Doña Micaela Barguiarena, natural de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa, hija legítima de don Santiago Barguiarena, y de doña Josefa Bravo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Pedro Martín del Puerto Vicario, vecino del comercio de la Nueva Veracruz, de cuyo matrimonio no le quedó sucesión, y de quien es albacea y heredera de una parte de sus bienes. Declara que los bienes que heredó no los ha podido cobrar, por lo que pidió que una vez que sean cobrables, éstos se distribuyan por iguales partes entre don Amado, don Manuel, doña Fortunata y doña Mariana Vicario, sus hijos adoptivos; doña Marta de Haro, su sobrina, don Francisco Ampuero y María Concepción Bravo, su antigua criada. Nombra por su albacea a don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz.
Sem títuloDon Joaquín Marín y Herrero, dijo que otorga haber recibido y cobrado real y efectivamente de don Andrés de la Peña, de la misma vecindad, la cantidad de 850 pesos los mismos que le estaban debiendo por resto de una libranza que giro contra don Juan de Guisasola del comercio de Veracruz y a favor de los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía, la cual endosaron al compareciente como consta en el registro corriente de instrumentos públicos del presente año por obligación que por dicha cantidad le otorgó el 11 de marzo del presente año. Y formaliza a su favor la más firme y eficaz carta de pago y da por libre e indemne la escritura de obligación referida.
Sem títuloDon Andrés de la Peña, de esta vecindad y comercio, dijo que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado, se previno que al señor Coronel don Tomás Illanes le ministraran 2 000 pesos de las cajas de rentas del mismo Estado, para poner en planta un establecimiento de colmenares de abejas y laboratorio de cera, caucionando esa suma a satisfacción del gobierno, a cuya disposición ha de poner para satisfacerla cien cajones de abejas al término de un año, doscientos en el segundo años y trescientos cincuenta en el tercero, abonándosele los trescientos cajones de los dos primeros años a 4 pesos cada cajón y los trecientos cincuenta del año tercero a 3 pesos 4 reales. Que para la referida caución está admitida la fianza de don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, pero no pudiendo venir a formalizar el instrumento ha facultado al presente otorgante; por lo que representando al citado Guisasola otorga que lo obliga en las bastante forma al pago y satisfacción de la cantidad de 2 000 pesos siempre y cuando por parte del relacionado Coronel Illanes llegue a haber falta en el cumplimiento de la entrega de los cajones de abejas en los términos explicados o no devuelva por sí mismo dichos 2 000 pesos, cuyo principal exhibirá Guisasola en la administración principal de rentas de este Estado.
Sem títuloDoña Micaela Barguiarena, de esta vecindad, viuda y albacea de don Pedro Martín del Puerto Vicario revoca el poder que tiene concedido a don Juan de Guisasola, para otorgarlo a don Francisco Troncoso, vecino de la ciudad y puerto de Veracruz, para que en nombre y en representación de su persona, derechos y acciones, como tal viuda y albacea, promueva y fenezca todos los asuntos relacionados a la testamentaria.
Sem títuloDon José Agapito Muñoz y Muñoz, de esta vecindad, vende al licenciado don Antonio María Salonio, de esta vecindad, una casa de edificio bajo, de cal y piedra, cubierta de madera y teja, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina y dos frentes, el principal a la calle Ancha y del otro lado casa del difunto don José María Becerra, y el otro frente a la de Tecuanapa al sur y del otro lado casa del licenciado don Sebastián Camacho, por el poniente linda con terreno del hospital de San Juan de Dios y por el norte con casa y patio que perteneció a dicha casa, y hoy posee don José Ignacio García. Cuya deslindada finca hubo el otorgante de don Mucio Ramos, representante de doña Carmen, doña Joaquina y doña Agustina de Guisasola y Ramos, hijas del finado don Juan de Guisasola, como consta de escritura de 21 de marzo del presente año, ante el escribano don Ángel Benítez, y es la misma que hoy vende al precio de 1 000 pesos, que el comprador pagará en dos plazos, el primero el 18 de septiembre de 1840 y el segundo en mismo día del 1841. Para seguridad del pago el comprador hizo hipoteca de la misma casa que ha comprado.
Sem títuloDon Tomás Illanes, coronel de Ejército y actual diputado del Honorable Congreso del Estado Libre de Veracruz, residente en esta villa, como marido y conjunta persona de doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt; otorga que ha recibido, del padre de ella, don Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, la cantidad de 4 030 pesos en alhajas. Cuya cantidad es la que le pertenecieron a la mencionada esposa, por fin y muerte de su madre doña Petronila Josefa de Betancourt y cuyo respecto entra en su poder dicha suma, otorgando a su favor el presente recibo.
Sem títuloDoña María Joaquina Ramos, vecina de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a favor de don José María Lombardini, vecino de la misma ciudad, para que a nombre de ella, comparezca ante cualquiera señores jueces y justicias, a deducir sus derechos y se le oiga en justicia las fundadas quejas que le asisten contra don Manuel José de Elquero, y su padre político don Juan de Guisasola, vecinos de la referida Ciudad de Veracruz, por lo agravios, tropelías, perjuicios y atrasos que le han irrogado, hasta el extremo de hacerle salir de su amada patria; a cuyo efecto y arreglado a las instrucciones que le ministre, haga todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias que convengan.
Don José de Guisasola, flotista de la flota cargo del señor don Manuel López Pintado y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Laureano de Campo, vecino de este pueblo, para que demande, reciba y cobre de Pedro González Barroso, vecino de la ciudad de Tepeaca, la cantidad de 20 pesos, así como otro vale por la cantidad de 93 pesos.
El Coronel don Tomás Illanes y su esposa doña Francisca Javiera Guisasola y Betancourt, dijeron que por acuerdo del Honorable Congreso de este estado está dispuesto que de las arcas del mismo se le franqueen al repetido coronel 2 000 pesos para plantear un ramo de colmenares y laboratorio de cera, bajo la calidad de caucionar esa suma a satisfacción del gobierno; para cuya caución se ha prestado don Juan de Guisasola, vecino de Veracruz, padre de la señora relacionante, con la condición de que los dos comparentes se obliguen a indemnizarle la cantidad que acaso llegue a lastar por esa fianza. Y en tal concepto, los dos señores comparentes otorgan que se obligan de la manera más eficaz a que siempre y cuando por algún evento no surta el enunciado proyecto de la cría de abejas los efecto que prometen, y que en resultas de ello tenga que reintegrar el nominado señor don Juan de Guisasola a las rentas de este estado la explicada suma de 2 000 pesos o alguna parte de ella, le indemnizarán de ese lasto los otorgantes pagándole la cantidad que llegase a desembolsar por la citada fianza hasta el máximo de los 2 000 pesos; y compromete la señorita doña Francisca Javiera Guisasola el haber futuro que pueda tocarle por legítima de los bienes paternos, consintiendo en que se le descuente de su hijuela.
Sem títuloDon Juan de Guisasola, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, actual residente en esta villa, otorga el presente codicilo sin contrariar el testamento otorgado en la Nueva Veracruz el 22 de septiembre de 1824, más que en lo siguiente: Que en la declaración de los herederos que señala en la cláusula de dicho testamento, se separe a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos por que fue habida en tiempo en que vivía su primera esposa doña Petronila Josefa de Betancourt, lo cual dejó explicado en una memoria secreta que la menciona en una de las cláusulas de dicho testamento. Y al haber fallecido su hijo, don Ramón de Guisasola y Ramos, quedan únicamente como herederos de sus bienes: doña Candelaria, doña Petronila, doña Francisca Javiera, doña Ana Josefa, don José María, doña María del Carmen, doña María Paula, don Ramón José, doña Magdalena y doña Ignacia de Guisasola y Betancourt, y doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos. Ordena que el legado que hizo en dicho testamento, del remanente del quinto de sus bienes, a favor de doña Joaquina Ramos de Guisasola, su esposa y albacea, quede sin efecto y que se le dé a su hija doña Margarita de Guisasola y Ramos, después de cubierto y pagado lo que ordenó en este día a su referida esposa. Declara que a sus dos hijas menores, doña Agustina y doña Carmen de Guisasola y Ramos, les mejore en el tercio de sus bienes, consignándoles expresamente con la casa que está redificando en dicha ciudad de la Veracruz, la cual compró a los síndicos del concurso a los bienes del finado don Pedro Martín del Puerto Vicario, con la advertencia que si dicha finca valiese, después de rebajado el censo que reconoce, más de la cantidad a que ascienda el tercio de sus bienes, lo deberán bonificar a la masa de ellos, pero si no cubriese su valor después de rebajado dicho censo, la cuantía a que ascienda el tercio de sus bienes se les entregará por su albacea lo que resulte de menos. Ordena a su esposa y albacea que las hijuelas de sus dichas hijas menores se aseguren en fincas seguras hasta el tiempo en que se les entreguen. Declara y ratifica el nombramiento de albacea a su cita esposa, doña Joaquina Ramos, en los mismos términos en que está concebido de dicho testamento. Finalmente, por el presente revoca y anula cualquier otro testamento, codicilo, poderes para testar que antes o después haya hecho; y solo valga el testamento referido y el presente codicilo, con la memoria secreta y anotación que incluyen como su última voluntad.
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