Doña Ana Antonia Camino, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda de don Juan Cordero, como su albacea testamentaria, tutora y tenedora de los bienes y persona de doña María Bárbara Cordero, su hija menor, otorga poder especial a don Francisco González, vecino de este pueblo, para que venda un esclavo negro que dejo como herencia el finado don Juan Cordero; de nombre Francisco, de 24 años de edad, en el precio que convenga.
Simón Navarrete, alias Blanco, hijo legítimo de Francisco Navarrete e Isabel Martínez, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar a Manuela [Antonia] Ochoa, su mujer legítima, en compañía de don Francisco González, vecino de este pueblo, de oficio mercader, así como albaceas testamentarios y como herederos universales a Antonio de 11 años, María de 6 años, Andrés de 3 años y Vicente de 2 años, sus hijos legítimos.
El Capitán José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga poder a Francisco González, para que en su nombre administre dicha recua, acomodando para su servicio a la gente necesaria, pagándoles su trabajo, cobrándoles lo que le debieren, carguen en dichas mulas, oro, plata, piedras preciosas, géneros, etc., ajustando lo que le han de pagar de fletes.
Don Juan Francisco de Bárcena, don Francisco Fernández y Agudo, don José Manuel Cruz y Bremont, don José Javier de Olazábal, don Narciso García Puertas, don Dionisio González, don José María Becerra, don Francisco González, don Mariano Rincón, don Francisco Gil González, don José Domingo de la Rocha, don Antonio María de Casas, don Feliciano José Mirón, don Joaquín Ruiz, don Sebastián de Bobadilla y Atenas y don José Manuel de Izaguirre, unos vecinos de esta villa y de su comercio y otros de la Nueva Veracruz, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores responsables en favor de don Juan Bautista de Campo, administrador interino de la Renta de Correos en esta villa, por suspensión del propietario, don Faustino de Capetillo, por la cantidad de 4 000 pesos, es decir, a 250 pesos aproximadamente cada uno, en caución de los intereses que de la Hacienda Nacional han de entrar en su poder, de los valores de la correspondencias que son de su cargo desde el día en que se le destinaron a dicho puesto.
UntitledDon José Lino Orduñez y don José Dimas de Orduñez, otorgan que venden en favor de don Francisco González, de este comercio y vecindad, una casita de paredes, cubierta de madera y teja, ubicada en esta villa, en la callejuela que nombran de las Locerías a la que hace frente al poniente, en 14 y 2 tercias varas y del otro lado terreno eriazo de distintos dueños y 25 de fondo hacia el oriente, por donde linda con un solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro; por el costado del sur, linda con el de casa de doña María Josefa Cadena; y por el del norte con el de casa de Juan Cabrera. Cuya casita es la misma que su padre Guillermo Orduñez, fabricó a sus expensas en terreno eriazo que hubo y compró de Juliana Rodríguez, por escritura otorgada en esta villa a 5 de agosto de 1773. La dicha casita la vende, con un solo gravamen de 100 pesos de principal a depósito irregular de una misa anual cantada en aquella iglesia, que se celebrará el primer domingo de octubre según la voluntad del fundador don José Gómez Maldonado, los que ha de reconocer el comprador sobre la misma finca por el término de cinco años a partir de esta fecha, satisfaciendo el 5 por ciento anual de réditos. Cuya venta la hace por precio de 400 pesos, 100 de ellos de la obra pía dicha y los 300 restantes en reales de contado.
UntitledDon Mariano Cadena, actual mayordomo de la cofradía del Señor San José de la Laguna, otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos de principal con sus premios devengados hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer en favor de la citada cofradía, sobre una casa en la calle que baja para los Berros a la vuelta de la de San Miguel, en la escritura de venta que de ella le otorgó con este gravamen José Ignacio Rivera, su fecha en esta villa a 20 de junio de 1804, los mismos que Rivera cargó sobre dicha casa, con la obligación que otorgó a favor de la cofradía el 20 de junio de 1797. Y estando pagado principal y premios, consiente que se anote y tilde esta redención en ambas escrituras originales, sus copias y registros, asimismo, declara a Castañeda por libre de tal obligación.
UntitledDoña María Manuela, doña María Josefa, don Martín y doña Juana Ortiz, hermanos enteros, mayores de veinticinco años, la primera casada con don Lorenzo W. Benjamín, quién le concedió licencia para el otorgamiento de este instrumento, y en unión de los demás hermanos, otorgan poder especial a don Francisco González, vecino y del comercio de esta villa, para que en sus nombres perciba y cobre judicial o extrajudicialmente del Ilustre Ayuntamiento de esta villa, la cantidad de 4 500 pesos de principal que les adeuda y gran parte de los premios devengados al respecto de un de 5 por ciento, valor en que su difunta madre, doña Andrea Morales, le vendió la casa que hoy sirve de hospital de mujeres y recogidas, por el monto de nuestras hijuelas paternas que en ella les reconocía al adjudicarle la casa en la división de los bienes, y lo mismo para el reintegro de los demás premios que se devénganse hasta la real y efectiva paga.
UntitledJosé Cordera, de este comercio y vecindad, como ministro hermano mayor del Venerable Orden Tercera de San Francisco de esta villa, en quién reside el patronato de las obras pías de su convento; otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 555 pesos y sus premios vencidos hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que a favor del convento se obligó a reconocer a premio sobre una casa, ubicada en esta villa, en el callejón de la Sierpe o de Acatzingo, en la misma escritura de venta en esta villa a 3 de diciembre de 1800. En cuya virtud estando el convento pagado del principal y premios, declara a Castañeda libre de dicha obligación y su citada finca, exonerada de la hipoteca. Consintiendo que así se anote y tilde en la mencionada escritura original y sus copias, mediante la presente cancelación.
UntitledDon Francisco González, de este comercio y vecindad, en representación de María Agustina Martínez, de estado libre, vecino de la capital de México, en uso de las facultades que tiene conferidas por cartas misivas, que le ha manifestado; María de la Luz Florentina, mujer legítima y conjunta persona de José Mariano Estévez, que está presente; María Guadalupe Fulgencia González, casada con Miguel Huidobro, presente; Margarita Joaquina Florencia González; que la segunda y la tercera pidieron a sus maridos las respectivas licencias para el otorgamiento de este contrato, y de ella usando, en unión de las demás, dijeron que son hijas legítimas de la difunta María Bárbara Berruecos y Palomino, y las tres últimas de su segundo marido Manuel González, y la primera María Agustina hija del primer marido. Señalan, que su madre llevó a su matrimonio más de 200 pesos de haber paterno, los cuales en la quiebra o atraso de González se le pagaron en reales de contado, y con lo que éste compró un pedazo de terreno eriazo a doña Antonia de la Barrera por un documento simple, y labró en él una casita, parte de madera y parte de material, ubicada en el callejón del Síndico y calle que va al aguaje de Xallitic. Dijeron que muertos sus padres se disolvió la familia y la deteriorada casita quedó al cargo y administración de don Francisco González, como albacea de su tío, según encargo que éste le hizo. Declaran, que en efecto convinieron a sus intenciones los resultados de este encargo, pues los vínculos de parentesco con él, y el amor y predilección con que las ha visto y tratado, le movieron a hacer desembolsos y suplementos para mejorar la casita hasta ponerla en estado productivo en su administración uno 1 110 pesos, de que cubierto su desembolso, costos de la obra y mejoras, varios reparos en diversas épocas antes y después de su reedificación, costos de esta división y de la presente escritura, sin incluir el del entierro y otros anexos al fallecimiento del citado padre de las otorgantes, de los cuales hizo gracia, resultó a favor de María un residuo de 450 pesos y 7 reales como se verá de la cuenta y liquidación. Y habiéndose convenido todos los comparecientes en dividir la finca y que cada una lleve la parte que le corresponde; pues la primera, como hay residuo en numerario, les vendió su parte a metálico, en 240 pesos para la más cómoda división entre las tres. Y para el efecto y de su mayor firmeza, otorgan en la mejor forma que separando los derechos de propiedad de María Agustina, en razón de haber recibido en metálico su cuarta parte y de que su representante Francisco González otorgó recibo en forma; se adjudican, ceden y traspasan la casa dividida en tres partes: la primera división del costado del norte se aplica a Margarita Joaquina; la segunda del centro a María de la Luz Florentina; y la tercera del costado del sur a María Guadalupe Fulgencia; y que todas otorgan el recibo que al caso conduzca.
UntitledDon Francisco González, de esta vecindad, otorga que vende, cede y traspasa a doña Josefa Ortiz, de esta villa, una casa de pared que tiene por propia, en esta villa, en la calle que nombran de las Locerías, la cual hace su frente al poniente con 14 y dos tercias varas y 25 de fondo, hacia el oriente, por donde linda con solar perteneciente a la casa del finado don José Ignacio del Toro, por el costado del sur, con la de doña María Josefa Cadena y por el norte, con el de casa hoy de don Juan Cabrera. Cuya casa deslindada, hubo y compró a don José Lino y don José Dimas de Ordúñez, misma que vende con sus entradas, usos, costumbres, derechos y servidumbre, con sólo el gravamen de 100 pesos de principal que reporta a depósito irregular en favor del convento de San Francisco para dotación de una misa cantada, que se ha de celebrar el domingo primero de octubre de cada año, según la voluntad de su fundador don José Gómez Maldonado, misma que la compradora continuará reconociendo los réditos anuales.
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