Doña María Micaela Aguilar, hija de don Francisco Aguilar y de doña Antonia Blanco, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originaria, hallándose de edad muy avanzada y acometida por el accidente que Dios le ha sido servido de enviarle, ha deliberado hacer su disposición testamentaria en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Simón Cabañas y durante ese enlace procrearon por sus hijos a doña María, doña Antonia, don José, doña Josefa, doña Manuela, don Gregorio, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar. Declara que sus hijas doña Josefa y doña Manuela murieron en el estado de doncellas y don Gregorio en el estado de celibato. Declara que su hija doña María fue casada con don Rafael Castro y tuvieron por sus hijos a don José María, don Vicente, doña Guadalupe y doña Romana, de los cuales el primero casó con doña Josefa Marín, y habiendo muerta ésta y el marido, quedó un hijo de ellos que vive, se llama Manuel Castro y Marín; el segundo que es don Vicente, murió soltero; la tercera, que es doña Guadalupe vive sola; la cuarta y última que es doña Romana fue casada con don Pedro Allén, murieron ya ambos, y dejaron una niña de cinco años que se llama Manuela. Declara que su hija doña Antonia fue casada con don Antonio Guillén que ya murió, y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que lo son doña Ana Antonia [Guillén] casada con don Juan Nepomuceno Durán, y doña Margarita [Guillén] que aún permanece en estado honesto y tiene cosa de veinte a veintidós años. Declara que su hijo don José fue casado con doña María Torrontey, que ya murieron ambos y dejaron un hijo que vive, tiene cosa de treinta años y es soltero. Declara que su hijo don Francisco fue casado en primeras nupcias con doña Manuela Morales y en segunda con doña Guadalupe Loyo, que del primero matrimonio quedó un hijo que se llama Rafael y tiene diecisiete años y del segundo enlace tiene dos niñas, una nombrada Carmen de nueve años de edad y otra llamada Ana de dos años. Declara que su hija doña Teresa fue casada con don Pedro Martínez, que ya murió y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que son Carmen de veinte años casada con don Pedro Iturria, vecino de México, Francisco de diecisiete años y Manuel de catorce. Declara que su hijo don Domingo fue casado con doña Carmen Caldas la cual vive y en ese matrimonio tuvieron por sus hijos a María que hoy es de dieciocho años, Manuel de doce y Luz de diez. Declara que por fallecimiento de su nominado difunto esposo don Simón Cabañas quedaron algunos bienes y habiéndose hecho división de ellos se distribuyó la parte paterna a los interesados, excepto a su hijo Francisco que aún no las ha recibido. Declara que al día no existen más bienes de su pertenencia que la casa de su morada y unos cuantos muebles, cuya finca ordena quede en posesión de su hijo don Francisco, sin que lo molesten los demás interesados. Ordena que el tercio y quinto de sus bienes se le aplique íntegro a su citado hijo Francisco, y en el remanente que quedare libre sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a sus seis nominados hijos doña María, doña Antonia, don José, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar, deducido que sea el tercio y quinto que pertenece a don Francisco; en el concepto de que el haber de cada uno de sus referidos hijos que ya murieron lo percibirán sus legítimos representantes; advirtiendo que no hace mención de sus hijos doña Josefa, doña Manuela y don Gregorio para la partición de la herencia de sus bienes por haber fallecido si sucesión. Nombra albacea a su ya repetido hijo don Francisco.
Sans titreDon Pedro Martínez, de esta vecindad y comercio, tutor, curador y ad bona de doña Ana y doña Margarita Guillén y Cabañez, menores de 25 años y mayores de 14, hijas del finado don Antonio Guillén, otorga que está en su poder la cantidad de 400 pesos en reales efectivos, resto del haber que por herencia paterna correspondió a ambas menores, cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular con causa de réditos del 5 % anual, y para que a un tiempo mismo pueda usarse a favor de sus acreedoras, hipoteca una casa ubicada en la última cuadra de la Calle del Calvario, afecta con 200 pesos a favor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta iglesia parroquial.
Doña María Josefa Bello y don Pedro Martínez, viuda y ambos albaceas del finado don Antonio Guillén, han recibido de don Cipriano Pensado de este comercio y vecindad, la cantidad de 1 000 pesos con los réditos que le corresponden, cuya cantidad es el resto de 5 147 pesos 5 reales y 5 octavos en que Guillén le traspasó su tienda y de lo cual Pensado otorgó obligación, por lo que se cancela dicha obligación.
Don Pedro Martínez, de este comercio y vecindad, vende a don Jacinto Álvarez, de esta misma vecindad, una casa de edificio bajo ubicada en el Barrio Alto y última cuadra de la Calle de la Amargura o del Calvario, con 10 varas de frente hacia el poniente, dicha calle en medio y del otro lado casa de los herederos de don Pedro Alcántara y de Narciso Lagos. Por el fondo, al oriente, linda con solar de José el carpintero, por el norte con casa de los herederos de don Gaspar Cabañas y por el sur con casa de Pascual Cabañas. La vende en 1 000 pesos, de los cuales 400 quedarán cargados sobre la propiedad en calidad de depósito irregular con causa de réditos de un 5%, a favor de doña Ana y doña Margarita Guillén.
Don Juan de la Cruz Sánchez, actual Mayordomo Hermano Mayor de la Cofradía del Santo Ecce Homo de esta Iglesia Parroquial, ha recibido de don Pedro Martínez, de este comercio y vecindad, la cantidad de 200 pesos, cuyo principal es el mismo que doña Ana Rita Robles cargó sobre su casa a premio del 5% anual de los fondos de la indicada cofradía, y que recibió de su antecesor Mayordomo don Andrés Juan, como consta en escritura de obligación, la cual queda cancelada por la presente.
El gobernador, alcaldes y regidores del pueblo de Orizaba, mediante y por lengua de Juan Serrano, dijeron que venden a Leonor de Santa Ana, mujer de Diego Niño, un solar que tienen junto al río de este pueblo, abajo de las casa de Pedro Martínez, que linda con el solar y casa de la susodicha, por precio y cantidad de 9 pesos de oro común.
Francisco Martín Rosado, natural de las Islas Canarias, hijo del difunto Pedro Martínez y de María Pérez Rosado, junto con María de Zárate, su esposa, hija de María de Zárate, vecinas de la Veracruz Vieja, se otorgan poder para testar, nombrándose albaceas y a la citada María como heredera universal.
Don Pedro Martínez, vecino de la ciudad de Valladolid, preso en la Real Cárcel por pedimento de don Ramón Terreros con quien contrajo una deuda por la cantidad de 856 pesos, 3 y medio reales, por cuya cantidad otorga que se obliga a pagar dentro de 18 meses, cantidad que sale restando a la recua de su acreedor según las cuentas que tienen ajustadas.
Don Fernando Martínez, Cabo de Escuadra, natural de la Villa de Santiesteban del Puerto, hijo legítimo de don Andrés Martínez y doña María Manuela de Vela y Cardona, difuntos, Veterano de la Tercera Compañía del Segundo Batallón del Regimiento de Milicias Provinciales de la villa de Córdoba, otorga poder especial a don Pedro Martínez, su cuñado, para que cobre las cantidades de pesos que le deban de la herencia de su difunta madre, cuyos bienes quedaron en poder de doña Antonia Martínez, su hermana, mujer legítima de don José de las Peñas.
Don Félix Peino de Bustamante, vecino y del comercio de Perote, otorga que vende, cede y traspasa en favor de don José Pedro Puey, también de la misma vecindad, una casa mesón, situada en el pueblo de Perote, que hace su frente principal a una Plazuela, salida para el camino de México hacia el sur, y casas y terrenos de los Córdobas; por un costado linda con casa que fue de don Jerónimo Alcalde, y por el otro tiene aumentado un gran pedazo de terreno que antes ya poseía el otorgante. Cuya finca que es de paredes, cubierta de madera y azotea, de edificio bajo, es la misma que el otorgante compró de don Mariano Ramón Villa, uno de los hijos y herederos del finado don Francisco Villa, quién le perteneció por escritura pública a su favor en la capital de México el 25 de septiembre de 1809. Y el terreno agregado antes referido lo hubo y también lo compró el otorgante del reverendo padre fray Pedro Martínez del orden de San Hipólito Mártir de México, por escritura pública que como tal procurador le otorgó en el mismo pueblo de Perote el 18 de abril de 1807. Dicha finca la vende por la cantidad de 5 000 pesos que le ha de pagar en el término de siete años, que deben correr y contarse desde esta fecha y en cada año le ha de contribuir el 5 por ciento hasta el día de su redención. Y el comprador no sólo se obliga a pagar la cantidad citada, sino también los 3 000 pesos a que ha ascendido el traspaso de la tienda que hay en la casa, existencias, armazón, enseres y útiles todos de ella. Y para la seguridad de la deuda, hipoteca la mencionada casa mesón y todos sus enseres, como las existencias de la tienda; añadiendo en favor de Bustamante la acción expedita que tiene contra la hacienda Santa Clara el Portezuelo, alias Santa Gertrudis, ubicada en jurisdicción de San Juan de los Llanos, por cantidad de 8 000 pesos, según escritura de imposición de ellos, que en su favor y de sus difuntos hermanos les otorgó don Manuel González Solares, en el mismo pueblo de San Juan de los Llanos, el 4 de diciembre de 1806.
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