Los Oficiales del pueblo de San Pedro Chiconquiaco, nombran a Antonio Luis, como maestro en la escuela del citado pueblo, para que enseñe a los niños de 7 años a hablar en castilla hasta que sepan o se casen, a leer, escribir, y a rezar, a las niñas desde los 5 años hasta que se casen, recibiendo una paga de 80 pesos en reales anuales, una fanega de maíz cada mes, y todos los viernes o sábados los niños que acudan a clases le darán un huevo o el equivalente de su valor en mazorcas, chiles o sal, además 2 topiles y una molendera, y dichos oficiales se encargaran de que todos los niños acudan a clases.
Diego Luis, residente en la Venta de la Banderilla, como principal deudor, y Antonio Luis, su hijo, como su fiador, vecinos de esta provincia, se obligaron a pagar a Juan Martín de Abreo[Juan Martín de Abreu], vecino y mercader de Jalapa, 270 fanegas de maíz, por razón de otras tantas que le dio al precio de 7 reales cada una, para fin del mes de octubre del presente año, puestas en su labor.
Sebastiana Díaz, vecina de Xilotepec, viuda de Juan Ortiz de Zárate, como hija y heredera de Sebastián Hernández y Ana Díaz, difuntos, cuya herencia tiene aceptada, dio su poder cumplido a Antonio Luis, vecino de la Venta de la Hoya, para que en su nombre reciba y cobre de Luis Hernández, albacea de su madre, los pesos de oro, joyas, esclavos, y otros bienes que le pertenecen.
Antonio Luis, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a Domingo Gómez, vecino de Jalapa, para que en su nombre cobre de cualesquier persona las cantidades de pesos que parecieren deberle.
Estando en El Molino de Río Frío, propiedad de Don José de Ceballos y Burgos, jurisdicción de Jalapa, Catalina González, mujer legítima del Alférez Agustín Rodríguez Lovillo, residente en sus haciendas de la jurisdicción de Jalacingo, como hija y heredera de Lope González [de Villa de Moros] y Melchora de los Reyes, dio su poder cumplido a Antonio Luis, vecino de esta provincia, para que en su nombre cobre de su abuela Ana Díaz, 200 pesos que Pedro Calderón de la Barca, su segundo marido, mandó por cláusula de su testamento a la otorgante, así como lo que le toca de la legítima como hija de Melchora de los Reyes, quien a su vez lo fue de la referida Ana Díaz.
Antonio Luis, principal, y Francisco Viveros, fiador, vecinos del pueblo de Jalapa, de mancomún otorgan que se obligan a dar y pagar a Juan Antonio de Villanueva, de la misma vecindad, 328 pesos 3 tomines de oro común, suplidos en reales y en géneros, cuya cantidad se obliga a pagarle con 4 cargas de loza que le ha de entregar cada mes contados del 1 de abril de este año a razón de 5 pesos por carga.
Antonio Luis, residente en la Venta de la Banderilla, se obligó a pagar a Lucas Marín, vecino de la provincia de Jalacingo, 280 pesos de oro común, precio de 7 bestias mulares cerreras, en esta manera: 90 pesos para de la fecha de esta escritura en seis meses, 100 pesos más, para de allí en otros seis meses, y los 90 pesos restantes, para fin del mes de enero de 1630.
Luis Hernández, vecino de esta provincia, como albacea de Ana Díaz, su madre, y uno de sus herederos, recibió de Antonio Luis, vecino de esta provincia, los pesos de oro que montan los réditos de la Venta de la Hoya que el susodicho ha tenido en arrendamiento durante 9 años hasta el día de hoy, los tres primeros años a razón de 300 pesos anuales y los seis restantes, a 250 pesos; todo lo cual montó 2 400 pesos, y de ellos se ha reparado la venta y pagándose algunas deudas de Ana Díaz, y dio por libre al dicho Antonio Luis de la obligación que tenía de pagar los referidos réditos, por haberlos saldado hasta el día de hoy.
Antonio Luis, a cuyo cargo está la Venta de la Rinconada, dio su poder cumplido al Sargento Manuel Rivero, vecino de Jalapa, para que en su nombre arriende de los naturales de este pueblo el mesón que tienen en él, al precio, plazos y condiciones que le pareciere.
El Capitán Antonio Luis, vecino de la Villa de la Jurada, residente al presente en esta Nueva España, vende a Pedro Calderón cuatro esclavos negros bozales de tierra Angola, enfermos y flacos, en 750 pesos de oro común.