Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder de Doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, informa que a nombre de la citada Condesa, le debe a don Francisco Miguel Velad, residente en este pueblo de Jalapa y vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, la cantidad de 2, 000 pesos en reales, a cambio de darle trigo de buena calidad y la cosecha del año siguiente, a cambio la dicha Condesa recibirá petates y lías, por lo cual se obligan a cubrir y pagar dicho préstamo.
Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder de la señora María Juliana Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, informa haber recibido de don Antonio de Vargas, Comisario de la Real Hacienda, 2 partidas de puercos cebados que tenia embargados don Francisco de Mier Cazo y Estrada, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, obligándose a pagar 1, 500 pesos escudos de a 8 reales.
Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, en nombre y con poder de doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, vecina de la provincia de Alpeaca, cuyo poder fue otorgado en la hacienda nombrada Santa Bárbara Quezalapa, el 6 de noviembre de 1731, para comprar y vender cualquier ganado, semillas, géneros de castilla, pagando de lo que compre hasta la cantidad de 25, 000 pesos de oro común.
Don José Pérez, vecino de este pueblo de Jalapa, con poder de Doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, informa que ha recibido de Don Mateo de Arcila y Lizarralde, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, 2, 812 pesos y 4 reales en reales de contado, los cuales le debe entregar a la Condesa, a cambio de trigo y cosecha del año próximo.
José Antonio de Acosta, vecino y mercader de este pueblo de Jalapa, informa que recibió de don José Pérez, vecino de este pueblo, la cantidad de 328 pesos y 100 reales, mismos que le debía la señora doña María Juliana de Rivadeneira y Castilla, Condesa de la Mejorada, como principal y José Pérez como su fiador y principal pagador, lo cual consta en escritura de fecha 6 de noviembre de 1731, misma que ahora da por nula y cancelada al haberse pagado dicho adeudo.