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Descrição arquivística
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MX UV.USBIX ANX-P-0021-PX_0021_0068 · Item · 20/07/1736
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Antonio López, mercader y vecino de este pueblo, otorga poder especial a don Bartolomé Pereton, vecino de la Ciudad de México, para que se presente en los tribunales para que lleve su caso y haga las diligencias que sean necesarias.

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MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0434 · Item · 23/04/1735
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Andrés Francisco de Escudero, vecino de la Ciudad de Sevilla y Juan de Quiñones, Alguacil Mayor de esta jurisdicción, dijeron que se están siguiendo pleitos sobre pesos y cuentas que tiene con Bartolomé Pereton, y porque los pleitos son costosos y sus fines dudosos, otorgan que comprometen dicho pleito en manos de José Antonio de Acosta y José Ramos, vecinos de este pueblo, por parte de dicho Andrés y en las del Capitán Bartolomé de Castro y el Capitán Manuel de Olmedo, por la del dicho Juan de Quiñones a los cuales nombran por jueces, árbitros y componedores.

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MX UV.USBIX ANX-P-0021-PX_0021_0008 · Item · 23/01/1736
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Don Bartolomé Peretón, Lucas de Olachea y María Blanca, vecinos del pueblo de Jalapa, ella con licencia expresa de su marido, deben y se obligan a pagar a don Cayetano de Araujo, vecino de los Reinos de Castilla y residente en este pueblo, la cantidad de 1, 277 pesos y 6 reales de oro, para el día 8 de marzo de este año, y para cumplir esta obligación hipotecan sus casas que se encuentran en este pueblo en el Barrio Alto, cubiertas de teja, hacen frente con la calle que sube al Calvario y al fondo lindan con el solar de María de Zárate, al norte con Petrona Licona y al sur con Francisco de Ochoa.

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MX UV.USBIX ANX-P-0020-PX_0020_0243 · Item · 08/10/1733
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Bartolomé Perenton, vecino de este pueblo, debe y se obliga a pagar a su amo Juan de Quiñones, vecino y mercader de este pueblo, la cantidad de 2, 333 pesos y 5 reales 6 granos, de la siguiente manera; 810 pesos y 1 real y ½ y cuartilla dentro de 8 meses contados de la presente fecha y el resto dentro de 3 años.