Diego García, Antonio García, José García, Cayetano García y Juan Martín Blanco, marido de Catarina García, hijos del citado Diego García, y su nieto Francisco García, hijo único y heredero de Francisca García, hija de Diego García y Catarina María Pérez, proceden a realizar avaluó del importe de los bienes dejados por la difunta Catarina María Pérez, así como repartición de los mismos.
Isabel de Arévalo, natural y vecina de esta villa de Córdoba, hija legítima de José de Arévalo, vecino de ella, y de María Anastasia Gómez, difunta, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara haber sido albacea, heredera y tenedora de bienes de Fernando de Betancourt, su marido. Declara que entre varias personas que le deben, Nicolás Velázquez, carpintero, vecino de esta villa, le debe 12 pesos que le dio para una puerta con su clavazón y cerradura. Declara por bienes la casa de su morada, que es de cal y canto, cubierta de teja, sin puertas y sin ventanas, labrada en solar de 50 varas por cada viento; por el norte, calle en medio, linda con casa que fue de Benito Caravallo; por el sur con solar que fue de Francisca de Betancur; por el oriente, calle en medio, con solar de Francisca García; y por el poniente con solar de Josefa de Guzmán. Manda se le dé a Juana de Arévalo, su hermana, 200 pesos para ayuda al socorro de sus necesidades, por ser doncella pobre. Nombra como albacea testamentario y tenedor de sus bienes al Licenciado don José Mayorga Cervantes, Presbítero Vicario de esta villa. Nombra como heredero a José de Arévalo, su padre.
ANTONIO LORENZO DE RIASCOS, JUEZ RECEPTORBenito Rendón, vecino y mercader de esta villa, otorga que vende a doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, difunto, una mulata su esclava nombrada Gertrudis de Vega, criolla, de edad de dieciocho años, que es la misma que hubo y compró en remate público que de ella se le hizo por la Real Justicia de esta villa por bienes de Francisca García. La vende en precio de 400 pesos de oro común.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO