Doña Úrsula de Vera y Lobera, viuda de don Simón José de Vives, residente en Jalapa, otorga poder al Licenciado Francisco José Vives de Vera y Lobera, Prebendado de la Iglesia Metropolitana de México, para que demande y cobre de reales cajas, montepío y de todas que con derecho pueda, las cantidades de pesos, joyas, oro, plata y demás efectos que le adeuden a través de vales, conocimientos, remisiones, y de lo que perciba entregue recibo, carta de pago, finiquito, cancelación y lastos, y si por todo lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, que los siga pareciendo ante las autoridades correspondientes.
Doña Antonia de Piedra, viuda del Capitán don Pedro de Vera y Lobera, residente en este pueblo de Jalapa, dijo tiene otorgado poder para testar a su hijo el Bachiller don Manuel Felipe de Vera y Lobera, Presbítero, y a don Simón José de Vives, Factor Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Veracruz, y ahora por vía de codicilo ordena se le de el tercio y quinto de sus bienes a doña Ursula de Vera y Lobera, su hija, mujer de dicho don Simón José de Vives, y por su fallecimiento, a doña Ana y doña Luisa, hijas de la citada Ursula.
José Antonio de Santa Ana, vecino de este pueblo, vende a Úrsula de Vera y Lobera, mujer de Simón José de Vives, una negra esclava, nombrada Marcela, de 30 años, sujeta a servidumbre, libre de empeño, sin asegurarla de vicio ni enfermedad, al precio de 300 pesos.