Real provisión compulsoria emitida por el Rey para trasladar a la Real Audiencia el proceso que contra Francisco Martín Espejel, dueño de sus carros, le sigue Juan Coronado, Juez del Camino nuevo de la ciudad y puerto de la Veracruz, quien dio orden de aprenderlo por haber comprado unos carros y bueyes a Agustín de Sosa y a Francisco González, carreteros, sin saber que estos sujetos habían tenido cuestión con un fulano moreno, mayordomo de la cuadrilla de carreras de Diego Díaz, y que en la cuestión había salido muerto un indio, por lo cual Francisco Martín Espejel, apela la orden del Corregidor, argumentando que éste no tiene jurisdicción, ni él ha cometido delito, y que por estar en prisión ha perdido como 6 000 pesos por unos bueyes que se le han extraviado y no pudo ir en su búsqueda.
Antonio Álvarez, pardo libre y residente del pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Bartolomé Salvo, mercader y vecino de este pueblo, la cantidad de 156 pesos y 2 reales, dando como garantía la hipoteca de una casa que tiene.
Se tomó la razón de 4 pipas de vino en 24 barriles, que lleva Antonio Álvarez en la recua de Clemente Patiño, vecino de la Puebla, para entregar al citado Clemente en la dicha ciudad.\n
Juan José de Arpide, vecino de este pueblo de Jalapa, vende a José García, vecino del mismo pueblo, una casa de palos, cubierta de tejas, con 12 varas de frente y 50 de fondo, linda al frente con calle que sale para la Nueva Veracruz, al fondo con solar de Pedro de Ocampo, al oriente con casa y solar de Antonio Álvarez y al poniente con casa de Leonardo Fernández, en la cantidad de 83 pesos y 4 reales de oro.
El capitán graduado de teniente coronel del Regimiento de Infantería Número Ocho, don Antonio Álvarez, dijo que para el mejor servicio de Dios está tratado de casarse por la Iglesia con doña María Josefa Dávila y Ortega, española doncella, hija legítima de don Manuel Dávila y de doña Teresa de Ortega, vecinos de la ciudad de la Puebla; a cuyo acto no puede concurrir personalmente por sus graves ocupaciones y larga distancia; y para que por este motivo no deje de tener efecto, otorga poder especial a don Miguel Candeira, teniente del mismo regimiento; para que en su representación se despose por palabras, le represente y constituyen verdadero y legitimo matrimonio con dicha María Josefa Dávila, precedidas todas las ceremonias de la iglesia, y dispensa de proclamas que han sido alcanzadas; y si admite y recibe al otorgante por su esposo y marido, la reciba y otorgue en su nombre por esposa y mujer, pues desde ahora la quiere y otorga por tal, aprueba y ratifica el matrimonio, que en la forma referida se celebre para que tenga la misma validación.
Sem títuloAntonio Álvarez, Clérigo Presbítero, Teniente de Cura y Administrador, junto con Miguel de Arteta, Mayordomo y Hermanos de la Cofradía del Santísimo Sacramento del pueblo de Misantla, dijeron que dicha Cofradía tenía cargados desde de 1733 sobre un molino de José Antonio de Santa Ana, 200 pesos, que reconoció a réditos, quien se atrasó en el pago de los réditos de 80 pesos hasta el día 15 pasado; por lo cual los antes citados, otorgan poder especial a Mateo José Roso para que con licencia del Rector de dicha Cofradía cancele la deuda y de por entregado los 200 pesos de principal, y de los 70 pesos de réditos entregue recibos en forma dejando libre de deuda al molino, bienes y herederos de dicho Santa Ana.
Bartolomé Álvarez, natural de esta villa de Córdoba, hijo de Antonio Álvarez y de María de Alcalá, difuntos, y María Enríquez, asimismo natural de esta villa, hija legítima de Enrique Francisco, difunto, y de Mariana Martín, vecinos de esta villa, estando enferma del cuerpo, ambos sanos de la voluntad, dijeron que por cuanto las cosas del descargo de sus conciencias y bienes de su alma los tiene comunicados el uno al otro y el otro al otro, por tanto, en aquella vía y forma otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que puedan otorgar su testamento con todas las mandas, declaraciones, misas, obras pías y demás legados que se tiene comunicado. Declaran que habrá tiempo de dieciocho años que son casados y velados, durante su matrimonio han tenido por hijos legítimos a José que será de edad de quince años, a Leonardo de trece, a María de once años y a Agustina Álvarez. Declaran que se nombran el uno al otro y el al otro por albaceas testamentarios y tenedores de bienes. Por último, declaran a sus hijos como universales herederos.
Sem títuloAntonio Álvarez y María Gómez, marido y mujer, vecinos de esta villa, [venden] a Diego [roto], vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadra, que poseen en la parte que llaman el Altillo, que la susodicha heredó de Juan Pascual e Isabel de Alcalá, sus padres, y que linda por el sur con otro que tienen, en el que está fundada su casa de vivienda, el cual venden por libre de censo, empeño e hipoteca, al precio de 12 pesos de oro común que ya tienen recibidos.
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