Melchor de [los] Reyes, vecino de esta villa de Córdoba, pone a Pascual de los Reyes, su hijo, de edad de diez a once años, con Gerónimo [Jerónimo] de Montenegro, maestro de sastre residente en esta villa, por tiempo de cuatro años para que en ellos le enseñe su oficio cumplidamente, sin encubrirle ni dejar de enseñar cosa alguna.
Juan Bernardino Rangel, pardo libre y vecino de este pueblo, realiza testamento donde declara tener un hijo natural el cual le ha sido ingrato y no lo ha obedecido llamado Pascual de los Reyes, nombra como albaceas a su legítima mujer María de Armenta, junto con don José Antonio de Acosta, vecino de este pueblo, y como heredera universal a su citada esposa.
Juan Bernardino Rangel, pardo libre, hijo natural de María González, difunta, casado con María de Armenta, hija natural de padres ya difuntos, se nombran albaceas testamentarios el uno del otro, en compañía de Juan José Rangel y de Pascual de los Reyes, no dejando herederos universales.
José Luciano y Félix Cristóbal, alcaldes de los barrios de Santa María y de San Miguel en el pueblo de Xicochimalco [Xico]; Pascual de los Reyes e Isidro Vicente, escribanos pasados de aquel cabildo, con Higinio José Tlaxcalteco, también de aquella vecindad; otorgan poder general a don José María Rodríguez Roa, secretario de este Ayuntamiento Constitucional, para que en su nombre y representación, los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tengan o en adelante tuvieren.
Sans titreJuan Bernardino Rangel y María de Armenta, marido y mujer, se otorgaron testamento el 19 de junio de 1731, nombrando por heredero a Juan de los Reyes y Pascual de los Reyes, y habiéndose casado dicho Juan de los Reyes se hicieron gastos y entregaron algunos bienes, por lo que es voluntad de los otorgantes, por vía de codicilio, nombrar como único heredero a Pascual de los Reyes.