Showing 14 results

Archivistische beschrijving
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0052-PX_0052_0031 · Stuk · 10/11/1781
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Comparecieron de un lado don Gaspar Sánchez, Gobernador; don Manuel Cayetano y don Diego Vergara, Alcaldes; don Francisco Hernández, Martín Guzmán, Francisco Cortés y Alonso Pascual, Regidores; y Alonso Castañeda, Escribano; oficiales de gobierno y naturales del pueblo de Santa María Tlapacoya, y del otro lado los vecinos de razón nativos de este mismo pueblo, a saber don Ignacio Antonio Morales, don José Reyes, don José Muñíz, entre otros, de uno y otro lado se comprometen a usar y compartir las tierras de este pueblo para en buena unión, sembrar, labrar y cultivarlas, tierras que han estado poseyendo los naturales.

Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0065 · Stuk · 1830/06/05
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo, de esta vecindad y comercio, dijo que el primero se compromete a construir para el segundo una máquina para elaborar aguardiente, por el precio y condiciones siguientes: Primero: Que toda la máquina ha de ser de cobre y bronce estañada por todas las cavidades por donde debe pasar del licor y la olla de tepache; debiendo ser la máquina de la figura que manifiesta el diseño que exhibe el artífice y ha de dar Peredo por ella la cantidad de 2 000 pesos sin rebajar alguna. Segunda: que el tamaño de la máquina ha de ser competente a producir cada 24 horas 8 barriles más bien más que menos, de aguardiente prueba de más que Holanda; y asimismo ha de producir cuando sea necesario el licor de un 50 por ciento o más. Tercera: Que dicha máquina se entregará toda completa a un mismo tiempo en esta villa, incluyéndose en dicha obra la hornalla económica, siendo de la cuenta de Peredo los materiales, jornales, puerta de hierro para la mayor economía y parrillas de la referida hornalla. Cuarta: Que el término dentro del cual debe entregarse la obra concluida es el de tres meses poco más o menos. Quinto: Que Peredo ha de exhibir de pronto 700 pesos en atención a que tiene comprarse herramientas, cobre, estaño, plomo y bronce, y que el resto hasta el completo de los 2 000 pesos lo irá dando en partidas parciales cada ocho días y lo necesario para el pago de jornales y carbón. Sexta: Que la consistencia y recomposición de la máquina, su construcción en los términos explicados para que surta los efectos propuestos y la entrega de ella al plazo designado se garantizan con caución de don Bernardo Sayago, quien ha de obligarse a reintegrarle a Peredo los desembolsos que hubiere hecho en el evento de que haya falta por parte de Ascorve a lo convenido. Séptima: Que si a éste último le aconteciere algún accidente de enfermedad u otro que le prive concurrir a la conclusión de la obra seguirá hasta finalizarla el maestro ciudadano José Reyes bajo las bases asentadas. En cuyos términos, los nominados don Francisco Ascorve y don Antonio José Peredo otorgan que formalizan solemnemente el explicado contrato con cuantas estabilidades se estimen conducentes, obligándose cada uno en la parte que le toca a cumplir religiosamente sin pretender variación ni modificación alguna; y además el ciudadano Ascorve a que en el evento de que la maquina no quede arreglado según el diseño y condiciones convenidas, ni surta los efectos propuestos en ellas, le reintegrará a Peredo los 2 000 pesos o la cantidad que hubiere desembolsado en cuenta de ello, para cuyo seguro es la caución del ciudadano Bernardo Sayago, quien estando presente otorga que se constituye responsable por el repetido Ascorve, en tal manera, que si éste incurre en alguna falta, ya sea respeto de la entrega de la obra al tiempo estipulado, o ya por que la maquina no quede como lo tiene convenido con Peredo, le bonificará a éste el otorgante el monto de las cantidades que hubiere desembolsado, así por cuenta de los 2 000 pesos de la paga de construcción, como lo invertido en jornales y materiales; lo cual satisfará el comparente en reales de contado. Y habiendo concurrido el ciudadano José Reyes e instruido de las condiciones del convenio se obligó asimismo a seguir y concluir la obra hasta su entrega, siempre que ocurra alguno de los accidentes explicados en la cláusula séptima.

Zonder titel
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0095-PX_0095_0090 · Stuk · 1838/09/19
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Juan Clemente Hernández, de esta vecindad, dijo que como mayordomo de la cofradía de Señor Eccehomo de esta iglesia parroquial, y con conocimiento del señor cura párroco, vicario foráneo don José Francisco Campomanes, recibió del señor presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, el 18 de enero de este año, la cantidad de 200 pesos que reconoció a réditos de un cinco por ciento anual, sobre su hacienda de los Ojuelos en términos de este partido, a favor de dicha cofradía, cuya cantidad redimió y se le otorgó cancelación en forma. Asimismo, dijo que no habiendo persona que reciba esta cantidad en réditos, para que la cofradía no sufra perjuicio, ha convenido con el señor cura que los tomará para sí, por lo cual, otorga que ha recibido de sí mismo, la cantidad de 200 pesos en moneda de plata corriente del cuño mexicano, desde el 18 de enero pasado, obligándose a reconocer ese capital a favor de la cofradía del Señor Eccehomo de esta santa iglesia parroquial, en calidad de depósito irregular por término de cuatro años, y a satisfacer durante el tiempo que los tenga el premio de un cinco por ciento anual. Y para mayor seguridad hipoteca una casa de cal y canto que levantó a sus expensas y otra contigua de paredes mestizas que fabricó su padre, don Cleto de la Encarnación Hernández, en terreno que le cabe un almud de sembradura, el cual pertenece al común de indígenas de esta ciudad, y es la misma que ha reedificado el comparente como consta en declaración que hizo su madre, doña Juana Feliciana Flores. Dicha casa se ubica en la esquina del callejón del Campanero y el que baja para la calle de Santiago, haciendo frente hacia el sur con solar y casitas de Evaristo Florencio y José Sotero; por el fondo al norte linda con dicho callejón del Campanero y del otro lado casa y solar de don José Reyes; por el oriente con el que baja a Santiago y del otro lado casa y solar de don Jorge de la Serna; por el poniente con solar de María Margarita; cuyo valor total dela casa es de 615 pesos y medio real.

Zonder titel
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0100 · Stuk · 1828/09/03
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Ignacio Nava, síndico del pueblo del Chico, en voz propia y en representación de los ciudadanos Sixto Hernández, Fernando Rodríguez, Francisco Jiménez, José García, Hilario Hernández, Leonardo Licona, José María Huerta, Matías García, José Antonio Licona, Miguel Carmona, Rosalía Licona, Mariano Jiménez, Pedro Jiménez, Juan Blas, Miguel Primo, José Reyes, Juan Jiménez, Anselmo Hernández, Marcelo Cruz, Francisco Cruz, José Romero, Tomás Jiménez, Antonio Aquino, José de los Ángeles, José María Cruz, Cristóbal López, José Santos, José María Báez, José Enrique, Gregorio Tejada, Valentín Romero, Pedro Pascual, Manuel Pedro, José Cabrera, Manuel Saldaña, Juan Salazar, Juan Zepeda, José María González, Pedro Sandoval, Victoriano Cristóbal, Domingo Jiménez, José Francisco Jiménez, Cristóbal Mateo, Antonio Ruiz, José María Regalado, Manuel Bailón, Felipe Rodríguez, Faustino Cortés, Andrés Ruedas, José María Jiménez y Julián Hernández, otorgan poder a don José Medina, de esta vecindad, para que en representación de los vecinos del pueblo del Chico, acciones y derechos, los defienda de los pleitos y se encargue de las cobranzas que tengan y en adelante tuvieren con cualesquier persona. Para lo dicho y sus incidencias, le confieren éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

Zonder titel
Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0276 · Stuk · 23/01/1734
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Juan Mourgues, vecino de este pueblo, dijo que Diego López Cancino, le debe cantidad de dinero que consta por escritura hecha en Orizaba, para cuyo cobro el otorgante le dio poder a José de los Reyes, el cual revoca, otorgándolo a José Reyes, por lo que pide se le haga notoria dicha revocación y entregue lo que hubiere cobrado a la voluntad del Reverendo Fray Manuel Rodríguez, Prior del hospital de la orden de la Caridad y título de San Hipólito, al cual le hace donación con la insinuación y demás requisitos que sean necesarios de la cantidad que en dicha escritura se contuviere.

Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0151 · Stuk · 16/10/1801
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano de Campo, don Francisco Javier de Olartegochea, don José Reyes, don Francisco Torres, don Mariano de Acosta y don José Antonio Viveros, vecinos de esta Villa y su jurisdicción, como troncos de los herederos del difunto don Manuel de Acosta, otorgan poder general al Licenciado don José María Santelices, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en nombre de los otorgantes y demás coherederos los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.

Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0056-PX_0056_0211 · Stuk · 12/11/1790
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Doña María de la Concepción Cabeza de Vaca, vecina del pueblo de Naolinco y residente en Jalapa, albacea de su difunto su marido don Manuel José Ortiz, otorga que vende al Presbítero Pedro de Rivera, una casa ubicada en el pueblo de Naolinco, que hace frente al norte con la calle de la Estación y del otro lado casa de Jacinto Vázquez; al oriente linda con solar de don José Reyes, al sur con solar de Pedro Viveros, y al poniente con casa de Tomás Barradas, la vende en 150 pesos.

Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0044 · Stuk · 30/03/1796
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don José Reyes, vecino del pueblo de Naolinco, otorga poder general al Licenciado Antonio López de Santa Anna, residente en esta Villa de Xalapa, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales que tenga con cualquier persona, lo defienda y demande, para lo cual comparezca ante cualquier juez, justicias, tribunales y ministros, superiores e inferiores, seculares y eclesiásticos.

Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0019 · Stuk · 03/02/1801
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Mariano de Campo, don Francisco Javier de Olartegochea, don José Reyes, don Mariano de Acosta, don José Antonio Viveros y don Francisco Torres, vecinos de esta jurisdicción, venden a don Miguel Rodríguez Rojo, de esta vecindad, 18 caballerías de tierra unidas, citas en esta jurisdicción, pertenecientes al trapiche antiguo nombrado La Concepción, caballerías que los otorgantes heredaron del Capitán don Manuel de Acosta, quien las hubo y compró al Santo Oficio de la Inquisición de México en 1705, las cuales lindan por el norte con el Malpaís, por el sur con el cantil de enfrente, por el poniente con tierras del pueblo de naturales de Xilotepec en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras situadas en la línea recta de norte a sur desde la cumbre del dicho cantil hasta encontrar la mojonera del pueblo de Santa María Magdalena, por el oriente con la Barranca de la Loma de Buenavista hasta unirse con el citado Malpaís. Las venden en 4 800 pesos bajo las cauciones a favor de los naturales del pueblo de Xilotepec, que se mencionan en esta escritura.

Zonder titel
MX UV.USBIX ANX-P-0065-PX_0065_0054 · Stuk · 14/04/1801
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Francisco Javier de Olartegochea, don Mariano de Campo, don Francisco Torres, don Mariano de Acosta y don José Antonio Viveros, dijeron que el día 3 de febrero del presente año, en compañía de don José Reyes, vecino de Naolinco, como herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta, otorgaron escritura de venta a favor de don Miguel Rodríguez Rojo, de 18 caballerías de tierra en cantidad de 4 800 pesos, firmándola dicho don José Reyes con protesta, por razón de haberse obligado todos de mancomún e in solutum y con expresa condición de que el comprador pudiese repetir la evicción contra cualesquiera de los vendedores en el caso que por la superioridad de Su Alteza se revocase lo determinado en este Juzgado Real Ordinario a la venta de dichas 18 caballerías de tierra. Sobre cuya singularidad tiene don José Reyes protestado, y habiéndose juntado dichos herederos confirieron entre sí, que no se incluyese a don José Reyes en el saneamiento más que con la parte que le toque como uno de los herederos, en caso que los indios de Xilotepec obtengan providencia a su favor, de lo cual no sólo quedó entendido el comprador, sino que lo otorga y acepta para que se lleve adelante.