Juan Librero y Elena Rodríguez, vecinos de Teziutlán, se obligan de pagar a Juan Bello de la misma vecindad, 1100 pesos de oro común, por razón de medio sitio de estancia de ganado mayor, tres caballerías de tierra, siete rejas, y 36 bueyes de arar que le compraron fiados (Fragmentos).
Sebastián Pérez de Medina, vecino de Teziutlán, albacea testamentario de Antonio Hernández Salado, y como patrón de la Capellanía de misas que el susodicho instituyó por su alma, de 2000 pesos de oro común de principal redimible sobre una hacienda de ovejas, ubicada en la jurisdicción de Teziutlán, nombró como capellán propietario de ella al Bachiller Miguel Pérez de Medina, clérigo, presbítero, su hijo legítimo y de Elena Rodríguez, mujer legítima del otorgante, y sobrina del instituyente.
Testamento de Don Sebastián Pérez [de Medina] que con su poder hicieron en su nombre Doña Elena Rodríguez, su legítima mujer, y el Lic. Miguel Pérez [de Medina], cura beneficiado del partido de Jalapa.
Testamento de doña Elena Rodríguez, vecina y natural de Teziutlán, hija legítima de Don Francisco López Landero, natural de los reinos de Castilla, y de Doña Juana Librero, natural de la jurisdicción de Huamantla, viuda de Sebastián Pérez de Medina, cura beneficiado del partido de Jalapa.
Doña Elena Rodríguez, viuda de Sebastián Pérez de Medina, dijo haber ajustado cuentas, dares y tomares, con el Lic. Don Miguel Pérez de Medina, su hijo, del tiempo que ha administrado su hacienda hasta el día de hoy, en las cuales le tiene alcanzado en la cantidad de 1777 pesos y 4 reales de oro común; y en atención a ello, le da por libre de las demás cuentas que han tenido hasta esta última, para que sus herederos en ningún tiempo se las pidan, porque ha recibido de su hijo en cada un año todo el producto de dicha hacienda.
Francisco Fernández Becerra, vecino del pueblo de Santa María Teziutlán, declaró en favor de su mujer Micaela Pérez de Medina que recibió de su suegra Doña Elena Rodríguez, para sustentar las cargas del matrimonio, 1654 pesos y 6 granos de oro común de dote, en reales, ropa, ajuar y otros bienes.
Los Herederos de Don Sebastián Pérez de Medina, difunto, hicieron un inventario con su respectiva tasación de todos los bienes que dejó el finado, y se convinieron en que su madre Doña Elena Rodríguez, como su tutora, curadora y tenedora de los citados bienes por nombramiento del referido Don Sebastián Pérez de [Medina], le ceden y traspasan el derecho de dominio de tales propiedades, para que la susodicha y sus herederos las tengan y dispongan a su voluntad.
Doña Elena Rodríguez, viuda de Sebastián Pérez de Medina, vecina y natural de Teziutlán, dio poder a sus hijos el Bachiller Miguel Pérez de Medina, beneficiado del pueblo de Jalapa, y a Juan Pérez, para que en su nombre hagan y otorguen su testamento con las cláusulas, declaraciones, mandas, legados, y obras pías que les tiene comunicadas. Pero antes de cumplir con sus legados, pidió a sus hijos tomen 1500 pesos de sus bienes, y los den a censo redimible, sobre las fincas que les parecieren y se adjudiquen por dote de una capellanía de misas que habrán de instituir por su alma y la de su difunto esposo.
El Lic. Don Miguel Pérez de Medina, cura beneficiado del partido de Jalapa, dijo que su padre Don Sebastián Pérez de Medina, difunto, compró al Hospital de Perote un sitio de tierra para ganado menor nombrado Temascalcingo, en el precio de 200 pesos de oro común a censo redimible, con el cargo de 10 pesos de tributo anual, el cual quedó en poder de su madre Doña Elena Rodríguez; y ahora, en nombre y con facultad de la susodicha, reconoce el señorío del tributo impuesto en favor del Hospital de Perote, obligándose a la paga de los 10 pesos de renta en cada un año.
Doña Elena Rodríguez, viuda de Sebastián Pérez, vecina de Teziutlán, dio poder cumplido al Bachiller Miguel Pérez de Medina, su hijo, cura beneficiado por Su Majestad del pueblo y doctrina de Jalapa, generalmente para en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tiene hasta el día de hoy o adelante tuviere. Asimismo, para que reciba y cobre las cantidades de reales, pesos de oro, plata, y otras cosas que le debieren; y para que pueda vender cualesquier ganados mayores y menores en los precios que pudiere.