Don Agustín García Campomanes, residente del pueblo de Naolinco y dueño de un rancho de ganado mayor ubicado en esta jurisdicción, otorga poder especial a don Diego Cardeña, al Licenciado Juan de Lucena y al Licenciado José de Lucena, Clérigos Presbíteros del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que comparezca ante los Jueces de la Contaduría de Diezmos de dicho obispado, donde paguen las cantidades de diezmo que le corresponden a través de la venta de algunos de sus bienes.
Doña Gertrudis Barradas, viuda de Juan Lagunas, vecina de Jalapa, dio poder a Juan de Lucena y a don José de Lucena, presbíteros domiciliarios del obispado de Puebla, para que demanden y cobren de Francisco de Mora, supuesto albacea de su difunto esposo, todos los bienes que hubiere dejado el finado.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan de Lucena, Clérigo Diácono domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, junto con el Brigadier don José de Lucena, Clérigo Presbítero, para que lo obliguen como fiador en la venta y remate de los diezmos de Ixhuacán de los Reyes.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial al Licenciado don Juan de Lucena, Clérigo Presbítero, domiciliado en el Obispado de la Puebla de los Ángeles y al Licenciado don José de Lucena, Presbítero domiciliado del mismo obispado, para que lo obliguen como fiador en la postura que realizó don Diego de Cardeña, Escribano Público a favor de la venta y renta de los diezmos de los curatos de Naolinco, Tlacolula y Misantla.\r\n
Diego Cardeña, Escribano Público de esta jurisdicción de Jalapa, otorga poder especial a don José de Lucena, Clérigo Presbítero domiciliado de este Obispado de la Puebla de los Ángeles y al Bachiller don Juan de Lucena, Diácono del citado obispado, para que comparezcan ante el Cabildo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, y señores comisarios, donde hagan posturas para cualquier diezmo que este en remate, obligándolo como fiador a pagar la cantidad de dicho remate en las cantidades de pesos y plazos que convengan.
El Capitán don José Robledano de Cardeña, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, otorga poder al Licenciado don Juan de Lucena y al Licenciado José de Lucena, Presbíteros y vecinos del Obispado de la Puebla de los Ángeles, para que lo obliguen como fiador y principal pagador, en compañía de don Diego Cardeña, en las cantidades de pesos en que se rematen los diezmos del partido de Ixhuacán de los Reyes, pagándolos a la iglesia catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles.