Doña Ana Camino, viuda de don Juan Cordero, su albacea, tutora y curadora de su hija menor, doña María Bárbara Cordero, declara que por muerte de don José de Molina, su fiador, va a hipotecar unas casas de su propiedad para cubrir los adeudos por la tutela de su hija, por la cantidad de 7, 000 pesos.
Doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero y residente en este pueblo de Jalapa, junto con don José Camino, Clérigo del Obispado de la Puebla de los Ángeles, albaceas del difunto don Juan Cordero, otorgan poder especial al Capitán don Manuel de Olmedo, vecino de este pueblo de Jalapa, don José de Zaragoza, vecino de la Veracruz, don Juan Pérez Cota, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y al General don Francisco de Echebeste, vecino de la Ciudad de México, para que comparezcan ante el Rey, Jueces y la Real Audiencia, para que se encarguen de la dicción y repartición de los bienes del difunto Cordero.
Doña Ana Antonia Camino, viuda y albacea de don Juan Cordero, declara que por cuentas que dejó su difunto esposo con don Domingo Cordero, su hermano, y don Domingo Odoardo, tío de los mencionados Cordero, vecinos de la Ciudad de Cádiz, acuerdan que para la mayor seguridad y puntual cumplimiento de la deuda, piden se les otorgue instrumento finiquito hasta haber liquidado todas las cuentas.
Doña Ana Antonia Camino, de esta vecindad, viuda de don Juan Cordero, dijo que habiéndose casado su hija doña María Bárbara Cordero, niña de edad de 13 años más o menos, a disgusto de dicha su madre con don Andrés de Ibarra, del Señorío de Vizcaya, uno de los recién venidos en esta flota, viendo el disgusto que provocó en su madre, inmediatamente se arrepintió y pidió al Señor Juez Eclesiástico de esta Doctrina ser religiosa, lo que tuvieron a bien excepto su marido, por lo que esta depositada dicha doña María Bárbara en casa de don Laureano Fernández de Ulloa, formándose pleito entre ambos, por lo que otorga poder al Licenciado José Camino y Velasco para que la represente y defienda.
Don Juan Cordero, flotista, albacea y heredero del difunto don Antonio de Soberón, quien le otorgó poder para testar, procede a realizar inventario de los bienes dejados por el difunto Antonio Soberón.
Don Juan Cordero, flotista y residente en este pueblo de Jalapa, albacea y heredero de don Antonio de Soberón, otorga poder general a don Diego Antonio Giraud, vecino de la Ciudad de México, para que reciba, demande y cobre de cualquier persona todas las cantidades de pesos, reales, oro, plata y géneros que le deban.
Don Juan Cordero, natural de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, con poder para testar del difunto don Antonio de Soberón, natural de la Villa de Bilbao, en el Señorío de Vizcaya, informa que por disposición del citado difunto, solicita se funde una capellanía de misas a favor del mismo, ordenando a don Santiago de Soberón, él titulo de Capellán o en su caso a otro pariente mas cercano; dichos nombramientos los deja al arbitrio de don Francisco de San Ginés y don Cristóbal Martínez, vecinos de la Ciudad de Cádiz.
El Licenciado don Miguel de Luna Bandelvira, Cura y Juez Eclesiástico del pueblo de Orizaba, otorga poder general a don Carlos José de Montes, José Antonio de Acosta, vecinos del citado pueblo de Orizaba, don Juan Cordero y don José de Molina, residentes en la Ciudad de la Nueva Veracruz, para que vendan una casa de su propiedad, ubicada en el citado pueblo de Orizaba, así como recibir, pedir y cobrar de cualquier persona, todas las cantidades de pesos que le estén debiendo.
Don Francisco Javier Yáñez Remusgo de Vera y doña Mariana de Campo, su mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan a pagar a los albaceas y herederos de don Juan Cordero, 213 pesos escudos mexicanos, para cuando llegue la primera flota al Puerto de Veracruz, haya o no feria en este pueblo de Jalapa.
Don Pascual Sánchez de Ledezma, vecino del pueblo de Jalapa, vende a doña Ana Antonia Camino, viuda de don Juan Cordero y tutora de doña María Bárbara, hija legítima de ambos, unas casas que tiene en este pueblo, de paredes y cubiertas de teja, que lindan al oriente con la Calle Real que sube para la Plazuela del Rey, al sur con casas de doña Petronila Javiera Rodríguez Díaz, al norte con casas de don Manuel de Olmedo y al poniente con casas del otorgante, en la cantidad de 800 pesos.