El Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Gaspar Sáenz Rico, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en virtud del poder que le tiene otorgado vende a Domingo Merodio, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, un negro esclavo nombrado Antonio, casta Mina, que será de dieciocho años poco más o menos, mismo que hubo y compró de doña María Guadalupe Conde, mujer de don Esteban Rizo. Lo vende por esclavo cautivo sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni defecto, al precio de 300 pesos de oro común.
UntitledEl Capitán Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga de pagar al Alférez don Vicente Martínez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz y residente en esta villa, 1 700 pesos en reales de oro común de a ocho reales de plata cada uno, cantidad que devolverá en tres plazos, el primero para fin de abril de 1715, el segundo para fin de diciembre del mismo año, y el tercero a fin de junio de 1716, a razón de 566 pesos y 5 reales en cada plazo, cuyos pagos hará sin pleitos alguno con sus costas de la cobranza.
UntitledEl Bachiller Ignacio Javier de Campo, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, como principal y Gertrudis de Neira Claver, viuda de Francisco Miguel de Campo, como su fiadora, deben y se obligan a pagar a Gaspar Sáenz Rico, Regidor Perpetuo de la Nueva Veracruz, la cantidad de 500 pesos, dentro de 6 años; para seguridad de este negocio Gertrudis hace hipoteca de una casa de paredes cubierta de tejas, la cual está cerca de la salida de la plaza hacia Veracruz y hace frente al norte con casa del Alférez Laureano Fernández de Ulloa, al oriente con casa del yerno de la otorgante llamado Francisco Javier Yáñez Remusgo de Vera y de Blas Fernández Álvarez, al sur con corral de Rosa López y al poniente con casa de Antonio de Herrera, libre de censo, hipotecada por 150 pesos a favor de la Cofradía del Sacramento de Jesús.
Don Francisco Antonio Domínguez Muñiz, vecino del pueblo de Jalacingo, Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, otorga poder especial a don Gaspar Sáenz Rico, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y Regidor perpetuo en ella, para que pida y suplique que se le conceda jubileo e indulto en el altar de dicha cofradía.
Don Blas Romero, natural de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Gaspar Sáenz Rico, don Diego Sáenz Rico y don Fernando Bustillos, vecinos de la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que reciban y cobren de cualquiera persona todas las cantidades que le deban, registren las partidas de consignaciones de plata, reales cueros y otros que don Blas envie a los Reinos de Castilla.
Don Bernabé Serrano de los Monteros, vecino de Toluca, se obliga a pagar a don Francisco de Espinosa, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 7,520 pesos en el primer despacho de navíos con registros de plata, que en caso de faltar don Francisco, serán entregados a don Gaspar Sáenz Rico, y por la falta de los dos, a don Pedro Sáenz de Santa María.
Don Pedro Ignacio Rodríguez, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, en voz y en nombre del Capitán don Tomás Rodríguez de Vargas, vecino de dicha ciudad, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición de esta Nueva España, en virtud del poder que de él tiene recibido, vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, una negra esclava suya, nombrada Nicolasa, casta Mina, que será de edad de veintidós años, misma que hubo y compró de don Gaspar Sáenz Rico, como apoderado del Coronel don Nicolás Ventura de Chavarría, del Orden de Santiago, y de doña Ignacia María de Monterde y Antillón. La vende por esclava cautiva a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarla de vicio, defecto ni enfermedad al precio de 325 pesos de oro común en reales, horros de escritura y alcabala.
UntitledDon José Rodríguez de Guzmán, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo, se obliga a pagar la cantidad de 1, 100 pesos, a don José Antonio de Frías, vecino de España, dinero que entregará en la Ciudad de Veracruz, a don Pedro de Santa María o a don Gaspar Sáenz Rico, vecinos de dicha ciudad.
José Manuel de Arechaga, vecino de la Nueva Veracruz, con poder otorgado a su favor por Juan Valentín de Villanueva, el cual sustituye en Gaspar Sáenz Rico, Regidor perpetuo de la Ciudad de Veracruz.
[El Capitán] Sebastián de Acosta, residente en esta villa, vecino del lugar de Santa Cruz de Tenerife, una de las islas de la Gran Canaria, hijo de Salvador de Acosta y Juana [roto], otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco en donde acaeciere su muerte y sepultado en el convento de San Francisco, y sino en la iglesia parroquial de dicho lugar. Señala es casado con Inés María de Cámara y Murga, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía sólo el menaje de casa y una casita de piedra y barro en el lugar que llaman Las Norias, y han procreado cinco hijos. Tiene cuentas y 100 cargas de trigo con su hermano, don Jerónimo de Acosta, a quien le dio orden de venderlas para que se paguen sus deudas y el resto se lo entregue a sus albaceas. Deja varios bienes en poder de Andrés Morera y otros con don Felipe Fernández de Viveros, vecinos de la Veracruz. Tiene echa remisión a la ciudad de San Cristóbal de la Habana de la cantidad de 12 000 pesos y 6 reales los cuales pertenecen a diferentes interesados de las islas Canarias [roto], por conocimiento y carta que tiene de don Manuel de Mirallas de haber recibido y quedar asegurado en su poder. Declara que a don Juan José de Fao, vecino de la ciudad San Cristóbal de la Laguna, le trajo diferentes efectos que vender de su cuenta [a la ciudad de Maracaibo] cuya cantidad le trajo en cacao, y de su liquidación le pertenecen 4 500 pesos. Declara que dejó orden a don Juan de Vera, vecino de la ciudad de Maracaibo, para que cobrase dos mil noventa millares de cacao pertenecientes al señor Fao, para que cobrados los remitiese a la Veracruz a entregar a don Gaspar Sáenz Rico para que su neto producto lo tenga a la orden de dicho don Juan José de Fao. Declara que, de cuenta de don Juan Puldon y Ángel Ginori, vecinos del puerto de la Otava [Orotava], se les entregue lo que conste en su libro de cuentas. Declara que, de cuenta del Muy Reverendo Padre Fray Juan de Neda, de la Orden de San Francisco, se le entreguen 200 pesos. Señala que de la cofradía de Nuestra Señora Regla tiene 30 pesos que manda se entreguen a don Juan González Cabrera; también, tiene 45 pesos de los cuales la mitad pertenecen a Nuestra Señora de los Afligidos [roto] hospital de la Laguna y la otra mitad a la cofradía de las Benditas Ánimas del puerto de Santa Cruz. Tiene en su poder cantidades de pesos que pertenecen a diferentes personas que se debe entender que en este su testamento han de ser pagadas y satisfechas de acuerdo con las cuentas y memorias de su libro de los 12 000 pesos y 6 reales que están en poder de Mirallas en la Habana. Manda que de sus bienes se den 100 pesos a su cuñado don Antonio de la Cámara. Nombra por sus albaceas a don Gaspar Sáenz Rico, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, su hermano, y por su falta a don Manuel de Mirallas, para que recoja y aperciba los efectos que de su cuenta llevare y constare por conocimiento y en el puerto de Santa Cruz y Tenerife; y a la dicha su mujer por tenedora de bienes y tutora y curadora de sus hijos. Nombra por únicos herederos a sus hijos. Tiene un pendiente en la ciudad de México con don Juan Jerónimo de Tolosa, de una escritura de 3 900 pesos pertenecientes a su compadre don Juan José de Fao, manda a sus albaceas recauden dicha cantidad y la remitan a su dueño, rebajando todos los costos, y en caso de dicho otorgante fallezca saquen los autos y se remitan para que por ellos y por la información se reconozca que dicha cantidad pertenece a él.
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