Antonio García, natural del reino de Galicia, soltero e hijo legítimo de Clemente García y de Inés de Rivera, realiza testamento, en el cual nombra por albaceas testamentarios a don Domingo Pérez del Pozo y don José Álvarez Camaño, vecinos de la Veracruz, y en caso de morir en su lugar natal, nombra como albacea al señor cura Licenciado don Miguel de Luna Bandelvira.
Manuel [Gómez] Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, como apoderado de Juan de Espinoza [Espinosa], Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba y de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga renuncia a su oficio de escribano público y de registros del dicho partido en manos de Su Majestad, para que de él haga merced en Juan de Espinoza [Espinosa], su hijo; en Diego de Espinoza [Espinosa] y Clemente García, sus hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van mencionados.
Sem títuloTheresa [Teresa] Catalina de Prado, de estado doncella, y Miguel de Prado, su padre y legítimo administrador, ambos dijeron que por cuanto el Licenciado Juan Sánchez Niño de Guevara, Presbítero de este obispado, difunto, vecino que fue del pueblo de Orizaba, por cláusula de su testamento que otorgó en el dicho pueblo el 27 de abril de 1697 ante el Capitán Diego Antonio Maderazo [Madrazo] Escalera, Alcalde Mayor que fue de dicho pueblo, le dejó y legó a la dicha Teresa Catalina la cantidad de 300 pesos de oro común para ayuda al estado que Dios Nuestros Señor sea servido encaminarle, con la calidad de que pasando de los veinticinco años de edad se le entregarían. Por lo tanto, Teresa Catalina de Prado otorga poder especial a Clemente García del Toxar [Tojar], vecino del pueblo de Orizaba, para que en su nombre cobre y reciba del secretario Juan de Espinosa, albacea testamentario y tenedor de bienes de dicho difunto, los 300 pesos del legado.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan [de] Espinosa, Escribano Real, Público y de Registros del pueblo de Orizaba, su jurisdicción y de esta villa y partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, renuncia a dicho oficio de escribano público y de registros en manos de Su Majestad para que haga merced de él en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba.
Sem títuloEl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y Registros del pueblo de Orizaba y su jurisdicción de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; en virtud del poder se les conceden a los que tienen oficios renunciables y vendibles, otorga que renuncia el dicho oficio de Escribano Público y de Registros en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar a Juan de Espinosa, hijo, en segundo lugar a Diego de Espinosa y en tercer lugar a Clemente García, hermanos, vecinos de dicho pueblo de Orizaba y en cada uno de los susodichos en el lugar y grado que van nominados.
Sem títuloManuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre y con poder de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
Sem títuloEl Capitán Juan Gómez Dávila, vecino y Alcalde de esta villa por Su Majestad, en nombre y con poder de Juan de Espinosa, Escribano Real, Público y de Registros del pueblo de Orizaba y su jurisdicción, y de esta villa y partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad; renuncia a dicho oficio de escribano público y de registros en manos de Su Majestad para que haga merced de él en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba.
Sem títuloEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción por Su Majestad, en nombre y con poder de Juan de Espinosa, Escribano Real, de Registros y Público del pueblo de Orizaba y del partido de San Antonio Huatusco por Su Majestad, renuncia a dicho oficio de escribano público y de registros en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en segundo en Diego de Espinosa; y en tercer lugar en Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba.
Sem títuloEl Capitán Manuel Gómez Dávila, vecino de esta villa, en nombre de Juan de Espinosa, Escribano Real y Público y de Registros del pueblo de Orizaba, de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad, en virtud de su poder y de él usando, otorga que renuncia el oficio de Escribano Público y de Registros de dicho su parte en manos de Su Majestad para que de él haga merced en primer lugar en Juan de Espinosa, su hijo; en Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, vecinos del pueblo de Orizaba. Y en nombre de su parte pide y suplica al Rey y en su real nombre al Excelentísimo Virrey que es o fuere de esta Nueva España, admita el uso y ejercicio de dicho oficio a cualquiera de los susodichos que se presentare con testimonio de esta renuncia.
Sem título[Juan de Espinosa], Escribano Público propietario y de registros de este pueblo y partido de Orizaba y de San Antonio Guatusco [Huatusco] y villa de Córdoba por Su Majestad, otorga poder a Joseph Gómez Dávila, Manuel Gómez Dávila, Juan Gómez Dávila y a Antonio de Villavicencio, vecinos de la villa de Córdoba, para que en su nombre y usando de la facultad que por leyes y reales cédulas de Su Majestad se les concede a todos los que tiene oficios vendibles y renunciables en las Indias, renuncien su oficio de escribano público y de registros en Juan de Espinosa, [su hijo]; [en] Diego de Espinosa y Clemente García, sus hermanos, [y en cada uno] de los susodichos en el lugar y grado como van mencionados.
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