Doña Ana Antonia Camino, viuda y albacea de don Juan Cordero, tutora de su hija menor doña María Bárbara Cordero, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 655 pesos y 1 real, los cuales ha recibido de Bartolomé Salvo, a nombre de don Carlos José de Montes.
Don José de Molina, vecino de este pueblo de Jalapa, mercader de oficio, se obliga a pagar a doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, de quien es albacea, curadora y tutora de su hija menor María Bárbara, la cantidad de 8, 363 pesos y 4 y medio reales, en el periodo de 5 años, pagando por réditos el 5% de la citada cantidad en cada año.
Doña Ana Antonia Camino, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de don Juan Cordero, como su albacea testamentaria, tutora y tenedora de los bienes y persona de doña María Bárbara Cordero, su hija menor, otorga poder especial a don Francisco González, vecino de este pueblo, para que venda un esclavo negro que dejo como herencia el finado don Juan Cordero; de nombre Francisco, de 24 años de edad, en el precio que convenga.
Don Carlos José de Montes, natural de España y residente en este pueblo, con poder especial, otorgado por don Juan de Atenas, se obliga a pagar la cantidad de 7, 000 pesos, que pertenecen a doña María Bárbara Cordero, hija del finado don Juan de Atenas, mismos que recibió de doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, vecina de este pueblo, los cuales pagará en el plazo de 6 años.
Doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, en conformidad con los albaceas del citado difunto, el Bachiller y Presbítero don José Camino, don José de Molina, y don Juan Ignacio Cruzado, Curador, nombrado por la Real Justicia del pueblo de Jalapa, en defensa de la causa de menoría de María Bárbara, hija del difunto, vecinos de este pueblo de Jalapa; han convenido poner en residencia extra judicial toda esta causa, con distinción de la particular de cada una de las partes discordes, ante varias personas de conocida capacidad, desinterés y cristiandad.
Don José de Molina, doña Ana Antonia Camino y el Bachiller don José Camino, albaceas diputados del difunto don Juan Cordero, y don Juan Ignacio Cruzado, defensor de María Bárbara Cordero, hija de dicho difunto y la dicha Ana, por el pleito que tuvo juicio en este juzgado de Jalapa sobre diversas diferencias en los autos de inventarios, deliberan con cristiano acuerdo el compromiso que con el juramento necesario se exhibe, para que acumulado a los autos por decreto judicial logren las solemnidades de instrumento público, para que se libre el requisitorio que restituya dichos autos a este juzgado, donde se hallan para que en el estado en que estuvieren se den por transigidos y cancelados.
Don Adrián Matías del Haya, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de este pueblo de Jalapa y Jalacingo, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Juan Cordero, natural de España y residente en la ciudad de la Nueva Veracruz, don José Antonio de Acosta, vecino de este pueblo, don Juan de Sau y don Miguel Alonso de Ortigosa, vecinos de la Ciudad de México, doña Ana Jiménez Jurado, su legítima esposa y don Bernardo Banda, vecinos de la Ciudad de Cádiz, y como heredero a don Juan Cordero.
Domingo Umarán, cargador en la flota a cargo de Rodrigo de Torres y Morales, vecino de Cádiz y residente en este pueblo, otorga poder general a Juan Cordero y Manuel Vatado, junto con José de Palacios y Arenaza, para que demanden y cobren cualquier cantidad de dinero, plata y joyas que le adeuden.
Juan Cordero, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 5,153 pesos, los cuales ha recibido de Francisca Javiera Gutiérrez, viuda de Pedro Bernardo Mosquera del Mazo, los cuales se obligó a pagar por escritura el 20 de julio de 1732, hecha en Cádiz a favor de Domingo Umarán, de quien es apoderado dicho Cordero.
Doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero, vecina del pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Juan de Bárcena y don Manuel de Boza, como albaceas del difunto don Bartolomé Salvo, la cantidad de 1, 500 pesos con sus réditos correspondientes, en dinero de contado, mismos que el difunto se obligó a pagarle a dicha Ana, por escritura hecha en Puebla el 17 de julio de 1779, de lo cual entrega cancelación.