Doña María Josefa de la Cruz, viuda y albacea de Miguel Pérez Chamorro, casada por segunda vez con don Domingo Díaz Mier, revoca el poder general para la administración de todos sus bienes que otorgó a su citado segundo esposo, para otorgarlo a don Juan Manuel Castañón, su yerno y vecino del pueblo de Jalapa, y por ausencia de éste a don Francisco Fernández de Castañeda.
Doña María Josefa de la Cruz, viuda de Miguel Pérez Chamorro y actual esposa legítima de don Domingo Díaz Mier, dijo que se han seguido autos ante la Rea Justicia a su pedimento en contra de su marido Domingo Díaz Mier, sobre que entregue los bienes que dejó su difunto marido a ella y a sus menores hijos, por lo que otorga recibe de dicho su marido 1, 460 ovejas de vientre, 100 carneros padres, 28 carneros capados, 94 borregas, tierras de la Estanzuela, una casa y otros más, obligándose a la buena administración de los mismos, para lo cual hipoteca la citada casa que linda al oriente con calle que va al calvario, al sur con casas y solar de Manuel Malpica, al poniente con un solar y al norte con un callejón. La hipoteca al seguro de la tutela de sus hijos, nombrando por fiador a don Carlos Roso.
Don Pedro Bravo de Alarcón, vecino del pueblo de Jalapa, vende a don Juan Manuel Castañón, vecino de este pueblo, 718 varas y 3 cuartos de tierra, ubicadas en el paraje de la Estanzuela de los Barrios, las cuales lindan al oriente con tierras de su hermana Polonia Bravo, al norte con el Río Sedeño, al poniente con tierras de los herederos de Miguel Pérez Chamorro y tierras de Juan Germán Barrios, y al sur con el Camino Real de carros y tierras de los naturales de este pueblo, por la cantidad de 208 pesos y 3 reales.
Miguel Pérez Chamorro, hijo natural del Alférez Bernabé Pérez Chamorro, difunto, y de María Nicolasa, viva, vecina del pueblo de Teziutlán, y María Josefa, hija legítima de Ignacio de la Cruz y de María Juárez, quienes fueron vecinos del mismo pueblo, marido y mujer, se otorgan poder para testar el uno al otro, así como albaceas testamentarios, y como herederos universales a Mariana de 10 años, Manuel de 2 años y otro que se encuentra en el vientre de la citada María Josefa.
Doña María de la Luz, doña María Rita, doña María Josefa y doña Ana María Choza y Jiménez, todas hermanas, de esta vecindad, dijeron que por bienes de sus difuntos padres quedó una casita de pared, cubierta de teja y cercada también de pared, ubicada en esta villa, a la calle que hoy esta rotulada de Santa Úrsula y es conocida con el nombre del Ganado a cuya calle hace frente por el rumbo del poniente; lindando por el oriente con casa y solar que poseyó la viuda de don Miguel Pérez Chamorro y últimamente ha sido don José Gago; por el norte linda con callejón que llaman de las Blancas y por el sur con casa y solar de Felipe de la Rosa, como consta la escritura de adquisición su fecha en esta villa el 16 de octubre de 1788. Las comparecientes expresan que por la difícil subdivisión de la referida casa convinieron les sea adjudicada a las dos primeras; por tanto, doña María Josefa y doña Ana María Choza otorgan que adjudican a sus dos hermanas doña María de la Luz y doña María Rita la casa de que se ha hecho relación en precio de 200 pesos, de cuya cantidad tocan 50 pesos cada una de las cuatro como herederas de sus difuntos padre y estando éstas dos primeras se dan por contentas y entregadas de su respectivo haber, sobre lo cual no harán reclamo alguno de aquí en adelante.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINOFelipe Vicente Díaz de la Rosa, vecino de esta Villa, vende al Señor don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo, Alférez Real del Ilustre Ayuntamiento, una casa ubicada en el confín de la Calle del Ganado, haciendo frente al poniente con casa de don Pedro Báez; por el fondo con la casa de la viuda de don Miguel Pérez Chamorro; por el norte con casa de José Choza; por el oriente con la morada del otorgante. La vende en cantidad de 190 pesos.
Don Miguel Pérez Chamorro, junto con don José y don Bernabé Pérez Chamorro, hermano e hijo del primero, vecinos de esta jurisdicción de Jalapa, se obligan a pagar a don Salvador de Guevara, vecino y labrador de la jurisdicción de San Juan de Los Llanos, 90 pesos por el arrendamiento del Rancho El Castillo, para el mes de junio del presente año.
El Alférez Bernabé Pérez Chamorro, vecino de esta jurisdicción, dijo que Salvador de Guevara le arrendó a su hijo Miguel Pérez Chamorro, un rancho y tierras, ubicado en el paraje El Castillo, el cual traspasa al Bachiller Ignacio Javier de Campos, Presbítero vecino de esta jurisdicción, por tiempo de 6 años, al precio de 130 pesos anuales.
Doña María Josefa de la Cruz, natural del pueblo de Teziutlán y vecina de Jalapa, hija legítima de don Ignacio de la Cruz López del Monasterio y de doña María Antonia Rodríguez, otorga su testamento donde declara que fue casada en primeras nupcias con don Miguel Pérez Chamorro, difunto, con quien tuvo por hijos a doña Mariana, doña María Matiana Pérez Chamorro, y don Manuel Pérez Chamorro, todos casados. Declara asimismo que se casó en segunda vez con don Domingo Díaz Mier, difunto, no teniendo hijo alguno de él. Nombra como albacea testamentaria a su hija doña Mariana, y como herederos universales a sus tres hijos.
Doña María Josefa de la Cruz, de esta vecindad, viuda de don Miguel Pérez Chamorro, casada en segundas nupcias con don Domingo Díaz Mier, dijeron que ambos se otorgaron recíprocamente un compromiso para que cada uno pudiese disponer de sus bienes a su voluntad, respecto a que cuando contrajeron matrimonio, ambos eran viudos y tenían bienes e hijos del primer matrimonio. Por lo que dicha otorgante, señala que en vista de que sus hijas ya salieron de la minoría de edad, fue su voluntad irles dando lo que se le señaló por hijuelas en los inventarios, cuya cantidad es de 237 pesos 5 ½ reales a cada una, además les tiene entregado lo siguiente: a Mariana le dio 200 ovejas, 2 bestias mulares, ropa y un pedazo de tierra eriaza, deslindada en esta escritura; a su hija María le dio el vestuario y al esposo de ella le dio 400 pesos en reales efectivos, y ahora le hace donación de una casa junto con su sitio correspondiente, deslindado en esta escritura, ambas casas son libres de censo.