licenciado don Antonio Díaz de Acosta, su hermano y Presbítero del Obispado de la Puebla de los Ángeles, un negro esclavo criollo llamado Nicolás Gorgonio de 27 años, en la cantidad de 300 pesos.
El Bachiller don Antonio Díaz de Acosta, Clérigo Presbítero, domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial al Licenciado don José Antonio de Ortega, Clérigo Presbítero, domiciliado del citado obispado, para que en su nombre, comparezca ante el excelentísimo Arzobispo, Obispo de Puebla de los Ángeles, Provisor y Jueces de Capellanías, ante quienes pida y suplique se le otorgue la colación de una capellanía, donde servia el Licenciado don Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, difunto, quien fue su abuelo, para lo cual presente escrituras de su fundación.
Doña Josefa de Acosta, viuda del Capitán Nicolás de Guevara, vecina del pueblo de Jalapa e hija legítima de los difuntos don Manuel de Acosta y doña Pascuala Díaz de Acosta, otorga poder para testar y nombra albacea a su tío Antonio Díaz de Acosta, y como herederos a Ignacio, Maria, Pedro y Nicolás, sus hijos legítimos.
Don José Díaz de Acosta, don José Antonio Díaz de Acosta, María Josefa Díaz de Acosta, María Díaz de Acosta, Manuela Díaz de Acosta, Manuel José de Acosta, hijos y herederos de Pascuala Díaz de Acosta, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial al Licenciado Antonio Díaz de Acosta, Presbítero Domiciliario de este Obispado y hermano de los otorgantes, para que los represente ante el señor Juez General de Bienes de Difuntos de la Ciudad de México, donde pida se les declare herederos de su difunto tío Miguel Pantaleón Díaz de Acosta, solicitando se les manden entregar los reales y demás efectos que por bienes dejó dicho Pantaleón.